Los impuestos que gravan ... de Estado

Última revisión
26/04/2018

Los impuestos que gravan los grandes establecimientos comerciales no se oponen ni a la libertad de establecimiento, ni al Derecho en materia de ayudas de Estado

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Alejandra Zapata

Materia: Administrativo

Fecha: 26/04/2018


Los impuestos que gravan los grandes establecimientos comerciales no se oponen ni a la libertad de establecimiento, ni al Derecho en materia de ayudas de Estado
Los impuestos que gravan los grandes establecimientos comerciales no se oponen ni a la libertad de establecimiento, ni al Derecho en materia de ayudas de Estado

Recientemente el tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un comunicado de prensa por el que da a conocer el contenido de las Sentencias dictadas en fecha 26 de abril de 2018 en relación con la impugnación ante la Justicia española y la Comisión de los impuestos autonómicos que han gravado los grandes los grandes establecimientos comerciales situados en los territorios de tres Comunidades Autónomas españolas, Cataluña (asunto C-233/16), Asturias (asuntos C-234/16 y C-235/16) y Aragón (asuntos C-236/16 y C-237/16),

⇒ La finalidad de estos impuestos es compensar el impacto sobre el territorio y el medioambiente que puede tener la actividad de los grandes establecimientos comerciales, estando los ingresos afectos a la realización de planes de actuación medioambientales y a la mejora de las infraestructuras.

Pues bien, el Tribunal Supremo, albergaba dudas acerca de la compatibilidad de estos impuestos autonómicos con la libertad de establecimiento.  Por otra parte, el referido Tribunal se ha cuestionado a su vez, si las exoneraciones previstas por los tres impuestos autonómicos pueden ser constitutivas de ayudas de Estado prohibidas con arreglo al Tratado FUE. Por estas razones, decidió plantear una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justica en este sentido.

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Un somero análisis sobre la razón por la que algunas ayudas o medidas pueden ser consideras ilegales o prohibidas por la U.E.

Las ayudas concedidas de forma selectiva por un Estado miembro y las medidas o beneficios fiscales pueden reforzar la posición de una empresa respecto a otras empresas que compiten en el comercio dentro de la Unión europea. Por ello, para evitar que determinadas ayudas o medidas acordadas por las Administraciones de un estado miembro vulneren la consagrada libre competencia dentro del mercado interior de la UE, aquellas solo podrán considerarse acordes al derecho europeo cuando cumplan o respeten determinadas condiciones contempladas la normativa europea y, en su caso, en las directrices publicadas por la Comisión. Este marco común garantiza que se preserve la competencia en el mercado anterior.


Así, a lo largo de los últimos años el Tribunal de Justicia y la Comisión Europea han ido definiendo las circunstancias o condiciones que  integran las ayudas prohibidas :

  • En primer lugar, debe de suponer una ventaja para alguna o algunas entidades.

  • Por otra parte, la referida ventaja  debe de haber sido otorgada por los Estados o por otras entidades públicas que, sin ser específicamente la Administración estatal , atribuyan ese beneficio o ventaja  mediante la utilización de fondos públicos.

  • En tercer lugar, esa decisión publica implica un favorecimiento de carácter selectivo  a una empresa o varias unidades productivas o económicas frente a otras que no percibirán o no se beneficiarán de la resolución o decisión administrativa.

  • Por último, esas medidas deben de incidir en la competencia falseándola o amenazándola, repercutiendo en el libre comercio entre los Estados miembros.

 

Con respecto a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, -cuestiones ambas recogidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea- debemos recordar que tienen por objeto garantizar la movilidad de empresas y profesionales en la Unión.

Pues bien, la importancia de libertad de establecimiento ha sido constantemente puesta en valor a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declarando ilegales aquellas decisiones que impliquen restricciones sobre la misma en función del territorio. Así, el TSJE ha señalado en anteriores ocasiones que, para que esta diferencia de trato sea compatible con la libertad de establecimiento, es preciso que afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o que resulte justificada por una razón imperiosa de interés general.


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Criterio del TSJUE respecto de las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo

Mediante las sentencias dictadas en fecha 26 de abril de 2018, el Tribunal de Justicia declara que ni la libertad de establecimiento ni el Derecho en materia de ayudas de Estado se oponen a impuestos como los controvertidos, que gravan los grandes establecimientos comerciales.

En primer lugar, por lo que respecta a la libertad de establecimiento, el Tribunal de Justicia declara,  que el criterio de la superficie de venta del establecimiento, elegido para determinar los establecimientos gravados con el impuesto, no establece ninguna discriminación directa. Por ello, este criterio no implica perjuicio alguno en relación con los nacionales de otros Estados miembros o sociedad que tengan su domicilio social en otros Estados miembros.

A continuación, el Tribunal de Justicia examina si las exoneraciones previstas en el marco de los impuestos autonómicos de que se trata constituyen ayudas de Estado en el sentido del Tratado FUE.  Pues bien, en relación con esta cuestión el Tribunal considera que resulta necesario determinar, por tanto, si los establecimientos comerciales excluidos del ámbito de aplicación de estos impuestos se hallan o no en una situación comparable a la de los establecimientos sujetos a ellos.

El Tribunal de Justicia estima que un criterio de sujeción a los impuestos basado en la superficie de venta como el que es objeto de los litigios principales permite diferenciar dos categorías de establecimientos que no se encuentran en una situación comparable desde el punto de vista de los objetivos perseguidos por la legislación.

Por consiguiente, el Tribunal entiende que no cabe considerar que la exoneración fiscal de la que disfrutan los establecimientos comerciales cuya superficie de venta es inferior al umbral establecido les confiera una ventaja selectiva, de modo que no puede constituir una ayuda de Estado.

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