Análisis del Plan de Acci...jo Forzoso

Última revisión
24/12/2021

Análisis del Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso

Tiempo de lectura: 15 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 24/12/2021


Análisis del Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso
Análisis del Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso

¿Qué es el trabajo forzoso?

El «trabajo forzoso» se define en el artículo 2 del Convenio sobre el trabajo forzoso n.º 29 de la OIT, como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente».

El precepto se integra por cuatro elementos diferenciados que necesariamente deben concurrir:

1. «(Todo) trabajo o servicio»: por trabajo hay que entender cualquier servicio, empleo, actividad o esfuerzo humano de carácter productivo o de mera utilidad, desarrollado en cualquier sector económico, esté regulado o no esté regulado, incluso cuando constituya una actividad delictiva. Lo decisivo es que sea exigido por un tercero y prestado bajo su dependencia.

2. «(Exigido) a un individuo»: hace referencia tanto a personas adultas como a menores, ya sean de género femenino o masculino. También es irrelevante que la persona sea nacional, o no, del país en el que se ha detectado el caso de trabajo forzoso, así como por la situación administrativa regular o irregular del trabajador migrante.

3. «Amenaza de pena»: la «amenaza de una pena cualquiera» abarca una amplia gama de medios utilizados para obligar a alguien a prestar un servicio. Incluye tanto la imposición de sanciones penales como el uso de distintas formas de coacción directa o indirecta, la violencia física, las amenazas psicológicas, el impago de los salarios, la retención de documentación, la limitación deambulatoria, la vigilancia constante, y otras de semejante entidad. La «pena» también puede ser una pérdida de derechos o privilegios (como la promoción, la transferencia o el acceso a un nuevo empleo).

4. «(Sin) voluntariedad»: hace referencia a la ausencia de consentimiento del trabajador o trabajadora tanto en el momento inicial de constituirse la relación como en la posibilidad de poder abandonarlo en cualquier momento que él decida. El consentimiento libre y con conocimiento de causa debe ser la base de la contratación y existir a lo largo de la relación laboral. Si quien emplea o recluta ha recurrido al engaño, abuso, violencia o coerción, el consentimiento de la persona trabajadora es irrelevante. Sólo desde la efectiva libertad de opción del prestador de servicios es admisible hablar de voluntariedad.

CUESTIÓN

¿Qué engloba para la OIT el trabajo forzoso?

Para la OIT, el trabajo forzoso engloba, además del ejercicio de una actividad reglada laboralmente, un conjunto de actividades alegales o, incluso, ilícitas, abarcando en su definición cualquier servicio prestado en situación de dominación o ausencia de libertad de decisión del prestatario del servicio como ocurre con los sometidos a esclavitud, servidumbre o son víctimas de trata de seres humanos. Por ello, se hace necesario dividir la realidad del trabajo forzoso, a efectos del desarrollo del presente Plan, en:

– Relaciones laborales obligatorias: en el que quedaran incluidas todas aquellas prácticas de trabajo forzoso, que se den en el ámbito de las relaciones laborales regulares, es decir, con un objeto lícito y reguladas por la legislación socio laboral.

– Actividades humanas forzadas: en el que quedarían incluidas todas las actividades humanas alegales o ilícitas que sean impuestas por una tercera persona en beneficio propio o de otra que explota.

Delimitación de figuras afines al trabajo forzoso

Desde la perspectiva de nuestro país la primera dificultad con la que nos encontramos a es la de delimitar el ámbito de aplicación de este concepto, pues en España «trabajo» tiene un significado diferente del que se encuentra recogido en el marco internacional. No podemos olvidar que en nuestro ordenamiento jurídico no están tipificados específicamente los delitos de esclavitud, servidumbre y trabajos forzados en los términos que exige el derecho internacional con relevancia penal y llevado a cabo muchos ordenamientos de nuestro entorno jurídico. 

A. Trabajo forzoso y explotación laboral. En la práctica existen casos fronterizos en los que resulta difícil trazar una línea diferenciadora entre explotación laboral y el trabajo forzoso, pero se hace necesario avanzar en una delimitación para que las consecuencias jurídicas, administrativas y penales ante ambas sean proporcionales y consecuentes con el bien jurídico protegido en cada caso. Por otra parte, tal y como lo hacen otros Códigos Penales de nuestro entorno es altamente conveniente definir o acotar de una forma más clara el concepto de explotación laboral.

B. Trabajo forzoso y trata de seres humanos. La trata de personas implica el sometimiento de una persona, empleando violencia (o amenaza de ella), intimidación, engaño, o abusando de su situación de superioridad con respecto a la víctima, o de vulnerabilidad de la propia víctima, por lo general implica un traslado a través de fronteras (aunque también se puede desarrollar dentro de las fronteras de un mismo Estado), con fines de explotación.

La trata de seres humanos se define en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (año 2000), exigiendo la concurrencia de los siguientes elementos:

– Acciones: Captación y/o transporte y/o traslado y/o acogida y/o recepción de una persona, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esa persona.

– Medios comisivos: Violencia y/o intimidación y/o engaño y/o abuso de poder o situación de vulnerabilidad y/o entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima.

