Qué es el MEI y cómo afec...r del 2023

Última revisión
20/03/2023

Qué es el MEI y cómo afectará a tú nomina a partir del 2023

Tiempo de lectura: 12 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 20/03/2023

Resumen:

Desde el 1 de enero de 2023 se ha creado una cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional —MEI—. Tras las últimas modificaciones realizadas, esta cotización finalista se irá incrementando hasta un 1,20% a partir de 2029.


Qué es el MEI y cómo afectará a tú nomina a partir del 2023
Qué es el MEI y cómo afectará a tú nomina a partir del 2023

 

¿Qué es el MEI?

Por aplicación de la reforma de las pensiones 2022 (D.F. 4ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre), a partir de 2023, se crea el denominado «Mecanismo de Equidad Intergeneracional» consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación. Esta cotizacion adicional nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

ha fijado una cotización adicional finalista —aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación—que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 

La cotización se fijó inicialmente en 0,6 puntos porcentuales, lo que, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador, supondrá en 2023:

  • MEI Empleador: 0,50 %.
  • MEI Empleado: 0,10 %.

No obstante, sobre el diseño original, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (reforma de la pensiones 2023), ha establecido una serie de subidas hasta alcanzar en 2050 (art. 127 bis y D.T. 43.ª de la LGSS) un 1,20 puntos porcentuales:

  • MEI Empleador: 1 %.
  • MEI Empleado: 0,20 %.

 

¿El MEI que supone en las nóminas/cuotas?

Hasta el 31/12/2022

- Trabajadores por cuenta ajena:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30% [23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador]. 

- Empleados de hogar:

  • Desde el 01/10/2022 hasta el 31/12/2022

Con efectos de 1 de octubre de 2022, se han cambiado los tipos de cotización por contingencias profesionales para cubrir los nuevos derechos a prestaciones: desempleo y FOGASA.

  • Contingencias comunes empleador: 23,60% (bonificado en un 20%).
  • Contingencias comunes empleado: 4,70% (se mantiene).
  • Contingencias profesionales empleador: 1,5% (se mantiene).
  • Desempleo persona empleadora: 5% (se establece una bonificado en un 80%).
  • Desempleo persona trabajadora: 1,05 %.
  • FOGASA persona empleadora: 0,20 % (se establece una bonificado en un 80%).

- Trabajadores autónomos:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30%.

Desde el 01/01/2023

- Trabajadores por cuenta ajena:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: se incrementa en un 0,6%: 28,90% [24,10% a cargo del empleador y 4,80% a cargo del trabajador]. 

- Empleados de hogar:

  • Contingencias comunes empleador: 23,60% (bonificado en un 20%).
  • Contingencias comunes empleado: 4,70% (se mantiene).
  • Contingencias profesionales empleador: 1,5% (se mantiene).
  • Desempleo persona empleadora: 5% (se establece una bonificado en un 80%).
  • Desempleo persona trabajadora: 1,05 %.
  • FOGASA persona empleadora: 0,20 % (se establece una bonificado en un 80%).
  • MEI Empleador: 0,50 %.
  • MEI Empleado: 0,10 %.

- Trabajadores autónomos:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,90%. Aplicándose sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos por ingresos netos.

Normativa e información de interés

Artículo 122 de la LPGE 2023

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023.

«Catorce. Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador».

La nueva regulación dada a los arts. 117, 118, 119, 120 y 121, así como al artículo 127 bis y a la disposición transitoria cuadragésima tercera de la LGSS

La nueva normativa, modificada mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, desarrolla el MEI previsto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, disposición que por tanto se deroga (D.D. Única del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo). El MEI se irá incrementando hasta los 1,2 puntos porcentuales a partir del año 2029.

Art. 117 de la LGSS

«Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.»

Art. 118 de la LGSS

«Artículo 118. Dotación del Fondo.

1. Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión que, en su caso, resulten de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo se destinarán, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan, al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.3, el excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se ingresará en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

3. El importe correspondiente al porcentaje del excedente que resulte de la gestión de las contingencias profesionales al que se refiere el artículo 96.1.d) se ingresará por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

4. Los ingresos obtenidos de la cotización finalista fijada en el artículo 127 bis. 1 se ingresarán en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.»

Art. 119 de la LGSS

«Artículo 119. Determinación del excedente y de la cotización finalista.

1. El excedente al que se refiere el artículo 118.1 será el correspondiente a las operaciones que financian prestaciones de carácter contributivo y demás gastos para la gestión del sistema de la Seguridad Social y, en concreto, en lo referente a las prestaciones contributivas, conforme a la delimitación establecida en el artículo 109.3.a), con exclusión del resultado obtenido por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y del importe líquido recaudado en concepto de cotización finalista, referida en el artículo 118.4.

