¿Cómo pueden los hombres ...aternidad?

Última revisión
11/03/2024

¿Cómo pueden los hombres reclamar el antiguo complemento de pensión por maternidad?

Tiempo de lectura: 21 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 11/03/2024

Resumen:

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe ser restringido a un solo progenitor, sino que debe ser reconocido a ambos progenitores sin discriminar por sexo. Partiendo de la nueva doctrina analizamos todos los aspectos relevantes para la solicitud por parte de los varones del complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021. También se adjuntan los posibles modelos de reclamación actualizados.


¿Cómo pueden los hombres reclamar el antiguo complemento de pensión por maternidad?
¿Cómo pueden los hombres reclamar el antiguo complemento de pensión por maternidad?

 

El derogado complemento por maternidad sigue siendo un quebradero de cabeza para la Seguridad Social. A la múltiple doctrina y jurisprudencia existente ahora tenemos que sumar la reciente STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132 y STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, en la que el alto tribunal establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores y que el mismo no prescribe.

a) Antecedentes hasta llegar a la situación actual

1. Claves del complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica

Con efectos de 01/01/2016, se establece un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 de la LGSS aplicable en pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta 03/02/2021).

Dicho complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones el siguiente porcentaje en función del número de hijos:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

2. El complemento de maternidad por aportación demográfica y la aparición de reclamaciones masivas

La concesión de este complemento únicamente para mujeres fue convalidada por el Pleno del Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2018, cuando en su auto señalaba que «no resulta arbitrario ni irracional excluir del complemento de maternidad a aquellas madres (de dos o más hijos) que, al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, opten por acortar su período de cotización» [posteriormente el propio TC, en su  STC n.º 152/2021, de 13 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TC:2021:152 anulaba — al entenderla discriminatoria por razón de sexo — una sentencia que denegaba el complemento de maternidad a un jubilado].

No obstante, pronto fue puesto en cuestión por el TJUE [STJUE n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019] al establecer que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a una norma que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.

A lo que siguieron distintos pronunciamientos de tribunales nacionales [a modo de ejemplo: STSJ Canarias n.º 44/2020, de 20 de enero de 2020, ECLI:ES:TSJICAN:2020:1 — Aplicando la doctrina europea por primera vez—; STSJ Cataluña n.º 958/2021, de 17 de febrero de 2021, ECLI:ES:TSJCAT:2021:3; SJSO Teruel n.º 157/2020, de 23 de noviembre de 2020, ECLI:ES:JSO:2020:5095, y STS n.º 160/2022, de 17 de febrero de 2022, ECLI: ES:TS:2022:621; STS n.º 163/2022, de 17 de febrero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:622; STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI: ES:TS:2022:1995).

En paralelo, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS adopta de modo inmediato un criterio de gestión n.º 1/2020, de 31 de enero, para unificar el modo de proceder ante posibles reclamaciones derivadas de dicha doctrina jurisprudencial y establece lo siguiente (con carácter ilustrativo y de orientación):

«1. El complemento establecido para las pensiones de incapacidad permanente, jubilación y viudedad, regulado en el art. 60 TRLGSS en tanto no se lleve a cabo la correspondiente modificación legal del citado artículo, se seguirá reconociendo únicamente a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos en el mismo, tal y como se viene haciendo hasta la fecha.

2. lo establecido en el apartado uno debe entenderse lógicamente sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconozcan el citado complemento de pensión a los hombres y de la obligación de iniciar el pago de la prestación cuando exista sentencia de un Juzgado de los Social o Tribunal de Justicia condenatoria y se interponga el correspondiente recurso, de conformidad con lo previsto en el art. 230,2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social».

La situación, ante la negativa del INSS a reconocer el derecho al complemento de oficio, derivó en el acceso masivo a la jurisdicción por parte de los prestacionistas, donde empezó a obtenerse el derecho al complemento por parte de los varones.

CUESTIONES

1. ¿Pueden los varones reclamar el complemento de la pensión por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social?

Sí.  La doctrina y jurisprudencia es clara, todos los hombres que tengan dos o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

2. ¿Qué sucede si un varón ha accedido a las pensiones antes del 1 de enero de 2016 o después del 3 de febrero de 2021?

