Entendiendo las rebajas: ... prácticos

Última revisión
22/01/2024

Entendiendo las rebajas: leyes y consejos prácticos

Tiempo de lectura: 10 min

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Autor: Dpto. Administrativo Iberley

Materia: administrativo

Fecha: 22/01/2024

Resumen:

Las rebajas son un evento muy esperado tanto para consumidores como para empresarios, aunque también pueden ser una fuente de gasto innecesario si no se tiene cuidado.

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y otras leyes afines regulan estas actividades, con requisitos específicos como mostrar el precio anterior y el reducido o garantizar un descuento real. 

Además, tras la modificación de 2012, las rebajas ya no tienen fechas fijas, lo que permite a los comerciantes establecer sus propios períodos. Las compras online, por otra parte, ofrecen siempre el derecho a devolver la compra en 14 días sin necesidad de un motivo.

Por último, como consumidores tenemos el derecho, y el deber, de pedir la hoja de reclamaciones y reportar incumplimientos que podrían resultar en sanciones significativas para las empresas que incurran en malas prácticas.


Entendiendo las rebajas: leyes y consejos prácticos
Entendiendo las rebajas: leyes y consejos prácticos


¿Rebaja? ¿Liquidación? ¿Oportunidad? ¿Oferta?

Tendrán la consideración de actividades de promoción las ventas; en rebajas, en oferta o promoción, de saldos, en liquidación, con obsequio y ofertas de venta directa, pero cada una tendrá sus exigencias y requisitos que cumplir dependiendo de su categoría. Su regulación se rige a través de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LORCOMIN), en parte modificada en 2012 por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 3 de julio, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para lo que nos ocupa en este artículo.

Otra normativa intrínsecamente relacionada es la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que tiene por objeto regular aquellas actividades o situaciones que reducen la libertad de decisión de los clientes por prácticas engañosas y el interés de todos los que participan en el mercado, especialmente la parte empresarial. De igual forma, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, surge para prevenir, proteger y promover los derechos de la otra parte del mercado; los consumidores.

Mientras que en los periodos de liquidación, los productos se ofertan a un precio inferior a razón únicamente de las circunstancias del cierre definitivo o parcial del negocio, la modificación sustancial con cambio de orientación del negocio, el propio traslado de local a otra ubicación o la afección al local por obras de importancia, tendrán una duración máxima de un año y deberán ser comunicadas a la Consejería competente, por ejemplo; los periodos de rebajas tienen unas características diferentes que se deben cumplir.

Las rebajas son una época del año muy esperada por los consumidores, pero también pueden ser una fuente de gastos innecesarios. Por eso, es importante tener en cuenta algunos requisitos que se han de cumplir por parte del negocio para identificar la mala praxis de algunos negocios que pueden repercutir a nuestros bolsillos.

Consejos para hacer un consumo responsable durante las rebajas:

  • Hacer una lista de las cosas que realmente necesitamos y vincularlo a un presupuesto para no empezar el año con números rojos.  

A TENER EN CUENTA. Psicólogos advierten que cuando utilizamos dinero en efectivo, somos mucho más conscientes de los gastos que estamos haciendo.

  • Comparar precios y no dejarse llevar por el descuento anunciado. Comprobar que existe una rebaja real del precio, pues al no existir un descuento mínimo para anunciar un periodo de rebajas, como especifica el art. 20.2 LORCOMIN, podría ser incluso del 1 %. De hecho, algunos comercios, en una mala praxis, calculan el descuento en base al precio anterior que más les conviene, que bien podría ser incluso el precio recomendado y no al precio más barato en los últimos 30 días, como exige la normativa. Además, el art. 20.1 es muy claro al indicar que deberá figurar «el precio anterior junto con el precio reducido» (no superpuesto) o el porcentaje de reducción del precio. 

A TENER EN CUENTA. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) llevó a cabo una investigación en la que analizó los precios de más de 5.500 productos rebajados (electrodomésticos y tecnología) con motivo del Black Friday en la campaña del pasado noviembre. Los resultados de la investigación revelaron que el descuento medio anunciado del 23 % en realidad escondía una subida media del 3 % en el precio de venta.

  • No valen los productos exprofeso para este periodo. Es el art. 20.1, el que exige, como decíamos, que el producto rebajado estuviese en el establecimiento 30 días antes y, por tanto, se considerarse como producto habitual. En caso contrario, estaríamos ante un fraude.
  • Plazos de garantía. Estos plazos son de dos años desde la entrega del producto, cuando el producto es nuevo; y el plazo pactado en el caso de los de segunda mano, que nunca será menor a un año. 

A TENER EN CUENTA. Existen aquellos productos que tienen una duración de garantía diferente, como algunos coches, por ejemplo, con hasta 5 años.