2. El excedente por gastos relativos a prestaciones de naturaleza contributiva del sistema de la Seguridad Social en cada ejercicio económico será el constituido por la diferencia entre los ingresos y gastos derivados de los importes reconocidos netos por operaciones no financieras, correspondientes a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, corregida con arreglo a criterios de máxima prudencia, en la forma que reglamentariamente se establezca, respetando los principios y normas de contabilidad establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

3. La cotización finalista es la establecida en el artículo 127 bis.1.»

Art. 120 de la LGSS

«Artículo 120. Procedimiento para la dotación del Fondo.

1. Las dotaciones efectivas del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan, serán las acordadas, al menos una vez en cada ejercicio económico, por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública.

2. El importe que se recaude en concepto de cotización finalista establecida en el artículo 127 bis.1 se integrará automáticamente en las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

3. Los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del Fondo de Reserva y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo de Reserva se integrarán automáticamente en las dotaciones del Fondo.»

Art. 121 de la LGSS

«Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.

1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente:

Desembolsos máximos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por año en puntos porcentuales del Producto Interior Bruto

20330,10%

20340,12%

20350,15%

20360,17%

20370,19%

20380,22%

20390,25%

20400,28%

20410,46%

20420,50%

20430,54%

20440,77%

20450,82%

20460,87%

20470,91%

20480,86%

20490,84%

20500,82%

20510,53%

20520,51%

20530,50%»

Nuevo art. 127 bis de la LGSS

«Artículo 127 bis. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

1. Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo, se establece un Mecanismo de Equidad Intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

La cotización será de 1,2 puntos porcentuales. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena un punto porcentual corresponderá a la empresa y 0,2 puntos porcentuales al trabajador. En el caso de que se modifique la estructura de distribución de la cotización entre empresa y trabajador por contingencias comunes esta cotización finalista se ajustará a la nueva estructura.

2. La cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna. De igual forma no podrá ser objeto de disminución por la aplicación de coeficientes u otra fórmula que disminuya la cotización ni por cualquier otras variables que puedan resultar de aplicación respecto de las aportaciones empresariales o de los trabajadores, en función de las condiciones de cotización aplicables a los mismos por su inclusión en cualesquiera de los regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social, o en función de las situaciones de alta o asimilada al alta que determine la obligación de ingreso de cuotas, así como del sujeto responsable del ingreso de las mismas, salvo lo previsto para los trabajadores de los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.»

Boletín Sistema Red n.º 10 /2022, de 28 de diciembre de 2022

Actuaciones en el ámbito de afiliación

No se precisa la realización de ningún tipo de actuación específica para la cotización al MEI

Modificaciones en el ámbito de cotización

Para el cálculo de la citada cotización se decide crear dos nuevos conceptos económicos:

555 - Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI: cuando existe aportación obrera y empresarial.

557 - Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI Empresarial: cuando existe únicamente aportación empresarial.

Dichos conceptos se totalizarán en el concepto 598 “Líquido de contingencias comunes”, que se reflejará en todos los recibos. Afectará a todos los regímenes. No se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por lo tanto, entre otros posibles supuestos, en los siguientes casos:

- Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad -por ejemplo, jubilados activos, etc.

- Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.

- Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010 (TRL 938)

Tampoco se aplicará a los Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas (TRL 986).

¿En qué casos no resulta aplicable?

El MEI no resulta de aplicación a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, de ahí que se excluyan los siguientes trabajadores y situaciones (Boletín Noticias Red 03/2023, de 23 de febrero de 2023):

  • Trabajadores que se encuentren en las situaciones contempladas en los artículos 152 de la TGSS, sobre cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación, ó 153, sobre cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, durante las que las empresas y trabajadores quedan exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
  • Trabajadores que solo cotizan por contingencias profesionales, entre los que se encuentran, entre otros, aquellos identificados a través de los siguientes valores del campo TIPO RELACION LABORAL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN: 963, 961, 962, 938, 936, 905.

A TENER EN CUENTA. El MEI no se aplicará en la cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas desde el 1 de octubre de 2023 (D.A. 52.ª de la LGSS).

Por el contrario, sí que resulta la aplicación del MEI, entre otros, a los siguientes colectivos:

  • Jubilados parciales.
  • Trabajadores identificados con, entre otros, los siguientes valores del campo TIPO RELACIÓN LABORAL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN: 901, 902, 903, 910, 937.
  • Trabajadores con contratos para la formación y aprendizaje y contratos formativos en alternancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44. c) de la Orden PCM/74/2023 –“c) para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0.6 % sobre la base de contingencias comunes, del que el 0.5 % corresponderá al empresario y el 0.1 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

En las situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago directo, resto de prestaciones de corta duración en régimen de pago directo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, o situaciones en las que no existe aportación a cargo del trabajador (situaciones de alta sin percibo de retribución, etc.), únicamente procede cotizar por la aportación a cargo de la empresa, es decir, al tipo del 0,5 %.

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