Si la pensión se origina antes del 01/01/2016 no existe derecho. Cuando la pensión nazca después del 03/02/2021 optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones.

3. Reconfiguración del complemento. Aparición del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (aplicable a pensiones desde el 04/02/2021) y la aplicación transitoria del complemento de maternidad

Todo lo anterior terminó por derogar este tipo de complemento a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) pasándose a regular el nuevo complemento por brecha de género de las pensiones al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género).

Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 (día anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 60 de la LGSS), quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo (D.T. 33.ª de la LGSS).

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el art. 60 de la LGSS, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.

A TENER EN CUENTA. Desde el 4 de febrero de 2021 el complemento de maternidad fue sustituido por el nuevo «complemento de reducción de la brecha de género» (nuevo art. 60 de la LGSS).

4. Falta de reconocimiento de oficio, cuestión prejudicial ante el TJUE y doctrina del TS aclarando aspectos decisivos [reconociendo del complemento a ambos progenitores y efectos retroactivos al momento de solicitud de la prestación].

En febrero de 2022, el TSJG planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS. En función de esta respuesta, la Sala también solicitó que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados (STSJ de Galicia n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132).

Esta cuestión resultaba fundamental para establecer si el complemento debe percibirse desde que lo solicitan, desde el inicio de la prestación que complementa o desde diciembre de 2019, fecha en la que la Unión Europea reconoció el derecho a los varones. Mediante auto, el TSXG solicita resolución a dos dudas interpretativas de la normativa del Derecho de la Unión Europea:

- Fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento. En concreto que especifique la fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento, es decir, si tres meses antes de la presentación de la solicitud de cobro o si, por el contrario, debe retrotraerse a la fecha de la jubilación o a diciembre de 2019, fecha en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en una sentencia el derecho de los padres a percibir un aumento de la pensión por cada hijo.

- Posible indemnización por daños y perjuicios causados derivado de la vulneración del derecho fundamental. En función de la respuesta a las dos cuestiones anteriores, que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados. [En este sentido la STSJ de Andalucía n.º 2234/2021,  de 22 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TSJAND:2021:11420, condena al INSS a una suma indemnizatoria de 1.300 euros (1.000 € por los gastos ocasionados (hoja de encargo profesional y hecho probado primero), 200 € por reclamación previa y defensa del letrado, así como un 10 % de la cantidad indemnizatoria reconocida (100 €); no obstante, la STS n.º 361/2023, de 17 de mayo del 2023, ECLI:ES:TS:2023:2149 determina que no existe el derecho a percibir una indemnización de daños morales por la no concesión del complemento de maternidad]. 

No obstante, los fallos que debemos tomar en consideración:

A TENER EN CUENTA. Hemos de recordar que en las SSTS de fecha 17 de febrero de 2022, recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión. Sin embargo, en ambos litigios las sentencias de suplicación habían fijado los efectos con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora. Y solamente había recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia. 

  • STS, rec. 1478/2020, de 9 de marzo de 2023, ECLI:ECLI:ES:TS:2023:922, donde se debate el derecho a percibir el complemento de maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social cuando, con posterioridad al 01/01/2016, se incremente el grado tras el procedimiento para la revisión de una incapacidad permanente. En el supuesto analizado la IP fue solicitada y concedida (en menor grado) antes del 01/01/2016 y, por lo tanto, no procede el reconocimiento del complemento.

«(...) si a la actora se le reconoció una revisión por agravación del grado de incapacidad permanente absoluta derivado de enfermedad común que se le había reconocido en fecha 2 de febrero de 2012, debemos concluir que el hecho causante de la pensión de incapacidad permanente es anterior al 1 de enero de 2016, por lo que no cabe acceder al reconocimiento del complemento por maternidad propugnado».

STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036,  determina que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe. Esta decisión se aplica a un caso con hecho causante de la pensión datado del 30 de noviembre de 2016, y cuya solicitud se realizó pasados cinco años. El Supremo argumenta que la no concesión inicial del complemento constituye una discriminación, vulnerando el derecho a la igualdad, y que la reparación completa requiere que los efectos se apliquen desde la fecha del hecho causante, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 60 original.

