Daños por la DANA: ¿qué puedo reclamar?

Última revisión
06/11/2024

Daños por la DANA: ¿qué puedo reclamar?

Tiempo de lectura: 23 min

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Autor: Dpto. Civil Iberley

Materia: civil

Fecha: 06/11/2024

Resumen:

La DANA en Valencia causó daños materiales y personales. ¿Qué indemnizaciones podrán reclamar los afectados?


Daños por la DANA: ¿qué puedo reclamar?
Daños por la DANA: ¿qué puedo reclamar?


Tras el paso de la DANA por distintas localidades de la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, son muchos los daños, tanto personales como materiales, causados en las zonas más afectadas.

A través del presente artículo vamos a explicar qué daños causados por esta catástrofe meteorológica estarán cubiertos por los seguros y qué derecho existe para reclamar, además de todas las ayudas y subvenciones que existen hasta el momento concedidas por parte del Gobierno de la nación y la Generalitat Valenciana.

Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA

El BOE del 6 de noviembre de 2024 publica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Este Real Decreto-ley será de aplicación a 78 municipios: 75 de Valencia, 2 de Castilla-La Mancha y 1 de Andalucía.

Las ayudas económicas serán las siguientes:

  • Ayudas por fallecimiento e incapacidad: hasta 72.000 euros.
  • Ayudas por daños en enseres y en vivienda habitual:
    • Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros.
    • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros.
    • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda: hasta 20.640 euros.
    • Por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos: hasta 36.896 euros.
    • En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros.

A TENER EN CUENTA. Se eliminan los requisitos de la renta para acceder a estas ayudas.

CUESTIONES

1. A la hora de solicitar estas ayudas, ¿cómo podremos acreditar la titularidad de los inmuebles y enseres afectados?

Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

2. ¿Y para acreditar la cuantía en caso de no contar con la cobertura de un seguro?

Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.

A TENER EN CUENTA. Con la finalidad de suprimir trámites que podrían impedir el ejercicio efectivo de estos derechos, se exime de la obligación de presentación de la documentación necesaria para su ejercicio cuando la misma resulte de imposible obtención o conservación como consecuencia de los impactos provocados por las precipitaciones torrenciales.

Asimismo, también se concederán ayudas económicas para autónomos y para PYMES que han sido afectados por la DANA:

  • Autónomos: 5.000 euros.
  • Microempresas: 10.000 euros (menos de 1 millón de facturación) que se pueden incrementar hasta 150.000 euros (más de 10 millones de facturación).

También, los afectados y afectadas por la catástrofe contarán con los siguientes beneficios fiscales:

  • No tendrán que pagar el IBI correspondiente al ejercicio 2024.
  •  Se aplicará una reducción el IAE correspondiente al ejercicio 2024.
  • No pagarán tasas de Tráfico quienes tengan que tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir sus carnets de conducir perdidos o dañados.
  • No se pagará IRPF por las ayudas que reciban quienes hayan sufrido daños personales.
  • El plazo para el ingreso del segundo pago del IRPF, venció el 5 de noviembre, este queda aplazado hasta 2025 para los afectados por la DANA
  • Se flexibilizan los plazos para el pago de tributos, tanto en período voluntario como ejecutivo, así como para presentar declaraciones catastrales.
  •  Posibilita el destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones para reparar los daños, que tendrán la consideración de financieramente sostenibles.
  •  Se permite que se puedan financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a al Fondo de Financiación a Entidades Locales.
  • Reducción en IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.

Además, también se adoptaron medidas laborales en relación con los siguientes aspectos:

  • Las empresas podrán solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de la DANA.
  • Faculta a empresas y autónomos a solicitar el aplazamiento moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social e ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se suspenden los procedimientos de recaudación.
  •  Los autónomos que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
  • Se considerará accidente de trabajo a efectos de la prestación económica las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la incapacidad temporal (las bajas), de trabajadores y autónomos originadas como consecuencia de la DANA.
  • Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas: se incrementan en un 15 % durante 3 meses.

Otra de las medidas económicas adoptadas para los damnificados y damnificadas es la suspensión del pago de créditos con y sin garantía hipotecaria.

Plazo para la solicitud de las ayudas

Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, es decir, hasta el 7 de enero de 2025.

Ayudas directas de la Generalitat Valenciana

Además de las ayudas mencionadas, la Comunidad Valenciana ha publicado en el Diario Oficial de la comunidad el Decreto 163/2024 de 4 de noviembre por el que que se aprueban las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las personas afectadas por la DANA.

