Calcular el salario inembargable en ciertos casos: más de 12 pagas al año, traba...ntes de final de mes
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Última revisión
25/06/2024

Calcular el salario inembargable en ciertos casos: más de 12 pagas al año, trabajo a tiempo parcial o baja antes de final de mes

Tiempo de lectura: 11 min

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Autor: Dpto. Fiscal Iberley

Materia: fiscal

Fecha: 25/06/2024

Resumen:

Los sueldos y salarios que no excedan del SMI son inembargables, y aquellos que lo superen se embargarán conforme a una determinada escala, a fin de garantizar al trabajador un mínimo económico vital. En este artículo se estudia cómo se calculará el importe inembargable en algunos supuestos que pueden resultar más dudosos: cobro de más de 12 de pagas al año, trabajo a tiempo parcial y supuesto de baja antes de final de mes.


Calcular el salario inembargable en ciertos casos: más de 12 pagas al año, trabajo a tiempo parcial o baja antes de final de mes
Calcular el salario inembargable en ciertos casos: más de 12 pagas al año, trabajo a tiempo parcial o baja antes de final de mes


Los salarios, sueldos o pensiones pueden ser objeto de embargo, pero no de forma ilimitada. Resultan inembargables los que no excedan del salario mínimo interprofesional (SMI) y aquellos que lo superen se embargarán conforme a determinada escala, como después se verá.

La legislación establece, por tanto, determinados límites a la embargabilidad de los salarios, sueldos o pensiones, que lo que buscan es garantizar al trabajador un «mínimo económico vital», que permita atender a sus necesidades propias y las de la familia. Se trata de una medida, que, por otra parte, «se sustenta en principios constitucionales como han declarado las sentencias del Tribunal Constitucional 113/1989, de 22 de junio, ECLI:ES:TC:1989:113, y 140/1989, de 20 de julio, ECLI:ES:TC:1989:140, cuando refieren que las normas sobre inembargabilidad de los salarios mínimos responden a valores como la dignidad humana, configurado como el primero de los fundamentos del orden político y de la paz social en el artículo 10 CE» (sentencia del Tribunal Supremo n.º 467/2024, de 15 de marzo, ECLI:ES:TS:2024:1584).

A continuación, nos aproximaremos primero a la regulación básica sobre la materia a nivel tributario, para después abordar algunos de los supuestos que pueden generar mayores dudas a la hora de calcular la cuantía inembargable:

  • Cobro del salario en 14, 16, 17 pagas o, en general, en más de 12 pagas al año. 
  • Trabajo a tiempo parcial.
  • Baja del trabajador antes de terminar el mes.

Marco normativo básico

Según el artículo 169.5 de la LGT, «no se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación». Y, de una manera más concreta, el artículo 82 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR), establece que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la LEC

La diligencia de embargo se presentará al pagador, que quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada. La forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de las diligencias de embargo podrán ser convenidas, con carácter general, entre la Administración ordenante y los pagadores destinatarios de dichas diligencias. En todo caso, las diligencias de embargo se notificarán conforme a lo previsto los artículos 109 y siguientes de la LGT

En el caso de que el obligado al pago sea beneficiario de más de una de dichas percepciones, se acumularán para deducir sobre la suma de todas ellas la parte inembargable. La cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije el órgano de recaudación competente. Si el obligado al pago propone expresamente otra, le será aceptada, si ello no supone obstáculo para el cobro.

Por otra parte, cuando el embargo comprenda percepciones futuras, aún no devengadas, y existan otros bienes embargables, una vez cobradas las vencidas podrán embargarse dichos bienes, sin esperar a los posibles devengos o vencimientos sucesivos. Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación competente notificará al pagador la finalización de las retenciones.

La LEC, por lo demás, se ocupa de esta cuestión en su artículo 607, del que se extraen las siguientes reglas:

  • Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI.
  • En caso de salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones superiores al SMI, se embargarán conforme a esta escala:
    • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, el 30 %.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50 %.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60 %.
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75 %.
    • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Asimismo, el precepto indica lo siguiente en sus apartados 3 y siguientes:

«3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia.

Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal».

