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Inconstitucionalidad del IIVTNU y sus efectos
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Autor: Marta Rodríguez Ramos
Materia: Fiscal
Fecha: 14/09/2022
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como «plusvalía municipal», es un tributo local de naturaleza directa, que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. ya sea por actos inter vivos o mortis causa.
La cuantificación de ese «incremento de valor» gravado se realizaba mediante la aplicación de un coeficiente al valor catastral del terreno al momento del devengo. Ese coeficiente se determina multiplicando el número de años completos de tenencia del terreno (con un mínimo de uno y un máximo de veinte años), contados desde la fecha de adquisición hasta la de su transmisión, por un porcentaje anual que determina cada ayuntamiento dentro de los parámetros previstos en el art. 107.4 TRLHL. Esa base imponible se somete a un tipo de gravamen fijado por el ayuntamiento de hasta el 30 por 100 dando lugar a la cuota tributaria que debía abonar el contribuyente.
Como ya señaló el TC «no estamos, pues, ante un impuesto que someta a tributación una transmisión patrimonial, pues el objeto del tributo no se anuda al hecho de la transmisión, aunque se aproveche esta para provocar el nacimiento de la obligación tributaria; tampoco estamos ante un impuesto que grave el patrimonio, pues su objeto no es la mera titularidad de los terrenos, sino el aumento de valor (la renta) que han experimentado con el paso del tiempo»
¿Cuándo se declaró inconstitucional la plusvalía?
En el año 2017, en
Posteriormente, en el año 2019, en
En
En la mencionada sentencia 182/2021, el TC dictaminó la inconstitucionalidad del método de cálculo del IIVTNU, dado que consideró que «el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, estar al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1
Efectos de la nulidad del método de cálculo de la plusvalía
La sentencia 182/2021 ya establecía los efectos de la nulidad del método de cálculo del IIVTNU. Así señalaba:
«Por un lado, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Debe ser ahora el legislador (y no este tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1
Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3
Establecido que aquellas situaciones que fuesen firmes a la fecha de la sentencia 182/2021, no eran susceptibles de ser analizadas en base a la insconstitucionalidad del método de cálculo del IIVTNU, surgían dudas interpretativas, que el Tribunal Superior vino a aclarar. Así, en
Señala el Tribunal que «no ofrece duda alguna que, en el cumplimiento de la función de enjuiciamiento y fijación de doctrina jurisprudencial que corresponde al Tribunal Supremo, no cabe omitir el examen del alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad de las normas con rango de ley cuya interpretación es relevante para la fijación de doctrina jurisprudencial, así como para la resolución de las pretensiones deducidas por las partes, que deben serlo en aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada, pero también de las restantes normas que resulten aplicables ( art. 93.1
Recalca, tal y como ya estableció el Tribunal Constitucional, que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia de inconstitucionalidad aquellas obligaciones tributarias devengadas por el IIVTNU que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
Sin embargo, la liquidación objeto de recurso ante el TS, en la que el contribuyente no había alegado la inconstitucionalidad de la forma de cálculo del impuesto, no constituye un acto firme ni una situación consolidada, dado que había sido recurrida (aunque fuese por causa distinta). Ante esto, señala el TS que «en este caso sí estamos ante una situación susceptible de ser resuelta con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/2021».
En base a ello, declara el TS, como doctrina de interés casacional que un caso en el que la existencia y exigibilidad de la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no puede ser calificado como una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre. Por tanto, la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación.