Nuevas medidas en la LEC,...a abogacía

Última revisión
03/07/2023

Nuevas medidas en la LEC, la LECrim y la LRJS para facilitar la conciliación de la abogacía

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Dpto. Civil Iberley

Materia: civil

Fecha: 03/07/2023

Resumen:

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha introducido distintas medidas para facilitar la conciliación de los profesionales de la abogacía, llevando a cabo modificaciones de la LEC, la LECrim y la LRJS, introduciendo la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos.


Nuevas medidas en la LEC, la LECrim  y la LRJS para facilitar la conciliación de la abogacía
Nuevas medidas en la LEC, la LECrim  y la LRJS para facilitar la conciliación de la abogacía

 

Nuevas medidas para la conciliación de la abogacía recogidas el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

A través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE 29/06/2023), se han introducido distintas medidas para facilitar la conciliación de los profesionales de la abogacía.

Tal y como se recoge en el preámbulo del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de  junio, se introducen una serie de medidas «(...) que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia, así como la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos. Además, comprende todas aquellas medidas que se consideran compatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía y no ocasionadoras de indefensión, como la suspensión de vistas u otros actos procesales, de actos de comunicación y del curso del procedimiento cuando acontezcan determinadas circunstancias».

A TENER EN CUENTA. Las siguientes modificaciones entrarán en vigor el 29/07/2023. 

¿Cómo afectan estas medidas al orden civil?

En el orden civil estas medidas de conciliación afectan principalmente a dos ámbitos: la prórroga de los plazos y la suspensión de las vistas.

En primer lugar, con relación a la prórroga de los plazos se introduce un nuevo apartado 3 al art. 134 de la LEC, en el que se regula la posibilidad de interrumpir los plazos durante 3 días hábiles cuando se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, especificando como tales:

  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Enfermedad grave y accidente con hospitalización.
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente.

A TENER EN CUENTA. En estos casos recogidos en el art. 134 de la LEC, los colegios de procuradores podrán suspender el reenvío del servicio de notificaciones durante un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez alzada la suspensión, el colegio de procuradores restablecerá el servicio y reenviará al procurador/a las notificaciones diarias junto con las acumuladas, estas últimas de forma escalonada en igual proporción a los días de suspensión empleados

Por su parte, el art. 179 de la LEC, dedicado al impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes o por otras circunstancias, también ha sido modificado, añadiendo nuevas causas de suspensión del proceso que podrán ser solicitadas por el profesional de la abogacía:

  • Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos la suspensión se produce por tres días hábiles a contar desde el día siguiente al hecho causante, que podrá ampliarse a 5 días si fuese necesario desplazarse a otra localidad. Cuando estas circunstancias afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad, también podrá suspenderse el proceso, pero los plazos son inferiores: dos días hábiles que se amplían a 4 cuando sea preciso desplazamiento a otra localidad.
  • Por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente. En estos casos la suspensión se mantendrá en tanto perdure la baja laboral, estableciéndose un plazo máximo de 30 días naturales, tras los cuales se alzará la suspensión.
  • Por nacimiento y cuidado de menor. Podrá solicitarse la suspensión del procedimiento, y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso, para el período coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social.

En segundo lugar, con relación a la suspensión de la vista también se modifican los arts. 183 y 188 de la LEC.

En el artículo 183.1 de la mentada ley se añade una enumeración de ejemplos de causas de fuerza mayor u otros motivos análogos: nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de cónyuge o de persona a la que estuviese unido en relación análoga al matrimonio, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente. Pasando el segundo apartado del citado art. 183 a recoger que cuando sea el abogado/a de una de las partes quien considerare imposible acudir a la vista o acto procesal de que se trate, si se considerase atendible y acreditada la situación que se alegue, el letrado de la Administración de Justicia hará nuevo señalamiento.

¿Se modifican también las suspensiones de los juicios en el orden penal?

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio también modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto el art. 746 en su apartado cuarto, que además de recoger como motivo de suspensión el hecho de que el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de no poder continuar tomando parte en el juicio, ni ser reemplazado sin grave inconveniente para la defensa del interesado, añade  que también procederá la suspensión, en el caso del defensor de cualquiera de las partes, en los supuestos de fallecimiento u hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave, de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Se introduce también una especialidad para aquellos casos en los que la persona profesional de la abogacía haya sido designada por el turno de oficio, en cuyo caso solo se suspenderá el procedimiento por el tiempo que demore el colegio profesional correspondiente en proveer la designación de nuevo profesional para evitar causar indefensión a la parte.

En el supuesto de que la suspensión se solicite por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que otro abogado/a pueda hacerse cargo del asunto y prepararlo, se suspenderá el señalamiento por el tiempo mínimo imprescindible en atención a su complejidad.

Y en el ámbito laboral, ¿se introduce alguna modificación en materia de conciliación?

En el ámbito de la jurisdicción social se modifica el art. 83 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, añadiendo un nuevo apartado cuarto, en el que se dispone que tanto los profesionales de la abogacía como los de la procura, y los graduados/as sociales podrán acogerse a las mismas causas de suspensión por circunstancias personales o familiares que se recogen para cada uno de dichos profesionales en la Ley de Enjuiciamiento Civil

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