Última revisión
Cuadro con los nuevos incentivos a la contratación (vigentes desde el 1 de septiembre de 2023)
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Autor: José Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 11/01/2023
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, modifica el sistema de incentivos a la contratación laboral. Con efectos de 01/09/2023, encontraremos las siguientes bonificaciones en las cuotas ordinarias del régimen de cotizaciones a la Seguridad Social.
1. Claves del nuevo programa de incentivos
- Medidas de fomento a la contratación.
- Mantenimiento de empleo y reintegro de las bonificaciones por contratación.
- Exclusiones de la aplicación de las bonificaciones para la contratación.
- Incompatibilidad, concurrencia y cuantía máxima de las bonificaciones a la la contratación.
2. Nuevas bonificaciones
Colectivo | Cuantía | Duración | Regulación | ||
Contratación indefinida | Personas con capacidad intelectual límite. | 128 euros/mes | 4 años | Art. 14 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Art. 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo | |
| 138 euros/mes | 2 años (cuando la readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo). | Art. 2.1 y 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Art. 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. | ||
Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral —mujeres—. | 128 euros/mes | 4 años | Arts. 6.e), f) y g) y 16 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
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Personas en riesgo de exclusión social | En general | 128 euros/mes | 4 años | Arts. 6.d) 20 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
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Primer contrato en los 12 primeros meses tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción | 147 euros/mes | Primeros 12 meses (128 euros/mes los 3 años restantes). | Art. 20.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
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Parados de larga duración | En general (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores) | 110 euros/mes | 3 años | Art. 21 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. | |
En el caso de mujeres o mayores de 45 años. | 128 euros/mes | ||||
Víctimas del terrorismo | 128 euros/mes | 4 años | Arts. 6.h) y 22 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
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Menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil | 275 euros/mes | 3 años (aplicable el primer año de vigencia del contrato y supeditada a fondos). | D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
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Contratación temporal | Cuando se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal. | 366 euros/mes | Sustitución. | Arts. 186 a 189 de la LGSS. Arts. 177 a 185 de la LGSS. Art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. | |
Menor de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por:
| 366 euros/mes por la persona sustituida y sustituta. | Período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal. | |||
Para sustituir autónomos de baja por:
* La redacción de la norma suscita dudas de si el sustituto deber ser también menor de 30 años. | 366 euros/mes | Sustitución. | Arts. 186 a 189 de la LGSS. Arts. 177 a 185 de la LGSS. Art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. | ||
Conciliación | Cotización de las personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidas durante las situaciones de: |
| 366 euros/mes | Período en el que se superpongan el contrato de sustitución [art. 17.1.a), b) y c) del Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero] y la prestación. | Art. 18 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. |
Cambio de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional. | 138 euros/mes | Durante el cambio de puesto. | Arts. 16.2 y 26 de la LPRL.
Art. 19 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. | ||
Contratos formativos | Contrato de formación en alternancia
| En general No se aplican cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación. | 91 euros/mes | Durante toda la duración (incluidas prórrogas). | Arts. 23 y 26 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. |
En las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta. | 28 euros/mes | Durante toda la duración (incluidas prórrogas). | |||
Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras. | 1,5 euros (2 euros en empresas de menos de 50 trabajadores) por alumno/hora de tutoría. | Máximo 40 hs. mes y alumno. | |||
Costes de la formación recibida. | Multiplicar el módulo económico establecido por un número de hs. equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo. | Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo. | |||
Transformación en indefinidos | De contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o prorrogada). | En general. | 128 euros/mes | 3 años | Art. 24.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. |
Mujeres. | 147 euros/mes | 3 años | |||
Relevo | En general. | 55 euros/mes | 3 años | Art. 24.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. | |
Mujeres. | 73 euros/mes | 3 años | |||
Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas | En general. | 138 euros/mes | 3 años | Art. 25 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. | |
Para sectores especiales | Personas desempleadas que pasen a ser socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. | En general. | 73 euros/mes | 3 años | Art. 28 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. |
Menores de 30 años o menores de 35 años con discapacidad de al menos el 33%. | 147 euros/mes | El primer año (73 euros/mes durante los dos años restantes). | |||
Contratos predoctorales para personal investigador | 115 euros/mes | Durante toda la duración. | Art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Art. 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. | ||
Agricultura: transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido | En general. | 55 euros/mes | 3 años | Art. 16 del ET. D.A. 8.ª y art. 29 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. | |
Mujeres. | 73 euros/mes | 3 años | |||
Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos. | Contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. | 262 euros/mes | En los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año. | Art. 30 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. | |
Ceuta y Melilla | En sectores de la agricultura, la pesca, la industria (excepto energía y agua), comercio, turismo, hostelería y otros servicios, construcción, finanzas, seguros e inmobiliaria. | 262 euros/mes | Durante toda la duración (supeditado a siempre la realización de al menos 20 hs. anuales de acciones formativas). | Art. 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. |
- Tipos y bonificación de contratos de duración determinada por sustitución de persona trabajadora.
- Contratos de trabajo indefinidos bonificados.
3. Bonificaciones que se mantienen con cambios
Colectivo | Cuantía | Duración | Regulación | |
Contratación de empleados del hogar | 45 % o del 30 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. | 45 % o del 30 % | Durante | D.A. 1.ª y D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.
D.A. 3ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. |
Contratación de personas con discapacidad
| Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal. | 366 euros/mes |
Sustitución
| Art. 17.d) y D.A. 5.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Art. 1 del Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre.
Art. 2.1 y 2; 5-9 y D.A. 1.ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. |
Contratación indefinida. | 375 euros/mes |
Todo el contrato | ||
Contratación indefinida cuando el trabajador tenga discapacidad severa. | 425 euros/mes | |||
Mujer. | + 70,83 euros extra | |||
Trabajador con 45 o más años en el momento de la contratación. | + 100 euros extra | |||
Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad. | 375 euros/mes | |||
Transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. | 375 euros/mes | |||
Contratos en empresas de inserción | Menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33%. | 147 euros/mes | Duración del contrato | Art. 16.3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. D.A. 6.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. |
Contratación de personal investigador | En general. | 115 euros/mes | Duración del contrato (incluida la prórroga) | Art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Art. 17 y D.A. 7.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Real Decreto 475/2014, de 13 de junio |
Mujeres o menores de 30 años. | + 5% euros extra |
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Contratación temporal de sustitutos para víctimas de violencia de género o sexual que ejerzan derechos a protección | 100% de la cuota | Duración del contrato | Art. 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Art. 38.2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Art. 17 y D.A. 9.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. | |
Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los siguientes supuestos * La redacción de la norma suscita dudas de si el sustituto deber ser también menor de 30 años. |
| 366 euros/mes
(compatible con la establecida en el artículo 38 de la LETA) | Sustitución | Arts. 186 a 189 de la LGSS. Art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. |