De conformidad con la regla general establecida en el artículo 53.1 LGSS el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. Como dispone el apartado 2 del mismo precepto, la prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 CC del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De tales reglas se exceptúa, entre otras, el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud (artículo 212 LGSS). De este modo, de la acción tendente al reconocimiento inicial de prestaciones, como es dable deducir del art. 53.1 LGSS) resulta que: a) el plazo de ejercicio, salvo en los supuestos excepcionales de imprescriptibilidad (prestación contributiva de jubilación -art. 212 LGSS-, o prestaciones por muerte y supervivencia- art. 230 LGSS-, es, como regla, de prescripción y de cinco años computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate; y b) el plazo de retroacción de los efectos económicos del reconocimiento inicial se limita, en todo caso (sea prescriptible o imprescriptible la referida acción), a los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud».

A mayor abundamiento, asevera el TS siguiendo la STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995, como regla general, «(...) los efectos de las sentencias prejudiciales son ex tunc. En efecto, el TJUE ha declarado que "la interpretación que el Tribunal de Justicia hace, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 267 TFUE (cuestiones prejudiciales), de una norma de Derecho de la Unión aclara y precisa el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor. De ello resulta que la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma [...] Solo con carácter excepcional puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico de la Unión, limitar la posibilidad de que los interesados invoquen una disposición por él interpretada con el fin de cuestionar relaciones jurídicas establecidas de buena fe. Para poder decidir dicha limitación, es necesario que concurran dos criterios esenciales, a saber, la buena fe de los círculos interesados y el riesgo de trastornos graves" (STJUE de 26 de octubre de 2021 (Asunto C-109/20, entre otras). Para un asunto similar al supuesto de autos, la referida STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), no ha establecido ninguna limitación temporal respecto de los efectos del complemento de maternidad por aportación demográfica».

CUESTIONES

1. ¿La Seguridad Social ha de pagar el complemento con efectos retroactivos?

Sí. Inicialmente, cuando se reconocía vía judicial, la Seguridad lo abonaba a partir de la fecha de la publicación de la STJUE de 2019. No obstante, el Tribunal Supremo fija los efectos del extinto complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica para los hombres en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación.

Según la STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales. 

Debe solicitarse tanto en la reclamación previa como en la posterior demanda. 

2. ¿El complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores?

A las pensiones causadas desde el 01/01/2016 hasta el 03/02/2021 les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (hombre o mujer).

Según la STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132: 

«(...) el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción».

«(...) restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios».

4. Cambios de criterio por parte del INSS.

Mediante el Criterio de gestión del INSS n.º 5/2024, de 8 de marzo de 2024 (tras la citada STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024), el ente gestor reconoce que se ha unificado doctrina declarando que el complemento por maternidad para hombres es imprescriptible y debe reconocerse con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión contributiva. Esta decisión se basa en la naturaleza accesoria del complemento respecto a la pensión principal, y establece que no puede prescribir una vez reconocida la pensión. Además, se confirma que el complemento puede ser otorgado al padre sin afectar el que recibe la madre, y se detallan las condiciones de incompatibilidad con el complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG).

Este criterio del INSS refuerza el derecho de los padres a recibir el complemento por maternidad y parece adelantar la finalización de la denegación en vía administrativa que hasta el momento venía sucediendo.

A TENER EN CUENTA. El posible reconocimiento del complemento de oficio o ante la solicitud del prestacionista no incluirá la posible indemnización por daños y perjuicios (tasada en 1.800 euros por parte del TS). Esta cantidad ha de ser reconocida judicialmente.

b) Plazo de prescripción

Según el art. 53 de la LGSS el derecho al reconocimiento de las prestaciones «(...) prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud».

No obstante, como hemos adelantado, el Tribunal Supremo ha establecido la no prescripción del derecho del trabajador al complemento por aportación demográfica en la pensión de jubilación. La reiterada STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, es clara, en un caso en el que el complemento por aportación demográfica se aplicaba sobre pensión de jubilación cuyo hecho causante se produjo el 30/11/2016 y se había solicitado después del transcurso de cinco años desde dicha fecha, el Alto Tribunal entiende que el derecho al complementa NO HA PRESCRITO. 

