¿Cómo quedan las bonifica... reformas?

Última revisión
18/01/2024

¿Cómo quedan las bonificaciones autonómicas en el IP tras las últimas reformas?

Tiempo de lectura: 9 min

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Autor: Dpto. Fiscal Iberley

Materia: fiscal

Fecha: 18/01/2024

Resumen:

En este artículo se repasan las bonificaciones autonómicas en el IP que distintas CCAA de régimen común establecen y se analizan las últimas reformas que han modificado la configuración de algunas de ellas, como consecuencia de la aplicación del ITSGF y de la desestimación de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra él.


¿Cómo quedan las bonificaciones autonómicas en el IP tras las últimas reformas?
¿Cómo quedan las bonificaciones autonómicas en el IP tras las últimas reformas?


Tal y como recogía el Manual de Patrimonio 2022 de la AEAT, a la hora de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2022, eran siete las comunidades autónomas que contemplaban bonificaciones autonómicas sobre la cuota de este tributo, en distintos porcentajes (Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Cataluña, Galicia y la Comunidad de Madrid). Una lista a la que luego se sumó Extremadura (que, mediante una norma dictada en septiembre, introdujo una bonificación general con efectos para la próxima declaración correspondiente a 2023) y, más recientemente, también Cantabria.

Con carácter general, las bonificaciones que para el IP establecen las normas fiscales autonómicas presentan una estructura muy simple: con posterioridad a las deducciones y bonificaciones estatales, se bonifica la cuota del impuesto que resulte en el porcentaje que en cada caso se señale (y que puede llegar incluso hasta el 100 %). Sin embargo, como consecuencia de la desestimación de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) y del carácter complementario de estos dos tributos, en las últimas semanas han sido varias las autonomías de régimen común que han modificado la configuración de sus bonificaciones en el IP

Pasemos a ver, entonces, cómo han quedado (a día de hoy) dichas bonificaciones, comunidad por comunidad.

Andalucía

En principio, esta comunidad establece una bonificación general del 100 % de la cuota, si es positiva, en el artículo 25 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre. Una bonificación que, de hecho, pudo aplicarse por primera en el ejercicio 2022 (declaración presentada en 2023), puesto que fue incorporada por medio del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, con entrada en vigor el 22 de septiembre de 2022.

Sin embargo, la reciente Ley 12/2023, de 26 de diciembre, introdujo un régimen específico para la bonificación durante la vigencia del ITSGF, que especifica la nueva disposición transitoria quinta de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, en vigor desde el 30 de diciembre de 2023. Así, mientras el ITSGF esté vigente, el contribuyente podrá aplicar una de las dos siguientes bonificaciones en la cuota resultante del IP:

  • Una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la LIP, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto del artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
  • La bonificación general del IP antes indicada.

Aragón

Esta comunidad autónoma mantiene la bonificación que ya regulaba sin cambios. No se trata de una bonificación general, sino que está prevista para un supuesto muy concreto: el de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.

Conforme al artículo 150-1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, los contribuyentes que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, podrán aplicarse una bonificación del 99 % en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos incluidos en dicho patrimonio con un límite de 300.000 euros. Para el resto del patrimonio, no cabrá bonificación alguna.

Asturias

La bonificación prevista en esta comunidad tampoco ha sufrido modificación alguna con respecto al ejercicio 2022 y es similar a la que acaba de verse para Aragón.

De acuerdo con el 16 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyen aquellos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente constituido al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, podrá aplicarse una bonificación del 99 % en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.

Cantabria

La Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2024, introdujo un nuevo artículo 4 bis al Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en el que se establece una bonificación general del 100 % de la cuota. 

Ahora bien, también introdujo una nueva disposición adicional tercera a esa misma norma, con idéntica fecha de entrada en vigor, según la cual dicha bonificación general no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal.

Cataluña

En Cataluña se prevén dos bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, que no se han visto modificadas:

  • Una bonificación del 99 % en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a bienes o derechos que formen parte del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, prevista en el artículo 2 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas. Se establece tanto para el patrimonio protegido de la persona contribuyente constituido al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, como del constituido al amparo de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
  • Una bonificación del 95 % en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña (artículo 60 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos). En aplicación de esta bonificación se tiene en cuenta tanto el valor del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para utilidad exclusiva de la misma.

Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid contempla, en principio, una bonificación general del 100 % de la cuota, si es positiva, en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Sin embargo, de acuerdo con la disposición transitoria séptima del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (introducida por la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023) mientras esté vigente el ITSGF no será aplicable la bonificación general del IP mencionada. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la LIP, y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

Extremadura

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, esta comunidad autónoma introdujo una bonificación general de la cuota del impuesto, de modo que, con posterioridad a las deducciones y bonificaciones estatales se aplicaría, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 % de dicha cuota, si esta es positiva. Fue incorporada en el artículo 15 bis del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por medio del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre

Galicia

Con carácter general, Galicia establece una bonificación del 50 % del importe de la cuota íntegra del impuesto.

Ahora bien, mientras resulte de aplicación el ITSGF, la disposición transitoria tercera del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (introducida por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023) suspende la vigencia de los artículos 13 bis y 13 quater de esa misma norma, referidos a la escala y bonificaciones del IP, aplicándose en su lugar el régimen que recoge dicha disposición. De este modo, sobre la cuota íntegra se aplicará una bonificación del 50 % de su importe; esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del ITSGF para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo. En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.

Islas Baleares

Esta comunidad autónoma establece una bonificación autonómica del 90 % de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los que hace referencia el artículo 5 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias (artículo 9 bis del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Se trata de una bonificación que no ha experimentado ninguna modificación reciente, aunque sí cabe resaltar que las Islas Baleares han elevado de 700.000 a 3.000.000 de euros el mínimo exento en el IP para sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residen habitualmente en las Islas Baleares. En concreto, lo han hecho por medio de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2024.

Mínimo exento transitorio en Murcia

La Región de Murcia no contempla ninguna bonificación autonómica aplicable en el IP. Ahora bien, cabe mencionar que, por medio de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, ha ampliado a 2024 la aplicación de la norma especial de devengo introducida en la disposición adicional octava por la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, inicialmente para 2023.

Así las cosas, en relación con los devengos del IP que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, el mínimo exento se fija en 3.700.000 euros. En cuyo sentido cabe recordar que el mínimo exento en el IP, a nivel estatal, y en el ITSGF se fija en 700.000 euros; y que el hecho imponible del ITSGF está constituido por la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.


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