Estas ayudas están destinadas a las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por la DANA, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado

A TENER EN CUENTA. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.

Estas ayudas serán de 6.000 euros por vivienda afectada y se pagarán mediante transferencia a la cuenta que la persona beneficiaria determine.

La solicitud de estas ayudas se realizará en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda. La solicitud también se podrá presentar de manera telemáticamente en el portal de la Generalitat, a través de la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la subdirección general de emergencias, en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532.

En cuanto a la documentación necesaria para la solicitud de la ayuda es la siguiente:

  • Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
  • Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.
  • Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.

Además, se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste:

  • La identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal.
  • Los datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI).
  • La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda (en este caso para evitar duplicidades).
  • Título jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
  • Formulario de domiciliación bancaria. No resulta de aplicación el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

En cuanto al plazo de presentación, podrán solicitar la subvención desde el 5 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2024.

El Consorcio de Compensación de Seguros

Hay determinados siniestros en los que las compañías no pueden garantizar la indemnización, como también pueden negarse a asegurar a algún usuario en concreto.

Por ejemplo, casos como el que estamos presenciando con la DANA que en este tipo de situaciones las aseguradoras no tienen por qué responder y responderá de dichos daños el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros se constituye como una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio distinto al del Estado, que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado (art. 1 del Real Decreto 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros).

Cabe apuntar que lo ocurrido con la DANA es considerado un riesgo extraordinario de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, en su artículo 2.1 apdo. c):

«c) Inundación extraordinaria: el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios»

Por lo tanto, en este caso el Consorcio estará obligado a satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios a los asegurados y aseguradas que hayan satisfecho los correspondientes recargos en favor de aquel y se encuentra en alguna de las situaciones siguientes:

  • El riesgo extraordinario que esté cubierto por el Consorcio no esté amparado por póliza de seguro.
  • Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por el propio Consorcio.

Así, en este el caso serán indemnizables los daños personales, en viviendas, en vehículos, negocios, obras industriales, obras civiles, etc.

Si bien, debemos tener en cuenta que la cobertura se extiende a los daños directos ocasionados por estos eventos, siempre y cuando el tomador del seguro haya satisfecho los correspondientes recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

Asimismo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el 5 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinario que señala en sus apartados 3, 4 y 5 los siguiente:

«3. Si, en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados, aunque lo estuvieran en distintas pólizas de las incluidas en el artículo 4, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1:

a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.

b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.

5. Asimismo, en los seguros de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros se referirá a los capitales en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre las sumas aseguradas y las provisiones matemáticas que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que hubiera emitido la póliza deba tener constituidas. En estos contratos, el importe correspondiente a dichas provisiones matemáticas deberá ser satisfecho, en caso de siniestro de carácter extraordinario, por la mencionada entidad aseguradora».

CUESTIONES

1. ¿Cuál es plazo para comunicar el siniestro a la compañía de seguros?

De acuerdo con el artículo 16 de la LCS será dentro del plazo máximo de 7 días desde el conocimiento del siniestro, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. Si bien es habitual que este plazo se amplíe y más en el presente caso dado la magnitud de lo ocurrido.

2. ¿Existe plazo de carencia para las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros?

Sí, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinario, no quedarán cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios los daños y pérdidas derivadas de los fenómenos de la naturaleza que afecten a bienes asegurados por pólizas cuya fecha de emisión o de efecto, si fuera posterior, no preceda en 7 días naturales a aquel en que ha ocurrido el siniestro. Si bien, este periodo de carencia no regirá en los siguientes casos:

  • Los de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. No se entenderá que ha existido interrupción de la cobertura en el reemplazo o sustitución de la póliza cuando la emisión y comienzo de efectos de la póliza posterior se hayan producido después del vencimiento de la anterior pero antes de la suspensión de efectos de ésta.
  • Para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
  • En los supuestos en que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable.

Además, en los seguros de personas no será de aplicación el anterior periodo de carencia.

Como se hace eco el diario Expansión el a fecha 3 de noviembre de 2024: «El Consorcio de Compensación de Seguros ha recibido más de 35.800

solicitudes de indemnización». Por su parte, el Ministro de Economía, Comercio y Empresa, ha señalado que ya están desplegados en la zona más de 400 peritos para realizar el peritaje de todos los daños provocados por las inundaciones.