  • Los productos con tara no son considerados como productos en rebaja y deberían estar señalados en un lineal propio. Los productos rebajados tienen que estar en perfecto estado, sin ningún tipo de merma en cuanto a calidad. Este requisito se recoge en el art. 24.2 de la misma ley.
A TENER EN CUENTA.  Legalmente, sólo se establece la obligación de devolver el dinero en los casos en que el producto no esté en buen estado, por tanto, se tienen 2 años para reclamar la devolución de su dinero, que no se podrá sustituir, a voluntad del empresario, por cambio o un vale sin caducidad. En caso de que el producto no tenga defectos, prima la política de ventas del establecimiento, que debe ser informada al consumidor.
  • No podrá anunciarse el periodo de rebajas si, al menos, el 50% de los productos puestos a la venta no tienen descuento, así lo establece el art. 19.2 de la LORCOMIN. Además, el art. 20 de la misma ley, detalla que tendrán que estar debidamente señalizados los que sí están rebajados y los que no, «de forma que no pueda, razonablemente, existir error entre los que son objeto de una u otra oferta». La norma pretende con esto proteger al cliente facilitando una clara diferenciación entre las nuevas colecciones crucero que conviven al mismo tiempo con las prendas con descuento.
  • Pedir el ticket para tener una prueba de compra y posteriormente, hacer las posibles reclamaciones.
A TENER EN CUENTA. Pese a que haya rebajas, tiene los mismos derechos que en un periodo normal. 

Dudas habituales:

¿Cuándo empieza y cuándo acaba el periodo de rebajas?

La Constitución establece en su artículo 149 que el Estado interviene para establecer las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica:

«1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas

13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».

Asimismo, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, modificada en el 2012 como indicamos al inicio, liberó los periodos de descuentos, que antes únicamente se podían celebrar en dos momentos del año: una al comienzo del año y la otra durante el periodo estival para las rebajas. En estas condiciones, un comercio no se podía adelantar a los demás, entre otras cosas, porque haría competencia desleal al resto de comercios y, por tanto, podría ser sancionado. Un ejemplo de esa libertad, hoy en día, es la celebración del Black Friday en noviembre. 

A partir de 2012, el texto legal es mucho más liberal y el artículo 25 de la LORCOMIN da carta blanca a los comercios para decidir cuándo hacen rebajas, de la siguiente forma:

«Artículo 25. Temporada de rebajas.

1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante».

A TENER EN CUENTA. Ejemplo de ellos es que, mientras que Cortefiel, H&M o Bimba y Lola han empezado a rebajar sus precios ya durante los últimos días de 2023, la estrategia del Grupo Inditex en estas primeras rebajas del 2024 ha sido empezar el sábado 6 de enero a las 18:00 horas a través de su aplicación, a las 19:00 mediante la web y el día 7 de enero en sus tiendas físicas, por ejemplo. Esta estrategia está diseñada para lograr varios objetivos: aumentar las ventas, sumar nuevos registros en sus bases de datos al descargar la app y fidelizar a los clientes existentes con acceso minutos antes, evitando colas o riesgos de rotura de stock en determinados productos.

¿Puede negarse un vendedor a cobrar con tarjeta alegando que es poco importe?

En este caso es el comerciante quien decide con qué método de pago puede cobrar, pudiendo prescindir de la tarjeta y, en caso de sí aceptarla, estará en su derecho de decidir poner un gasto mínimo para su utilización.

Nuestra normativa únicamente obliga a dos cosas:

  • A informar al consumidor de esta práctica, en concreto el comerciante deberá velar por este derecho de información colocando carteles u otros métodos visibles al público en los que informe de esta limitación a la hora de hacer el pago.

Así lo establece el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, especificando en su artículo 12: «Los beneficiarios de las operaciones de pago en las que las tasas de intercambio han quedado limitadas de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, no podrán exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito.»

  • A aceptar siempre como método de pago el efectivo.

Todos los comercios situados en España tendrán la obligación de aceptar billetes o monedas como medio de pago, así lo establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 47.1 ñ) señalando que supone una infracción «la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal»

¿Compras por internet? El derecho a devolver el producto es diferente en compras físicas y online

En los tiempos que corren, tras el cambio acelerado que supuso la crisis sanitaria, los hábitos de los consumidores han cambiado y consecuentemente han aumentado las compras online. Es en este terreno donde se produce la máxima liberalización de las ofertas y descuentos, al tratarse de una compra a distancia, el consumidor debe saber qué derechos le protegen.

Las compras online implican fundamentalmente que tienes derecho a devolver la compra adquirida en un plazo de 14 días naturales desde que se recibió el artículo sin indicar motivo alguno. Es lo que se conoce como derecho de desistimiento y estos 14 días podrían ampliarse a 12 meses si el vendedor no hubiese informado al consumidor de su derecho en el momento de la adquisición. Así lo recoge la LORCOMIN:

«Artículo 10. Derecho de desistimiento

Para el ejercicio del derecho de desistimiento se estará a lo dispuesto por el artículo 71 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre».

A diferencia de cuando se compra en tienda física, en donde el establecimiento físico no está obligado legalmente a aceptar cambios o devoluciones (a no ser que exista un defecto de fábrica); en las compras online no se precisa ningún motivo para poder ejercer el derecho de devolución y este derecho, por supuesto, se mantiene durante el periodo de rebajas.

¿Qué sucede si un comercio no se ajusta a la norma en estas situaciones?

Si vemos que se incumplen algunos de los preceptos señalados a lo largo de este artículo, tenemos el derecho y el deber, de pedir la hoja de reclamaciones y dejar constancia de ello. Es la única forma de protegernos frente a las malas prácticas que llevan a cabo algunos negocios y que el órgano inspector tenga constancia.

En caso de que los comercios no cumplan con lo establecido en las citadas leyes, pueden incurrir en infracciones que tienen aparejadas sus correspondientes sanciones, fijadas en los artículos 64, 65 y 66 de la LORCOMIN, en función de su gravedad, llegando hasta multas de 900.000 euros.


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