Última revisión
Nueva obligación de notificación previa en los supuestos de cierre de centros de trabajo que supongan el despido de 50 o más personas trabajadoras
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Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 17/07/2023
El Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, establece como nuevo requisito de comunicación previa para las empresas que pretendan cerrar un centro de trabajo realizando un despido colectivo de 50 o más trabajadores, el de notificar dicho cierre con una antelación mínima de 6 meses. El deber de notificación se realizará a través de los medios electrónicos. En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido.
Dentro de las múltiples modificaciones realizadas sobre el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre) [se modifican los arts. 10, 16, 21, 33 y la D.A 2.ª y se añade el título IV, la D.A. 6.ª, la D.T. 2.ª] por parte del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio donde de desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, llama especialmente la atención la nueva disposición adicional sexta:
«Disposición adicional sexta. Obligación de notificación previa en los supuestos de cierre.
1. Las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo.
Estas notificaciones se efectuarán a través de los medios electrónicos a los que se refiere la disposición adicional segunda, y deberán ser realizadas con una antelación mínima de seis meses a la comunicación regulada en el artículo 2. En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido.
2. Dichas empresas remitirán copia de la notificación a la que se refiere el apartado anterior a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar».
De esta forma, desde el 13/07/2023, se ha establecido un nuevo requisito de comunicación previa para las empresas que pretendan cerrar un centro de trabajo realizando un despido colectivo de 50 o más personas trabajadoras:
- Supuesto: despido colectivo de 50 o más trabajadores que implique cierre de uno o varios centros de trabajo por cese definitivo de la actividad.
- Deber de notificación y plazo previo:
- Deberá notificarse a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo.
- Con una antelación mínima de seis meses a la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado.
- Forma de notificación: a través de los medios electrónicos (D.A. 2.ª del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre y art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre):
«2. A los fines previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Trabajo y Economía Social desarrollará y mantendrá una aplicación informática que permita la tramitación y gestión administrativa de los procedimientos regulados en este reglamento.
3. Las Comunidades Autónomas podrán utilizar sus propias aplicaciones informáticas o bien adherirse a la aplicación informática a que se refiere el apartado anterior, mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
4. Mediante las normas de desarrollo de este reglamento se determinarán los sistemas o medios electrónicos que habrán de utilizarse para comunicarse con la Administración».
CUESTIÓN
¿Cómo debe actuar la empresa si no es posible observar la antelación mínima de comunicación a la AL previa al despido colectivo?
En el caso en que no sea posible observar la nueva antelación mínima fijada en los casos de cierre con despido de 50 o más trabajadores, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido.
En estos casos, deberá remitirse copia de la notificación a la que se refiere el apartado anterior a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar.
- Procedimientos iniciados: los despidos colectivos que se hubieran iniciado antes del 13/07/2023 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio) se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio, es decir, no les será de aplicación el deber de comunicación previo. (D.T. 2.ª del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
Iniciación, solicitud y documentación que acompaña al expediente de regulación de empleo.