A raíz de la aprobación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre en relación con las coberturas del seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, se elimina la franquicia para los daños materiales producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 de este real decreto-ley cuando los asegurados sean pequeñas y medianas empresas. A estos efectos y con el objeto de facilitar la tramitación de las indemnizaciones se consideran como pequeñas y medianas empresas las que tengan un importe neto de cifra anual de negocios que no supere los 6.000.000 de euros, en línea con importes de referencia previstos en la normativa mercantil.

Por lo que se refiere a los daños a las personas, específicamente en el caso de indemnizaciones por fallecimiento, y con el objeto de facilitar la mayor celeridad en la tramitación de las indemnizaciones, se habilita expresamente al Consorcio de Compensación de Seguros para que pueda solicitar directamente los certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento referentes a las personas fallecidas como consecuencia directa de los hechos mencionados en el artículo 1 de este real decreto-ley.

Así el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, con relación al Consorcio de Compensación de Seguros establece lo siguiente:

«Artículo 6. Excepciones a la aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.

1. En las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de los daños en las cosas producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 de este real decreto-ley, no se efectuará deducción alguna en concepto de franquicia en el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios no supere los 6.000.000 euros. A estos efectos, se tomará el importe neto de la cifra anual de negocios correspondiente a las cuentas anuales aprobadas o, en el caso de asegurados personas físicas, el importe total de los ingresos declarados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, del ejercicio completo inmediatamente anterior a la producción de los daños.

2. En las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de los daños en las cosas producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 de este real decreto-ley en el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios supere los 6.000.000 euros, así como en el caso de la cobertura de pérdidas pecuniarias, se aplicará, en su caso, la franquicia prevista en la Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, por la que se regula la franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios, sin perjuicio de las ayudas previstas en el artículo 3 de este real decreto-ley».

Seguros de hogar y multirriesgo

El seguro multirriesgo del hogar cubre un abanico plural de riesgos, que coinciden con dar cobertura a los siniestros que tengan conexión con un inmueble y los bienes que se encuentren en su interior, es decir, tanto el continente (la vivienda) como el contenido (lo que está dentro de la vivienda).

Al contratar un seguro del hogar multirriesgo, ¿qué riesgos estarán cubiertos? Habitualmente riesgos que deriven de daños por incendios, explosiones, daños por inundaciones, filtraciones, por fenómenos meteorológicos tipo nieve, granizo, rayos, daños eléctricos, como también cambios de cerraduras, robos, etc. Además, en este tipo de seguros también suele estar cubierta la responsabilidad civil o la defensa jurídica.

Si bien, este tipo de seguro, a diferencia de otros, como el seguro de vehículos, no es obligatorio, salvo que sobre el inmueble se constituya una garantía hipotecaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, que contempla la obligación de los bienes sobre los que se constituya una garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos.

La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado, pero, será excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo

En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.

Por lo tanto, una primera duda que nos surge es, en caso de destrucción de nuestra vivienda y tengamos una hipoteca, es si deberemos seguir haciendo frente al pago de las cuotas de esta hipoteca. ¿Se cancelará la hipoteca? No, la hipoteca no se cancelará automáticamente, pues, los seguros multirriesgo del hogar tienen un carácter plenamente indemnizatorio, es decir, solamente tiene derecho a percibir la indemnización el propietario del bien asegurado, como titular del interés, por lo que el banco no podría recibir la indemnización directamente ya que este no ha sufrido ningún perjuicio y por tanto se produciría un enriquecimiento injusto.

Así que para el pago de la indemnización en caso de siniestro debemos atender a lo dispuesto en el artículo 40 de la LCS , que reza:


«El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A este fin el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia.

El asegurador a quien se haya notificado la existencia de estos derechos no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular del derecho real o del privilegio. En caso de contienda entre los interesados o si la indemnización hubiera de hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados, y en defecto de convenio en la establecida en los artículos mil ciento setenta y seis y siguientes del Código Civil.

Si el asegurador pagare la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen presentado, quedará liberado de su obligación».

Por lo que, en primer lugar, la compañía de seguros solicitará el consentimiento de la entidad bancaria con la que se tenga contratado el préstamo hipotecario para que se pueda proceder a pagar la indemnización al asegurado. Si en el plazo de 3 meses desde la notificación del siniestro al banco este no se opone, se entiende que hay consentimiento para el pago de la indemnización. ¿Y si hay desacuerdo entre la entidad bancaria y el asegurado? La compañía de seguros deberá consignar la cantidad de la indemnización judicialmente.

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