Local adecuado para activ...lemáticos?

Última revisión
20/11/2017

Local adecuado para actividad sindical ¿debe la empresa aportar medios técnicos, informáticos o telemáticos?

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 20/11/2017


El blog de esta semana analiza la reciente STSJ Madrid 24/07/2017 (R. 10/2017) en la que se discute cuáles son los medios necesarios que la empresa debe proporcionar al Comité de Empresa para que pueda desarrollar la actividad sindical, concretamente si debe comprender (y por lo tanto la empresa pagar) medios técnicos, informáticos y telemáticos.

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En 2015 el Comité de Empresa formula denuncia a la Inspección de Trabajo fundamentada en que la empresa se niega a dotar de medios informáticos, telemáticos y de material de oficina para poder realizar sus funciones el local en el que se desarrolla la actividad sindical.

 

¿Qué dijo la ITSS?

La Inspección de trabajo emite informe en relación a la denuncia interpuesta por el Comité de empresa por carecer el local de medios informáticos, telemáticos y material de oficina en el que comunica que " el local tiene una mesa de 1,20 por 2,40 metros, 20 sillas, un calefactor eléctrico y un ventilador. Estimando que la normativa le obliga a dotar a los representantes de los trabajadores de un local adecuado, pero no de los medios informaticos, telemáticos y de oficina que reclaman los representantes de los trabajadores.

 

¿Qué dice la normativa?

El artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores, establece que en las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Añade que las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.

 

El artículo 8.2 c), LOLS, reconoce el derecho (sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo) de las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal a  "la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores".

 

El artículo 7.8 de la LISOS, por su parte, considera como infracción grave, en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, "La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos"

 

¿Tiene obligación la empresa de dotar al local del Comité de Empresa de ordenador, impresora, teléfono, fax, conexión a internet y material necesario para la ejecución de sus funciones?

Citando las SSTS 2 de junio de 1997 (Rec. 4016/1996) y 29 de diciembre de 1994 (Rec. 9158/1994) la Sala de lo Social del TSJ comparte la decisión de instancia, especificando que "si la ley exige que el local sea adecuado para la comunicación con los trabajadores, un local que no permita esa comunicación, a través ordenador, impresora, teléfono, fax, conexión a internet y material, no es idóneo para el cumplimiento del fin al que va dirigido" por entender la petición de la sección sindical conforme a la realidad social actual.

 

¿Y si existe un convenio colectivo que regula esta cuestión?

El citado art. 8.2 LOLS contiene una regulación detallada del derecho de las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa, a disponer de un local de negocio. Tal regulación se establece "Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo", por lo que existiendo convenio colectivo que regula esta cuestión ha de estarse al contenido del mismo.

 

En relación con esta cuestión, como dice la STS 29 de diciembre de 1994 (Rec. 9158/1994), "las condiciones que ha de cumplir el correspondiente local es que el mismo sea adecuado y que en él puedan desarrollar sus actividades las Secciones sindicales de que se trate.

 

¿Es necesario que cada sección sindical tenga su propio "local adecuado"?

El artículo 8.2 , c) no concede el derecho a cada una de las secciones sindicales a la utilización de un local adecuado, sino que confiere ese derecho y consiguientemente impone ese deber a la empresa, con la sola condición de que el local sea adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades. No impone un derecho a la utilización exclusiva. Pero ojo, otra cosa sería si el convenio colectivo estableciera una regulación diferente  (STSJ Madrid 9 de Junio de 2010 (Rec 2459/2010))

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