Claves de la nueva Ley de... sí es sí»

Última revisión
05/10/2022

Claves de la nueva Ley del «solo sí es sí»

Tiempo de lectura: 8 min

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Autor: Carmen Tamara Pérez Castro

Materia: Penal

Fecha: 05/10/2022


Claves de la nueva Ley del «solo sí es sí»
Claves de la nueva Ley del «solo sí es sí»

 

¿Cuándo entra en vigor?

La nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del «solo sí es sí» entrará en vigor el 7 de octubre de 2022. No obstante, el capítulo I del título IV y el título VI de la ley serán de aplicación en el plazo de seis meses desde su publicación en el BOE. Asimismo, la letra e) del apartado 1 del artículo 33 de esta ley será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la modificación normativa prevista en la disposición final vigesimoprimera.

¿Cuál es su objeto?

Esta nueva Ley Orgánica pretende impulsar, tal y como se extrae de su preámbulo, la prevención de las violencias sexuales y de este modo garantizar el derecho de todas las víctimas, poniendo las bases para la eliminación de los obstáculos añadidos que algunas mujeres encuentran por diversos factores de discriminación y la erradicación de todas las violencias sexuales.

Asimismo, se dará respuesta a la indefensión específica sufrida por muchas mujeres de más avanzada edad debido a la persistencia de esquemas patriarcales aún anclados en nuestra sociedad.

¿Cuál es su finalidad?

De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, es la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.

¿Cuáles son sus novedades con respecto al Código Penal?

El delito de abuso sexual desaparece del Código Penal, y todos los actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento será tipificado como un delito de agresión sexual castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años.

Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

Se añade la definición de consentimiento:

«Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

Se agravan las penas de 2 a 8 años cuando el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento y de 7 a 15 años cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías en el momento que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.
  • Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
  • Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 del CP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis del CP.
  • Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto, lo que se conoce como «sumisión química».

Se modifica el capítulo II del título VIII del libro II del CP, «De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años» y con ello se establece, una protección especial para los casos de violencia sexual contra menores, dando respuesta, específicamente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual. Asimismo, entre las conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. 

Se tipifica como delito el acoso callejero, como «aquel que se dirija a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad».

Por último, se reforman otros preceptos del CP relacionados con la responsabilidad de las personas jurídicas, la suspensión de ejecución de penas en los delitos de violencia contra la mujer, el perjuicio social y los delitos de acoso incluido el callejero.

Novedades en cuanto a prevención y sensibilización en el ámbito educativo, sanitario, sociosanitario y de servicios sociales

El sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la integración de contenidos basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado, apropiados en función de la edad, en todos los niveles educativos y con las adaptaciones y apoyos necesarios para el alumnado con necesidades educativas específicas, respetando en todo caso las competencias en materia de educación de las comunidades autónomas y en colaboración con el ámbito sanitario.

Asimismo, los currículos de todas las etapas educativas no universitarias incluirán contenidos formativos sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, destinados a la sensibilización y prevención de las violencias sexuales, la protección de la privacidad y los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación promoviendo una educación en la ciudadanía digital mediante la consecución de competencias digitales adaptadas a nivel correspondiente del tramo de edad.

Con respecto al ámbito sanitario, sociosanitario y de servicios sociales, las administraciones sanitarias, sociosanitarias y de servicios sociales competentes, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, promoverán la adopción de medidas para la prevención y sensibilización de las violencias sexuales sobre las personas usuarias de los recursos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, respetando, en todo caso, las competencias en estas materias de las comunidades autónomas.

Detección de casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual (prostitución) y matrimonio forzado

Entre las conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual por lo que, los poderes públicos establecerán protocolos de actuación que permitan la detección y atención de casos de mutilación genital femenina, de trata de mujeres con fines de explotación sexual y de matrimonio forzado, para lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especialización profesional, pudiendo incluirse acciones específicas en el marco de la cooperación internacional al desarrollo.

Prevención y sensibilización en el ámbito publicitario

Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

 

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