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Despido disciplinario por reincidencia en la comisión de faltas graves: necesidad de que la sanción previa sea firme.
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Autor: Jose Candamio
Materia: Laboral
Fecha: 11/06/2018
Partiendo de que solo desde una sanción firme cabe la apreciación de la agravación de responsabilidad que lleva implícita la reincidencia, analizamos la STSJ Navarra 12/09/2016 (R. 318/2016) donde la falta de sanción previa firme termina en la declaración del despido como improcedente.
La infracción constitutiva de falta grave, por lo general, no puede ser castigada con despido disciplinario. No obstante, el hecho de reincidir en la comisión de una falta grave, supone, para la mayoría de los convenios colectivos, una conducta merecedora de falta muy grave que sí podría ser sancionada con la máxima sanción.
Solo desde una sanción firme, cabe la apreciación de la agravación de responsabilidad que lleva implícita la reincidencia. Para poder considerar que concurre reincidencia en sanción la conducta anterior ha tenido que ser sancionada con una falta grave y firme, bien porque el trabajador la consintió o bien porque se impugnó, confirmándola, un Juez de lo Social.
Ante la reclamación judicial de un despido disciplinario por falta muy grave derivada de reincidencia en faltas graves de distinta naturaleza -reclamadas judicialmente por el trabajador-, el Juzgado de instancia dictó sentencia, considerando la necesidad de firmeza de una sanción para la procedencia de falta muy grave merecedora de despido por reincidencia de faltas. En este sentido la parte dispositiva de la SJS, dice:
«Que ESTIMANDO la demanda formulada por D/Dª. .. contra ..., DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido causado al actor el día 23 de diciembre de 2015 como IMPROCEDENTE, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a .. a que, a su elección, readmita en su puesto de trabajo al demandante o le abone 13.181,89 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión; condenando así mismo a dicha empresa, en caso de que opte por la readmisión, a pagar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia; sin perjuicio de la facultad de la empresa de sancionar la conducta del trabajador como una falta grave en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia»
Recurrida en suplicación la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona, por la empresa, al amparo de los artículos 44.12 del II Acuerdo Estatal para el Sector de Transporte de Mercancías por Carretera, y artículos 3, 1281.1 y 1284 del Código Civil, entiende que concurre un caso de reincidencia de sanciones merecedor de despido disciplinario según Acuerdo Colectivo. Añadiendo que, además, en el caso enjuiciado sucede que a la fecha de celebración del Juicio, que tuvo lugar el 21 de marzo de 2016 en el procedimiento del que trae causa este recurso ya se había dictado sentencia en el procedimiento de impugnación de las sanciones anteriores, por lo que debe calificarse como procedente la sanción de despido impuesta.
Para el TSJ de Navarra, como sostienen las citadas SSTS de 13 de octubre de 1986 y 22 de septiembre de 1988 y TSJ Madrid de 19 de noviembre de 2012, «si la reincidencia se pudiera interpretar sin consideración al hecho de que la sanción impuesta por la falta grave anterior fuera o no firme, ello significaría que para poder acudir a un despido disciplinario basado en reincidencia en la comisión de falta grave, la empresa podría sancionar, sin más, al trabajador con la antelación exigida en el convenio, para desde ese momento, legitimar el despido posterior, que como se ve, descansaría en la sola voluntad del empresario y también cabría la posibilidad, según esta tesis, de que judicialmente se dejara sin efecto la sanción anterior y no sería razonable el despido posterior que sólo descansa en una sanción anterior revocada por el Juzgado de lo Social».
Para la apreciación de la agravación de responsabilidad que lleva implícita la reincidencia, «lo lógico», asevera el Tribunal, es que la conducta anterior haya sido sancionada con una falta grave y firme, «bien porque el trabajador la consintió o bien porque se impugnó, confirmándola, un órgano jurisdiccional, pues solo desde una sanción firme».
- En caso de reclamación judicial por parte del trabajador de una falta anterior, de producirse reincidencia en el comportamiento sancionable ¿Cuándo puede despedirse disciplinariamente?
En caso de reclamación de la sanción inicial previa, ha de esperarse a que ésta sea confirmada o anulada judicialmente mediante sentencia, ya que, la firmeza de la sanción es necesaria para poder practicar reincidencia en la comisión de faltas graves merecedora de despido.
¿Qué tener en cuenta para un despido disciplinario por sanción?
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