Como dice el resumen oficial de la sentencia: «La no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que los efectos sean "ex tunc". Además, en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE de 12 de diciembre de 2019».

c) ¿Cómo puede reclamarse el complemento de pensión por maternidad para los varones?

1. Solicitud del complemento y documentación necesaria

a) Solicitud en el momento de generar la prestación

Junto a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad (el modelo oficial lo permite) o mediante el formulario habilitado en su momento al efecto («solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género/complemento maternidad») el prestacionista debió solicitar el complemento.

Esto podía hacerse mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social (http://sede.seg-social.gob.es), por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Para acreditar que se cumplen los requisitos es necesario aportar:

  • Copia del DNI del solicitante y de sus hijos.
  • Libro de Familia.
  • Resolución de la pensión (aquella en la que se reconoce la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).

b) Solicitud reclamada judicialmente tras la negativa inicial

El posible beneficiario no debe hacer nada. A la luz de la nueva doctrina corresponderá a los juzgados de lo social reconocer a los pensionistas que hubiesen reclamado al INSS antes del 04/02/2021 el complemento con efectos retroactivos.

c) Nueva solicitud del complemento ante la reciente doctrina

No existe (al menos en fecha de publicación de este artículo) ningún formulario oficial para reclamar el complemento para los varones con efectos retroactivos o a la par del otro progenitor que viniera percibiendo el complemento. La mejor opción, al menos hasta que el Ente Gestor reaccione, sería presentar un escrito simple ante el INSS.

FORMULARIO: Modelo para la solicitud al INSS del antiguo complemento de pensión por maternidad cuando exista una pensión reconocida al varón entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021. (ACTUALIZADO 11/03/2024).

2. Denegación por parte del INSS: posibles actuaciones ante el cambio de criterio

Hasta la fecha, y a pesar de los múltiples fallos existentes al respecto, el INSS venía denegando el complemento por maternidad a los varones en vía administrativa, es decir, mediante resolución (o silencio administrativo) se indicaba que este complemento no es de aplicación a los pensionistas varones o que el derecho había prescrito.

Mediante el Criterio de gestión del INSS n.º 5/2024, de 8 de marzo de 2024, el ente gestor reconoce que se ha unificado doctrina declarando que el complemento por maternidad para hombres es imprescriptible y debe reconocerse con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión contributiva. No obstante, al menos en este momento, no se especifica como actuar, si el órgano reconocerá de oficio el complemento, si se habilitará algún modelo oficial o qué sucederá con los procesos en curso.

Si tras la presentación del modelo anterior el INSS deniega el derecho, o no contesta, será necesario presentar reclamación previa y posterior demanda.

3. Presentación de reclamación previa

El art. 71 de la LRJS establece sobre el carácter previo de la reclamación administrativa en materia de Seguridad Social que: «Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas».

El INSS deberá contestar expresamente a la reclamación previa en el plazo de 45 días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

FORMULARIO: Reclamación administrativa previa solicitando el complemento de las pensiones por aportación demográfica a la Seguridad Social. Mediante el formulario que se adjunta se realizará la reclamación previa ante el órgano competente que haya dictado resolución denegando el complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo (art. 71 de la LRJS).  (ACTUALIZADO 11/03/2024).

4. Demanda en el Juzgado de lo social

Si una vez notificada la resolución sobre la reclamación previa, esta fuese denegada (cuestión improbable tras el cambio de criterio pero en la que se pueden encontrar los beneficiarios que han reclamado antes del mismo). En este momento se abre un plazo de 30 días hábiles para presentar la demanda judicial en el Juzgado de lo Social.

FORMULARIOS: 

Demanda solicitando el complemento de las pensiones por aportación demográfica a la Seguridad Social.  (ACTUALIZADO 11/03/2024).

Demanda solicitando el complemento de las pensiones por aportación demográfica a la Seguridad Social (modelo prestando especial atención a la denegación del complemento por parte del INSS en base a una supuesta prescripción).  (ACTUALIZADO 11/03/2024).

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