Las novedades fiscales de...las claves

Última revisión
08/07/2024

Las novedades fiscales del RD-ley 4/2024, de 26 de junio: todas las claves

Tiempo de lectura: 9 min

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Autor: Dpto. Fiscal Iberley

Materia: fiscal

Fecha: 08/07/2024

Resumen:

Además de prorrogar determinadas medidas fiscales temporales, el RD-ley 4/2024, de 26 de junio, ha introducido otras novedades en IVA, IRPF o IS con carácter permanente (IVA del aceite de oliva, obligación de declarar en renta, fomento del vehículo eléctrico, reserva de capitalización...). Aproxímese a ellas a través de este artículo.


Las novedades fiscales del RD-ley 4/2024, de 26 de junio: todas las claves
Las novedades fiscales del RD-ley 4/2024, de 26 de junio: todas las claves


El pasado 27 de junio de 2024 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por medio del que se prorrogaba la aplicación de tipos de IVA reducidos para determinados alimentos básicos y se rebajaba el del aceite de oliva, así como otras medidas fiscales excepcionales que ya se venían aplicando desde antes. Sin embargo, lo cierto es que la norma no se limitó a prorrogar medidas ya existentes. Incorporó también algunas novedades interesantes, sobre todo en el ámbito del IRPF y del IVA.

Veamos, en concreto, el alcance de sus distintas medidas tributarias.

IVA de alimentos básicos: prórroga y desescalada de medidas, novedades para el aceite de oliva

Por lo que al IVA se refiere, el RD-ley prorroga la aplicación temporal de tipos impositivos reducidos para los alimentos básicos, pero contemplando su eliminación paulatina, y rebaja el tipo de IVA del aceite de oliva (no solo transitoriamente, sino también de forma permanente). 

Se aplicarán los siguientes tipos temporales a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Aceites de semilla y pastas alimenticias:
    • Del 01/07/2024 al 30/09/2024: tipo de IVA del 5 % y de recargo de equivalencia del 0,62 %.
    • Del 01/10/2024 al 31/12/2024: tipo de IVA del 7,5 % y de recargo de equivalencia del 1 %.
  • Aceites de oliva y demás alimentos a los que ya se venían aplicando tipos reducidos temporales:
      • Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
      • Harinas panificables. 
      • Distintos tipos de leche producida por cualquier especie animal (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo).
      • Quesos y huevos.
      • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales con la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
      • Aceites de oliva.
    • Del 01/07/2024 al 30/09/2024: tipo de IVA y de recargo de equivalencia del 0 %.
    • Del 01/10/2024 al 31/12/2024: tipo de IVA del 2 % y de recargo de equivalencia del 0,26 %.

A TENER EN CUENTA. Estas reducciones del tipo impositivo beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social. La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la CNMC en el ámbito de sus competencias.

Junto con esas medidas de carácter transitorio, la norma modificó el artículo 91.Dos.1.1.º de la LIVA, con efectos desde el 01/01/2025, a fin de incluir el aceite de oliva entre los productos cuyas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones se someten a un tipo de IVA permanente del 4 %

Medidas en IRPF en atención al SMI 2024: cambios en la reducción por rendimientos del trabajo y la obligación de declarar

En el ámbito del IRPF, se introducen novedades para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo SMI fijado para 2024. Estas medidas se introducen con efectos desde el 01/01/2024.

a) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se modifica el artículo 20 de la LIRPF, que regula esta reducción, incrementando su cuantía e introduciendo un nuevo tramo

Tras la reforma, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

b) Obligación de declarar

Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo de 15.000 a 15.876 euros anuales (artículo 96.3 de la LIRPF).

Fomento del vehículo eléctrico en IS e IRPF: prórroga y extensión de la libertad de amortización

El RD-ley 4/2024, de 26 de junio, refuerza el incentivo fiscal dirigido a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga de vehículos eléctricos, contenido en la D.A. 18.ª de la LIS, sustituyendo la anterior amortización acelerada (consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas) por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025. La modificación se introduce con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor del RD-ley (28/06/2024).

Además, a través de una nueva D.A. 59.ª de la LIRPF, incorporada con efectos desde el 01/01/2024, se posibilita la aplicación de esa libertad de amortización a los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetivaEn concreto, recoge lo siguiente:

  • La libertad de amortización de la D.A. 18.ª de la LIS resultará de aplicación a los contribuyentes del IRPF que desarrollen la actividad económica a la que se afecten los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto. 
  • Cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista en la D.A. 18.ª de la LIS, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella. Dicho exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en el que se efectúe la transmisión, cualquiera que sea el método de determinación de aquel.

Potenciación de la reserva de capitalización en el IS

La norma introduce interesantes novedades en la reserva de capitalización, modificando el artículo 25.1 de la LIS en dos aspectos clave:

  • Para elevar el porcentaje de reducción del 10 al 15 %.
  • Para rebajar de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad y de indisponibilidad de la reserva que se dote.

Además, se introduce una nueva D.T. 43.ª de la LIS, referida al plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar: el plazo de 3 años resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 01/01/2024.

En ambos casos, las modificaciones se realizan con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2024.

Isla de La Palma: prórroga de beneficios fiscales

A pesar de que las erupciones volcánicas de Cumbre Vieja ya finalizaron, todavía se mantienen muchos de sus efectos, que dificultan el retorno a la normalidad de los damnificados. Por ese motivo, el RD-ley 4/2024, de 26 de junio, contempla también una serie de medidas para la Isla de La Palma:

  • En el ámbito del IRPF, se amplía a 2024 el ámbito temporal de la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicha isla podrán aplicar también en 2024 la deducción del artículo 68.4.1.º de la LIRPF (por rentas en Ceuta y Melilla), en los mismos términos y condiciones. En ese sentido, y como la prórroga se realiza con efectos desde 01/01/2024, se incorporan a la D.A. 57.ª de la LIRPF determinadas previsiones en relación con las retenciones y pagos fraccionados:
    • La extensión de la reducción de Ceuta y Melilla a La Palma solo resultará aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada deducción que hubieran sido satisfechos a partir de la entrada en vigor del RD-ley 4/2024, de 26 de junio, o para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor de dicho RD-ley. El RD-ley 4/2024, de 26 de junio, entró en vigor, con carácter general, el 28 de junio de 2024.
    • En particular, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del RIRPF, que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendrá en cuenta esta medida, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.
    • No obstante lo dispuesto en el punto anterior, podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del RD-ley 4/2024, de 26 de junio, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará sin tomar en consideración esta deducción.
  • Asimismo, se prorrogan para el ejercicio 2024 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. Básicamente, las medidas que contemplaba ese precepto para dichos impuestos eran las siguientes:
    • Exención de las cuotas del IBI que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de la erupción volcánica, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
    • Reducción en el IAE a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de la erupción volcánica, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.


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