Claves de la futura refor... y mejoras

Última revisión
26/09/2024

Claves de la futura reforma de las pensiones 2024: novedades y mejoras

Tiempo de lectura: 8 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 26/09/2024

Resumen:

Analizamos el acuerdo social sobre las pensiones de jubilación alcanzado el 18 de septiembre de 2024 entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos, incluyendo incentivos y procedimientos más flexibles.


Claves de la futura reforma de las pensiones 2024: novedades y mejoras
Claves de la futura reforma de las pensiones 2024: novedades y mejoras

El pasado 18 de septiembre, se firmó un acuerdo para la reforma del sistema de pensiones y Seguridad Social siguiendo con el proceso empezado por las reformas en esta materia de 2022 (Ley 21/2021, de 28 de diciembre) y 2023 (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo). Este nuevo pacto busca mejorar la compatibilidad de las pensiones de jubilación con el trabajo activo, establecer nuevas regulaciones para las jubilaciones en sectores de alta peligrosidad y optimizar el uso de recursos de las mutuas.

El acuerdo aún debe ser ratificado por el legislativo, no obstante, dada su importancia, detallamos los aspectos más destacados.

1. Incentivos adicionales para la jubilación demorada

El porcentaje adicional percibido en el caso de la jubilación demorada permanece en el 4% por año completo adicional trabajado, pero se ofrecen incentivos económicos que aumentan en un 2% por cada seis meses de demora (actualmente es cada 12 meses), permitiendo así a los trabajadores no perder beneficios si no completan un año adicional completo de trabajo. Esto busca incentivar a los ciudadanos a prolongar su vida laboral y al mismo tiempo mejorar su pensión.

La posibilidad de combinar los beneficios de la jubilación demorada con la activa también será otra novedad. Una persona que alargue su vida profesional puede percibir su salario como trabajador, la parte de la pensión que le corresponde como jubilación flexible (del 45% al 100%) y, además, disfrutar del porcentaje adicional generado por la ampliación de sus años de trabajo durante el tiempo de percepción de la pensión (de 4% a 20% de uno a cinco años), la cuantía a tanto alzado en el momento de acceder a la jubilación (de 5.000 a 12.000 euros) o una combinación de ambas opciones. (Nota sobre el acuerdo social sobre la jubilación demorada, jubilación anticipada y uso de los recursos de las Mutuas Colaboradoras para el tratamiento de las personas con baja laboral. Miguel Ángel García Díaz. Septiembre de 2024).

2. Modificaciones en la regulación de la jubilación activa

Se mantiene la condición de que transcurra un año después de la edad ordinaria de jubilación para acceder a la modalidad y su prohibición de uso para los empleados públicos. No obstante, se elimina el requisito de contar con una carrera completa de cotización

La compatibilidad del trabajo activo con la jubilación permitirá a los trabajadores percibir porcentajes de su pensión que aumentan con cada año de demora:

Años de demora

Porcentaje de pensión

1

45%

2

55%

3

65%

4

80%

5

100%


El porcentaje inicial de compatibilidad de la pensión será del 
75% en el supuesto de que de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses; o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida.

3. Jubilación flexible

Se establece un mandato para que el Gobierno, en el plazo de seis meses, revise la regulación de la jubilación flexible contenida en el Real Decreto 1132/2002 con el fin de incentivar el acceso a esta modalidad de pensión de los trabajadores asalariados, mejorando el porcentaje de pensión a percibir. 

4. Jubilación parcial y para la industria manufacturera

a) Jubilación parcial con contrato de relevo

Los trabajadores acceder a ella hasta tres años antes de la edad ordinaria, con condiciones adaptadas que fomentan el relevo laboral y que consideran las necesidades tanto de los trabajadores como de las empresas.

La reducción de jornada del jubilado parcial durante el primer año será de al menos un 20% con un máximo del 33%, para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.

La contratación del relevista será indefinida y a tiempo completo, y deberá mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Además, se ha previsto que los trabajadores fijos-discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.

La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso

b) Regulación aplicable a la industria manufacturera

Se mantienen todos los parámetros, condiciones y requisitos vigentes salvo los siguientes:

El acceso a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo, podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización.

La reducción de jornada del jubilado parcial durante el primer año será de al menos un 20% con un máximo del 33%, para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.

La contratación del relevista será indefinida y a tiempo completo, y deberá mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.

La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.

Se extiende la regulación aplicable a la industria manufacturera (Disposición Transitoria 4ª.6) a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2.030 con ciertos ajustes:

La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los siguientes términos: 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028 y 80% en 2029.

  • El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla alcanzará al menos el 75%.
  • Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general.
  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.

5. Coeficientes reductores para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad

Se crea un nuevo procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas basado en acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para a rebajar la edad de jubilación, como puedan ser: 

  • La incidencia de las bajas laborales por contingencias comunes y profesionales, por género y grupo de edad.
  • La incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de Incapacidades permanente.
  • La duración media de los procesos.

6. Fijos discontinuos

Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos.

7. Otras modificaciones

  • El Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones y los interlocutores sociales acuerdan promover la celebración de convenios de colaboración a suscribir entre la Consejería de Sanidad de cada una de las Comunidades Autónomas, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por los que las mutuas ponen a disposición sus recursos humanos y materiales con el fin de mejorar la salud de las personas trabajadoras y evitar la prolongación innecesaria de los procesos.
  • Se levantará la suspensión establecida desde 2019 al incentivo por reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

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