Última revisión
La Inspección de Trabajo aclara las novedades relacionadas con los ERTEs y posibles sanciones en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril
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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 24/04/2020
Como hemos tratado en otras entradas de la revista, el
Dado el posible impacto de las nuevas medidas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha emitido una nota realizando una serie de aclaraciones sobre las medidas incorporadas.
I.- Suspensión de plazos en la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
A)
Norma analizada: Apdo. 1 D.A. 2ª.
Texto normativo:
«1. El periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.»
Materia tratada: Cómputo de los plazos de las actuaciones inspectoras previas y de los plazos establecidos para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos para la adopción de medidas en orden a la exigencia del cumplimiento de la normativa cuya vigilancia está atribuida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Aclaración por parte de la ITSS: Desde el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma, hasta la finalización de éste, incluida sus prórrogas, el cómputo de los plazos de las actuaciones inspectoras regulados en los artículos
Excepciones a la suspensión del cómputo de plazos: Esta suspensión del cómputo de plazos no afecta a todas aquellas actuaciones inspectoras que se hayan realizado o vayan a realizarse durante la vigencia de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas, sino que se establecen las excepciones imprescindibles para garantizar el eficaz funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En estos casos, se deberá proceder por el funcionario actuante a emitir, en diligencia u oficio al efecto que se comunicará al sujeto inspeccionado, la motivación relativa a la continuación o inicio de la actuación comprobatoria, debiendo basarse en que la actuación está relacionada con hechos derivados de la propia declaración del estado de alarma o de las medidas adoptadas durante aquel.
Ejemplo: Las comprobaciones en orden a la vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales ante el riesgo de contagio por COVID-19, las comprobaciones en orden a la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de orden social dictada durante el estado de alarma (permiso retribuido recuperable, carácter preferente del trabajo a distancia,…), o comprobaciones en orden a emitir el correspondiente informe solicitado por la autoridad laboral en supuestos de ERTES.
B)
Norma analizada: Apdo. 2 D.A. 2ª.
Texto normativo:
«2. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, declarado por el
Materia tratada: Plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
Aclaración por parte de la ITSS: Se establece de manera concreta la suspensión de los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades por el cumplimiento de la normativa cuya vigilancia está encomendada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que supone que, aunque no se inicien actuaciones inspectoras, el plazo de prescripción de las infracciones tipificadas en el TRLISOS se mantiene suspendido, excepto lógicamente en los supuestos anteriormente indicados en los que las actuaciones inspectoras transcurren con normalidad, sin suspensión de sus plazos de duración.
C)
Norma analizada: Apdo. 3 D.A. 2ª.
Texto normativo:
«3. Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por
Materia tratada: Suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del
Aclaración por parte de la ITSS: Se elimina cualquier tipo de duda relativa a la posible suspensión o no de los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social,
quedando aclarado que se encuentran afectados también, al igual que los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, por la suspensión de plazos administrativas establecida en la disposición adicional tercera, apartado 1 del
II.- Responsabilidad en la devolución de prestaciones indebidamente generadas.
A)
Norma analizada: Apdo. 1 D.F. 9ª.
Texto normativo:
«1. En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el
Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.».
Materia tratada: Solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones.
Aclaración por parte de la ITSS: Se introducen dos comportamientos empresariales sancionables, en el ámbito de las medidas de empleo:
- Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones.
- Solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquéllas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.
B)
Norma analizada: Apdo. 2 D.F. 9ª.
Texto normativo:
«2. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La obligación de devolver las prestaciones previstas en el párrafo anterior será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables.
La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo».
Materia tratada: Reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma y sus consecuencias.
Aclaración por parte de la ITSS: Se introduce una responsabilidad empresarial directa en la devolución de las prestaciones indebidamente generadas, cuando no medie dolo o culpa del trabajador.
Ejemplo: Este supuesto se aleja del esquema clásico de connivencia en la obtención de prestaciones entre la empresa y el trabajador, en el que se exige responsabilidad solidaria al empresario por las prestaciones percibidas indebidamente percibidas por el trabajador. Este nuevo supuesto impone una responsabilidad directa para las empresas en el caso de que no hubiera dolo oculpa del trabajador.
III.- Otras modificaciones
A) ERTE por fuerza mayor parcial
Se clarifica la posibilidad de que aquellas empresas dedicadas a actividades esenciales que se hayan visto afectadas por las medidas de reducción de la movilidad, se acojan a ERTE de fuerza mayor (disposición final octava, que modifica el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.)
Ejemplo: Esto englobaría una gran variedad de supuestos, entre ellos las clínicas dentales, los talleres de reparación de automóviles o las oficinas bancarias, pues, aunque no estén sujetas a suspensión total por parte de las autoridades, pueden haber sufrido una pérdida notable de actividad como consecuencia de las restricciones a la movilidad o a otras circunstancias.
B) Se prorroga la preferencia por el teletrabajo y el derecho a la adaptación del horario y a la reducción de jornada prevista en los artículos
C) Se amplía la protección por desempleo en relación con colectivos que habían quedado fuera de la cobertura de la prestación como trabajadores fijos discontinuos.