Factura rectificativa

Última revisión
06/04/2018

Factura rectificativa

Tiempo de lectura: 14 min

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Autor: Érica Martínez

Materia: Fiscal

Fecha: 06/04/2018


FACTURAS RECTIFICATIVAS

¿Qué es una factura rectificativa? 

La factura rectificativa es una factura que es utilizada para modificar algún dato de una factura anterior. 

[ La regulación fundamental de las facturas rectificativas se contiene en el Art. 15, Real Decreto 1619/2012 de 30 de Nov (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) ]



Cuándo es obligatorio emitirlas?

  • En los casos en que la factura no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 y 7 (según proceda) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación 

Art. 6   ⇒ contenido facturas ordinarias

Art. 7  ⇒ contenido facturas simplificadas

  • Cuando se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA establecidas en el artículo 80 de la Ley 37/1992.

  • Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.


No obstante, si la modificación es consecuencia de la devolución de mercancías, envases o embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesario expedir factura rectificativa, sino que se puede rectificar en la factura que se expida, restando el importe de las mercancías, envases y embalajes devueltos del importe de la operación posterior. El tipo impositivo aplicable ha de ser el mismo, con independencia del resultado, positivo o negativo.

IMPORTANTE: Se permite utilizar facturas rectificativas para recuperar el IVA de las facturas en los siguientes casos: 

Art. 80, tres, LIVA → La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso

Art. 80, cuatro, LIVA → La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables

 

No procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas:

  • Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del Impuesto, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.

  • Cuando sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y la conducta de éste sea constitutiva de infracción tributaria.

 

Supuestos más comunes que dan lugar a una factura rectificativa: 

(-) Datos identificativos incorrectos. Ejemplo: Cliente erróneo, error en el nombre del destinatario,...

(-) Errores en algún concepto facturado

(-) Tipos impositivo aplicado de forma incorrecta



¿En qué plazo deben emitirse? 

La expedición de la factura rectificativa ha de efectuarse tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, que dan lugar a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.



¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación? 

Al emitir una factura de este tipo no te olvides de señalar:

  • Los datos identificativos de la factura rectificada 

  • Una numeración y serie diferente a la principal  ⇒  Normalmente, las facturas rectificativas llevan la letra R

  • Los demás requisitos establecidos en los artículos 6 o 7 del Reglamento de Facturación.

 

No es necesario señalar el motivo de la modificación, ni especificar que se trata de una factura rectificativa.

 

[ El TS aclara los plazos para emitir factura rectificativa por IVA devengado en exceso

[ Caso práctico: Requisitos, plazo, procedimiento y contabilización de la modificación de la base imponible del IVA ]



Cuando se emite una factura con errores relacionados con el importe, el tipo o las cuotas de IVA, existen 2 formas distintas para realizar la factura rectificativa.


Art. 15 (apdo.5):

"(...) Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

Cuando lo que se expida sea una factura simplificada rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 7.1.f) y g) y, en su caso, el 7.2.b), expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación."

 
Supongamos que en la factura original se advierte que se ha indicado un importe incorrecto del producto: 


CANTIDAD

    CONCEPTO

PRECIO 

TOTAL

 5  ARTÍCULO A

10 

50€

10 

 ARTÍCULO B

15 

150€

15 

 ARTÍCULO C

15

225€

 

 

 

 

 

 

 BASE IMPONIBLE

425€

IVA 21%

89,25€

TOTAL FACTURA

514,25€



El precio del ARTICULO C es de 25€, no los 15€ indicados en la factura original. 



¿CÓMO RECTIFICAR?

  Realizar la factura rectificativa indicando directamente el importe de la rectificación

 

CANTIDAD

   CONCEPTO

PRECIO 

TOTAL

15 

 ARTÍCULO C

 10

150€

 

 

 


Esta factura rectifica la factura XXXXX de fecha XX/XX/20XX  

 

 BASE IMPONIBLE

150€

IVA 21%

31,50€

TOTAL FACTURA

181,50€




  Realizar la factura rectificativa con todos los conceptos de la factura original, tal y como queda tras la rectificación

 

CANTIDAD

   CONCEPTO

PRECIO 

TOTAL

 5  ARTÍCULO A

10 

50€

10 

 ARTÍCULO B

15 

150€

15

 ARTÍCULO C

25

375€

 

 

 

 

Esta factura rectifica la factura XXXXX de fecha XX/XX/20XX   

Importe de la rectificación: + 181,50€

 

 BASE IMPONIBLE

575€

IVA 21%

120,75€

TOTAL FACTURA

695,75€



CASOS PRÁCTICOS
⇒ Un minorista en recargo de equivalencia va a devolver una partida a su proveedor. ¿Debe éste emitir factura rectificativa? ¿Dicha factura debe contener solamente la cuota de IVA o también el recargo? 

Si la causa de la rectificación de una factura es una devolución parcial de los productos entregados, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por un suministro posterior, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación, siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.
No obstante, el proveedor puede optar por la emisión de una factura rectificativa, ya sea completa o simplificada, conforme al artículo 15 del Reglamento de facturación. Dicha factura rectificativa expresará la rectificación efectuada tanto de la cuota del IVA como de la del recargo de equivalencia.

 **

⇒ Una entidad emitió factura por obra, sin repercusión del IVA aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo, y va a emitir una factura rectificativa referente a esa obra por el concepto descuento por pronto pago .
¿Debe modificarse también la repercusión no efectuada en su día? 

La entidad debe proceder a modificar la base imponible, como consecuencia del otorgamiento de un descuento por pronto pago, y para ello deberá expedir en el momento de otorgarse el mismo, la oportuna factura rectificativa donde se recoja dicha modificación.
En la factura rectificativa que deba expedir la entidad como consecuencia de la minoración de la base imponible de la operación por la concesión de un descuento por pronto pago referente a una operación en la que fue de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, la entidad no deberá proceder a la rectificación de la repercusión, en la medida que en el momento del devengo se consideró sujeto pasivo al destinatario por aplicación de la referida regla de inversión del sujeto pasivo.

**

⇒ Cuando debe rectificarse una factura por existir un error en el tipo impositivo inicialmente aplicado, ¿es correcta la emisión de una factura rectificativa de igual importe que la errónea aunque con sentido negativo, para después emitir otra de igual importe con el tipo de gravamen correcto? 

Las facturas rectificativas pueden ser expedidas de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de facturación y, en particular, respecto de los datos de las letras f) y h) de su artículo 6.1 (base imponible y cuota tributaria repercutida), bien expresando directamente el importe de la rectificación, independientemente del signo de la misma, o bien expresando los datos correspondientes a la factura rectificada tal y como queda tras la rectificación señalando siempre, en ese caso, el importe de la misma.
En la expedición de este tipo de facturas, la normativa de facturación no se opone a que la factura rectificativa se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, expidiéndose posteriormente una nueva factura en la que se contemplen correctamente todos los datos después de la correspondiente rectificación.

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