Permiso parental no retri...a empresa?

Última revisión
23/01/2024

Permiso parental no retribuido de 8 semanas, ¿cómo se tramita ante la Seguridad Social por la empresa?

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 23/01/2024

Resumen:

A raíz del Real Decreto-ley 5/2023, que estableció el permiso parental desde el 30/06/2023. Mediante el  Boletín de Noticias RED (BNR) n.º 2/2024 se clarifican los procedimientos de cotización y alta. 


Permiso parental no retribuido de 8 semanas, ¿cómo se tramita ante la Seguridad Social por la empresa?
Permiso parental no retribuido de 8 semanas, ¿cómo se tramita ante la Seguridad Social por la empresa?


Como analizamos en nuestro tema: «Permiso parental para el cuidado de hijo (o menor acogido por más de un año) de 8 semanas», con efectos de 30/06/2023, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, mediante la creación de los nuevos arts. 45.1.o) y 48 bis del ET, configura el derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. (Ver: Esquema con las medidas de conciliación vigentes desde el 30 de junio de 2023. Revista Iberley. 30/06/2023). 

Dado que el permiso parental entró en vigor sin desarrollo reglamentario es especialmente importante la publicación (7 meses después) de la mecanización a efectos de seguridad social que las empresas deben realizar.

Ver esquema del permiso parental de 8 semanas aquí.

Mediante el Boletín de noticas red (BNR) n.º 2/2024, de 22 de enero de 2024, la Seg. Social aclara como mecanizar el permiso parental disfrutado a tiempo completo o parcial:

El permiso parental a tiempo completo:

  • Debe ser tratado como una situación de permanencia en alta sin retribución (art. 69 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
  • BC/CC:  base de cotización mínima establecida en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador.
  • BC/CP: topes mínimos establecidos en art. 9.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
  • Tipo de inactividad a mecanizar en el Sistema Red: valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO.

El permiso parental a tiempo parcial:  

  • No se despejan las dudas. Queda pendiente de «desarrollo reglamentario».
  • Permiso parental disfrutado a tiempo completo:
    • Entrada en vigor: 30 de junio de 2023.
    • Alta y cotización. Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.
«(...) para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9» (art. 69 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
    • Se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo [art. 45. 1.o) del ET], pero se mantiene la obligación de cotizar. 
    • Identificación en el ámbito de afiliación. La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
  • Permiso parental disfrutado a tiempo parcial:
    • Entrada en vigor: De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.

CUESTIONES

1. ¿Cómo se pide el permiso parental de ocho semanas? ¿La persona trabajadora tiene derecho a percibir remuneración?

- Los requisitos para solicitar el permiso parental aún no se han establecido, la norma ha dejado este aspecto para un futuro desarrollo reglamentario. Todo hacer pensar que será necesaria una comunicación a la empresa (con alteración de 10 días) y una posterior mecanización (o solicitud por parte de la persona trabajadora) en la TGSS. Como en otras ocasiones este aspecto ha sido aclarado mediante el BNR n.º 2/2024, de 22 de enero de 2024 (analizado).

- A pesar de que la Directiva 2019/1158 de 20 de junio (conciliación de vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores) —de cuya transposición nace este permiso— establece que el permiso parental ha de ser retribuido, ese aspecto de la norma no es de aplicación obligatoria hasta el 2 de agosto de 2024. Dado que el permiso parental ha entrado en vigor sin desarrollo reglamentario hemos de entender que con posterioridad se establecerá un periodo transitorio de forma gradual hasta alcanzar su remuneración efectiva. Por el momento el tratamiento de este permiso se asemeja a una suspensión de contrato no remunerada pero con obligación de cotización como se desprende de la nueva redacción del art. 45.1.o) del ET.

2. ¿Cómo actuará la empresa si una persona trabajadora solicita el permiso parental antes de su desarrollo reglamentario?

Ante la ausencia de desarrollo reglamentario actual, y hasta que se concreten las características básicas del permiso, la empresa debe reconocer el derecho del trabajador y mecanizarlo en los términos descritos.

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