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Factura rectificativa
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Autor: Érica Martínez
Materia: Fiscal
Fecha: 06/04/2018
FACTURAS RECTIFICATIVAS
¿Qué es una factura rectificativa?
[ La regulación fundamental de las facturas rectificativas se contiene en el Art. 15, Real Decreto 1619/2012 de 30 de Nov (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) ]
Cuándo es obligatorio emitirlas?
- En los casos en que la factura no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 y 7 (según proceda) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Art. 6 ⇒ contenido facturas ordinarias
Art. 7 ⇒ contenido facturas simplificadas
- Cuando se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA establecidas en el artículo 80 de la Ley 37/1992.
- Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.
IMPORTANTE: Se permite utilizar facturas rectificativas para recuperar el IVA de las facturas en los siguientes casos:
Art. 80, tres, LIVA → La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
Art. 80, cuatro, LIVA → La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables
No procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas:
- Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del Impuesto, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
- Cuando sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y la conducta de éste sea constitutiva de infracción tributaria.
Supuestos más comunes que dan lugar a una factura rectificativa:
(-) Datos identificativos incorrectos. Ejemplo: Cliente erróneo, error en el nombre del destinatario,...
(-) Errores en algún concepto facturado
(-) Tipos impositivo aplicado de forma incorrecta
¿En qué plazo deben emitirse?
La expedición de la factura rectificativa ha de efectuarse tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, que dan lugar a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación?
Al emitir una factura de este tipo no te olvides de señalar:
- Los datos identificativos de la factura rectificada
- Una numeración y serie diferente a la principal ⇒ Normalmente, las facturas rectificativas llevan la letra R
- Los demás requisitos establecidos en los artículos 6 o 7 del Reglamento de Facturación.
No es necesario señalar el motivo de la modificación, ni especificar que se trata de una factura rectificativa.
[ El TS aclara los plazos para emitir factura rectificativa por IVA devengado en exceso ]
⇒ Cuando se emite una factura con errores relacionados con el importe, el tipo o las cuotas de IVA, existen 2 formas distintas para realizar la factura rectificativa.
Art. 15 (apdo.5):
"(...) Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.
Cuando lo que se expida sea una factura simplificada rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 7.1.f) y g) y, en su caso, el 7.2.b), expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación."
CANTIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
TOTAL |
5 | ARTÍCULO A |
10 |
50€ |
10 |
ARTÍCULO B |
15 |
150€ |
15 |
ARTÍCULO C |
15 |
225€ |
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BASE IMPONIBLE |
425€ | ||
IVA 21% |
89,25€ | ||
TOTAL FACTURA |
514,25€ |
El precio del ARTICULO C es de 25€, no los 15€ indicados en la factura original.
¿CÓMO RECTIFICAR?
Realizar la factura rectificativa indicando directamente el importe de la rectificación
CANTIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
TOTAL |
15 |
ARTÍCULO C |
10 |
150€ |
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BASE IMPONIBLE |
150€ | ||
IVA 21% |
31,50€ | ||
TOTAL FACTURA |
181,50€ |
Realizar la factura rectificativa con todos los conceptos de la factura original, tal y como queda tras la rectificación
CANTIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
TOTAL |
5 | ARTÍCULO A |
10 |
50€ |
10 |
ARTÍCULO B |
15 |
150€ |
15 |
ARTÍCULO C |
25 |
375€ |
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Esta factura rectifica la factura XXXXX de fecha XX/XX/20XX Importe de la rectificación: + 181,50€
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BASE IMPONIBLE |
575€ | ||
IVA 21% |
120,75€ | ||
TOTAL FACTURA |
695,75€ |
CASOS PRÁCTICOS
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