Las vacaciones fijadas po... Temporal?

Última revisión
19/12/2022

Las vacaciones fijadas por pacto colectivo en Navidad o Semana Santa, ¿pueden disfrutarse posteriormente en caso de Incapacidad Temporal?

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 19/12/2022


Las vacaciones fijadas por pacto colectivo en Navidad o Semana Santa, ¿pueden disfrutarse posteriormente en caso de Incapacidad Temporal?
Las vacaciones fijadas por pacto colectivo en Navidad o Semana Santa, ¿pueden disfrutarse posteriormente en caso de Incapacidad Temporal?

La posibilidad de disfrute del periodo vacacional coincidente con la baja de incapacidad temporal se encuentra regulada en el párrafo 3º del art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Pero... ¿Qué pasa en caso de que el convenio colectivo establezca unos días específicos de vacaciones en Semana Santa o Navidad? ¿Si los días de permiso se conceden específicamente en base a tales fechas —y no en cualquier otra1 es posible su disfrute posterior?

1. Período anual de vacaciones ordinarias coincidente con IT

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal el trabajador podrá disfrutarlas con posterioridad teniendo en cuenta dos situaciones temporales:

  • SIN LÍMITE DE CADUCIDAD (aunque haya terminado el año natural a que correspondan). Cuando la IT deriva de: embarazo, parto o lactancia natural o del periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del ET.
  • CON LÍMITE DE CADUCIDAD (dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado). Cuando la IT deriva de contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden.

2. Período de vacaciones que han de disfrutarse en fechas concretas coincidente con IT

Según el TS, aun cuando se trate de días de vacaciones de Navidad, se aplican las mismas garantías de salvaguarda del derecho a disfrutar de las mismas en el año siguiente y tras el alta.

Ante la existencia de diversas sentencias sobre el tratamiento que hay que dar a las vacaciones que superan el mínimo legal y que, en el convenio o pacto colectivo que las reconoce, se establecen en virtud de la coincidencia con el periodo de Navidad, la STS n.º 711/2018, de 4 de julio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:3124, ha establecido la necesidad de aplicar la misma garantía de salvaguarda del derecho a disfrutar el periodo vacacional dentro del año siguiente a la IT.

Partiendo de la contradicción de los pronunciamientos que se exponen, el TS ha afirmado que de todos los días considerados como de vacaciones, con independencia de la distribución a lo largo de diferentes momentos del año —en base al art. 7 de la Directiva 2003/881/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003— gozan de la protección del art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

a) STSJ País Vasco, rec. 193/2017, de 14 de febrero de 2017, ECLI:ES:TSJPV:2017:781

En el caso analizado por la STSJ del País Vasco, el convenio colectivo establece el derecho a 31 días anuales de vacaciones; y mediante pacto colectivo los trabajadores de la empresa demandada también derecho a 7 días durante la Semana Santa y a 9 días durante la Navidad.

En la Sentencia se matiza la existencia del derecho a disfrutar de las vacaciones en fechas distintas a las establecidas en el calendario cuando aquéllas hayan coincidido con situación de incapacidad temporal, pero que el mismo ha de entenderse aplicable a las vacaciones ordinarias sometidas a la necesidad de la concreción de las fechas en el calendario de vacaciones, y no a las vacaciones que en todo caso han de disfrutarse en fechas conocidas de antemano y, por tanto, no necesitadas de concreción por el calendario, sometido a la regulación del reiterado art. 38.3 del ET.

Para el magistrado, la norma estatutaria —en relación al derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas a las establecidas en el calendario cuando aquéllas hayan coincidido con situación de incapacidad temporal— se refiere al período anual de vacaciones ordinarias, que pueden disfrutarse en la forma y fechas que se pacten, por lo que la referencia no ha de entenderse a los periodos de vacaciones que en todo caso han de disfrutarse en fechas concretas, por ser las peculiaridades de estas últimas las que justifican el derecho a las vacaciones en tales fechas y no en cualquier otra.

El TSJPV valida la interpretación de la empresa por la que según pacto de empresa se reconoce un permiso de 9 días que deben ser disfrutados de forma continuada en período navideño, no pudiéndose disfrutar en período distinto.

b) STSJ de Cataluña, rec. 1201/2011, de 24 de mayo de 2011, ECLI:ES:TSJCAT:2011:6085

Se analiza aquí el pleito seguido a instancia de dos trabajadores, a quienes se había asignado el disfrute de 5 días de vacaciones, establecidos en el convenio colectivo, entre el 24 y el 31 de diciembre de 2009. Ambos trabajadores iniciaron una baja por incapacidad temporal con anterioridad a dichas fechas y, tras sus respectivas altas médicas -producidas en el año 2010-, solicitaron la concesión de tales 5 días de vacaciones, lo que les fue denegado por la empresa sosteniendo que sólo las vacaciones de verano tienen prevista la posibilidad de suspensión en caso de incapacidad temporal.

En este caso el TSJ interpreta que los cinco días laborables de vacaciones en Navidad que superan el mínimo legal, establecidas por el art. 94 del Convenio Colectivo SEAT (BOE nº 74 de 28 de marzo de 2006), cuando coinciden con períodos de Incapacidad temporal derivada de enfermedad iniciados antes del período vacacional, generan el derecho a disfrutarse en fecha distinta a la de la IT, incluso en el año siguiente al que les corresponde.

Coincidencia de vacaciones e Incapacidad Temporal (IT).

Vacaciones: cuestiones a tener en cuenta a efectos laborales por trabajadores y empresarios.

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