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, fijó la cuantía del salario mínimo interprofesional para 2024 en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Cobro del salario en más de 12 pagas al año

Para determinar cómo se aplican los límites de embargabilidad de salarios y pensiones vistos en caso de que las pagas extras no se cobren prorrateadas, conviene tener presentes dos cuestiones:

  • A tenor del artículo 31 del ET, el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. Sin embargo, en convenio colectivo podrá acordarse que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las 12 mensualidades.
  • En segundo lugar, el artículo 27.2 del ET, referido al SMI, en su redacción dada por Ley 3/2023, de 28 de febrero, con entrada en vigor el 2 de marzo de 2023, establece lo siguiente:

«El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses».

En su resolución n.º 1975/2022, de 17 de mayo de 2022, el Tribunal Económico-Administrativo Central fijó criterio sobre cómo calcular el importe inembargable en los meses en los que se perciba, junto con la mensualidad ordinaria de sueldo, una gratificación o paga extraordinaria (sea íntegra o prorrateada). Y lo hizo en los siguientes términos:

  • Meses en los que se perciba, junto a la mensualidad ordinaria, una gratificación o paga extra:
  • Supuesto en el que el sueldo mensual percibido incluya la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias:
    • El límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. 
    • Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida del artículo 607.2 de la LEC.

Dicho criterio, luego asumido por la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes (V2304-22), de 2 de noviembre de 2022, y (V2588-22), de 21 de diciembre del mismo año; debe ser, sin embargo, matizado para aquellos casos en los que no se perciban dos pagas extraordinarias del doble cada una de la ordinaria; sino que se perciben, por ejemplo, 16 o 17 pagas. Entendiéndose que esas pagas serían mensuales y de importe igual, el Centro Directivo ha señalado lo siguiente:

  • Por aplicación del primer inciso del artículo 27.2 del ET, en los meses de percepción de una paga extraordinaria, se consideraría como límite de embargabilidad el resultado de dividir el SMI en términos anuales entre 16 o 17 y aplicar el doble de dicho importe los meses en que se perciban dos pagas, una ordinaria y otra extraordinaria, cada una del mismo importe. 
  • En los meses en que no exista percepción de paga extraordinaria, se aplicará como límite el importe resultante de dividir el SMI en términos anuales entre 16 o 17.

En dicho sentido puede acudirse, por ejemplo, a las recientes consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (V0742-24), de 16 de abril de 2024, o (V0643-24), de 12 de abril de 2024.

Trabajo a tiempo parcial

Como se ha visto, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC son aplicables por referencia al SMI, pero dicho SMI no se determina por la normativa tributaria, sino que hay que acudir a la laboral. Ahí adquiere relevancia el artículo 27.2 del ET, antes citado, y la concreta norma que cada año establezca el salario mínimo interprofesional. En el caso del año 2024, sería el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

El artículo 1 de dicho Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, estipula lo siguiente:

«El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes».

Cuando se realiza una jornada inferior a la completa, el hecho de que el cálculo de la cuantía que se corresponde con el SMI deba realizarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado no significa que deba también prorratearse el referido salario de cara a la práctica del embargo. Se trataría de cosas distintas.

Por lo tanto, como apuntó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V2788-23), de 16 de octubre de 2023, el SMI es inembargable en su totalidad independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial. No en vano, dicho SMI se declara inembargable por ley con el objetivo de garantizar que las necesidades básicas del trabajador y de su familia queden cubiertas.

Baja del trabajador antes de final de mes

El artículo 607 de la LEC, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, no establece ninguna distinción o proporción en la aplicación del límite de embargabilidad referido al SMI para aquellos supuestos en los que las cantidades que se perciban como salario no lo hayan sido por el mes íntegro como consecuencia de la baja del trabajador.

En consecuencia, y por motivos análogos a los indicados en el punto anterior, la referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite a la embargabilidad del artículo 607 de la LEC debe aplicarse de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios, sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado.

Se trata de una interpretación que acoge, por ejemplo, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3302-23), de 26 de diciembre de 2023; y que resulta conforme con la doctrina manifestada en otras previas, como la (V3125-18), de 4 de diciembre de 2018.


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