– Finalidades: Cualquiera de sus formas de explotación, apartados a) a e) del mencionado artículo 177 bis del Código Penal. Si bien en el ámbito del trabajo forzoso, debemos entender excluidos casos de extracción de órganos, o los matrimonios forzados, a menos que estos casos resulten en trabajo forzoso.

A TENER EN CUENTA. En el ordenamiento jurídico interno español, el delito de trata de seres humanos con cualquier finalidad, (incluida la imposición de trabajos forzosos) aparece tipificado en el apartado 1 del artículo 177 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. A su vez, el apartado 2 de este artículo establece un subtipo cualificado para el caso de que las víctimas sean menores de edad, en cuyo caso no se exige la concurrencia de medios comisivos (fuerza, engaño, coerción, etc.).

C. Trabajo forzoso y otras figuras afines:

– El delito de mendicidad coactiva o violenta, únicamente contemplada cuando afecte a menores de edad, regulado en el artículo 232 CP.

– Por otro lado, es de imposible integración en nuestro ordenamiento penal, al margen de su consideración como excusa absolutoria del número 11 del artículo 177 bis, los trabajos forzosos consistentes en la imposición de actividades ilícitas, que no encuentran regulación en nuestro ordenamiento jurídico.

Conclusiones. Los trabajos forzosos se producen en muchas ocasiones en concurrencia con otras situaciones: La explotación laboral y la trata de seres humanos. No obstante, es preciso distinguir estas figuras:

– El trabajo forzoso es más grave que la explotación laboral, porque conlleva necesariamente una amenaza o coerción de la víctima. Además, la explotación laboral parte de la existencia de relaciones laborales válidas, lo que deja fuera de su ámbito a aquellos trabajos forzados y actividades humanas obligatorias que se producen fuera de la legislación laboral.

– No todo el trabajo forzoso se produce en el marco de situaciones de trata de seres humanos. Además, el delito de trata es un delito de consumación anticipada y de mera actividad, mientras que el trabajo forzoso implica una conducta de explotación y de resultado.

La confusión con estas figuras afines, unido al hecho de que no se haya abordado de forma específica el fenómeno del trabajo forzoso y a la ausencia de tipificación penal del trabajo forzoso como delito autónomo han impedido:

– Perseguir y combatir estas de conductas e identificar y proteger correctamente a las víctimas.

Marco jurídico

En el ámbito europeo, y a modo no exhaustivo, algunos instrumentos europeos que se refieren al trabajo forzoso son:

– Convenio sobre el trabajo forzoso n.º 29 de la OIT.

– El Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, aprobado para complementar al Convenio núm. 29.

– La Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203), que complementa tanto el Protocolo como el Convenio núm. 29.

- El Convenio Europeo de Derechos Humanos 1950, que constituye el principal tratado europeo sobre los derechos humanos, prohíbe la esclavitud y el trabajo forzoso u obligatorio en términos muy similares a aquellos utilizados ulteriormente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

– La Carta Social Europea 1961 requiere a los Estados que lo ratifiquen proteger de manera eficaz el derecho de las personas trabajadoras a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido, prohibiendo, por consiguiente, la imposición de trabajo forzoso.

En el marco jurídico nacional, las disposiciones que se refieren al trabajo forzoso son ciertamente escasas y aparecen en las siguientes disposiciones:

- Constitución Española, que en su artículo 35 reconoce la libre elección de profesión u oficio. A su vez, en desarrollo del citado artículo, el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece tanto en su artículo 1.1 como en el 4.1, la libertad como un elemento inherente a la prestación de servicios laborales.

- Título VII bis del Código Penal, «De la trata de seres humanos», por el que se penaliza en un solo precepto (artículo 177 bis) el delito de trata de seres humanos.

- Art.  59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, donde se reconoce el derecho de las víctimas potenciales de trata a acceder a un período de restablecimiento y reflexión, cuya duración será al menos de noventa días y, en todo caso, suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Durante este período, la víctima tendrá autorizada su estancia temporal, y no se incoará un expediente sancionador por encontrarse irregularmente en territorio español y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas. La Administración velará por su subsistencia y, de resultar necesario, su seguridad y protección. El artículo 59 bis únicamente se aplica a las víctimas extranjeras en situación administrativa irregular que hayan sido víctimas de trata de seres humanos, si bien, de conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, serán de aplicación a las víctimas potenciales de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario de extranjería, en lo referente al deber de la Administración de velar por su subsistencia, seguridad y protección.

- Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos (28 de octubre de 2011), constituye un mecanismo de cooperación entre instituciones, está referido a todas las víctimas de trata de seres humanos, con independencia de su origen y situación administrativa (nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea o extracomunitarias, en situación regular o irregular) y recoge los procedimientos de identificación, protección y asistencia a toda víctima del delito de trata con independencia del propósito de explotación (laboral, sexual o extracción de órganos).

- Próxima ratificación del Convenio OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), en el sector del trabajo en el hogar está previsto reforzar la protección de las personas trabajadoras.

– Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría de Presidencia, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados. Este Protocolo también se aplica a menores extranjeros que se hallaren en situación de patente desamparo o desprotección, significadamente por padecer riesgo de sometimiento a redes de trata de seres humanos. Las disposiciones en materia de prevención de trata de seres humanos de este Protocolo son de aplicación a todos los menores extranjeros cualquiera que sea su condición.

– Instrucción 6/2016, de la Secretaria de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, sobre actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en la lucha contra la trata de seres humanos y en la colaboración con las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas.

– Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021, 2022 y 2023.

– Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave (2019-2023).

Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso

La Resolución de 20 de diciembre de 2021 (BOE 24/12/2021), de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas, se centra en la protección de las víctimas por lo que resulta esencial la tipificación del delito de trabajo forzoso y en la adopción de medidas dirigidas a conocer mejor su perfil, con el fin de protegerlas y de mejorar las políticas de prevención y de detección.

El objetivo final del Plan es la erradicación del trabajo forzoso dentro y fuera de nuestras fronteras por lo que las distintas acciones también deberán englobar la lucha contra el trabajo forzoso en las cadenas de suministro, supuestos de subcontratación o intermediación laboral.

Además, la lucha contra este tipo de prácticas implica a un número significativo de organismos y departamentos de la Administración lo que supone una obligada coordinación de todos ellos.

Áreas de actuación, acciones y objetivos

El Plan de Acción contiene cuarenta y una acciones, estructuradas en trece objetivos agrupados en cinco áreas de actuación, siguiendo el esquema previsto en el Protocolo y la Recomendación de la OIT. Para cada una de las acciones del Plan, se han definido:

– Las unidades responsables de su cumplimiento, que serán las unidades responsables del cumplimiento de cada una de las acciones, independientemente de la tipología de las mismas.

– La tipología de las medidas, dado que no todas las acciones son susceptibles de ser implementadas de forma inmediata, sino que algunas de ellas requieren de un trabajo de estudio previo o de colaboración entre los diferentes Organismos, las hemos dividido en tres tipos de acciones:

  • Medidas individuales: Medidas que pueden ser directamente puestas en marcha por las diferentes unidades responsables.
  • Medidas colaborativas que dan lugar a la creación de un grupo de trabajo: en el seno de dicho grupo de trabajo se deberán desarrollar los trabajos previos, que permitan realizar un estudio de la situación y un desarrollo y proyección de las diferentes medidas que deban ser implementadas.
  • Medidas colaborativas, pero de cumplimiento individual: medidas que pueden ser puestas en marcha por cada unidad responsable, pero que requieren de una cierta coordinación y colaboración entre todas las unidades implicadas.

– Unidad responsable del impulso: en el caso de las medidas colaborativas que dan lugar a un grupo de trabajo, se especifica cuál es el organismo responsable en cada caso de impulsar y liderar el grupo de trabajo.

A modo no exhaustivo de las diferentes áreas de actuación hay que destacar:

1. Análisis y estudio del fenómeno. Con la intención de mejorar el conocimiento de la realidad del trabajo forzoso en España se incluyen acciones dirigidas a cumplir profundizar en el conocimiento del fenómeno del trabajo forzoso y sus dimensiones, la creación de herramientas estadísticas específicas en materia de trabajo forzoso, armonizadas en el contexto europeo y la creación de un indicador de trabajo forzoso.

2. Prevención, concienciación y formación. Estas medidas pretenden anticiparse al riesgo de que el trabajo forzoso pueda llegar a producirse. Se incluyen en este punto medidas de educación, formación, información y sensibilización dirigidas tanto a la sociedad en general, especialmente las personas consideradas más vulnerables, para evitar que sean víctimas de trabajo forzoso; como de quienes las emplean; así como al funcionariado encargado de luchar contra este tipo de prácticas.

3. Detección, investigación y enjuiciamiento. Comprenden las medidas de naturaleza reactiva como: acciones para mejorar la capacidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Ministerio Fiscal en la lucha contra las situaciones de trabajo forzoso y el establecimiento de procedimientos y protocolos de coordinación, colaboración y cooperación dirigidos a potenciar la detección temprana, mejorar la investigación y el enjuiciamiento del delito.

4. Protección y atención y asistencia a las víctimas. Incluye medidas para mejorar la protección y la atención de las víctimas o fortalecer la coordinación, colaboración y cooperación con los interlocutores sociales y ONG especializadas.

5. Coordinación y cooperación internacional. Donde encontramos acciones dirigidas al fortalecimiento de la cooperación internacional en los supuestos de trabajo forzoso

Vigencia del Plan

El Plan tendrá una duración de tres años, período que se estima necesario para poner en marcha de forma eficiente las medidas y suficiente para valorar la eficacia de las mismas.

Seguimiento y evaluación de cumplimiento del Plan

Para la eficaz implementación del Plan se creará un Grupo de trabajo Interministerial de seguimiento, que se reunirá anualmente y tendrá las siguientes funciones:

– Coordinación de las actuaciones de la Administración que impliquen a distintos departamentos ministeriales

– Seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones incluidas en el Plan

– Identificación de elementos críticos y fortaleza.

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