Acoso laboral: ¿Existe cu... superior?

Última revisión
20/05/2024

Acoso laboral: ¿Existe cuando la persona trabajadora acosa a un superior?

Tiempo de lectura: 3 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 20/05/2024

Resumen:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma el despido de un trabajador por acoso a la jefa de recursos humanos mediante mensajes de WhatsApp. Analizamos la existencia de acoso cuando es el trabajador el que «acribilla» con reiterados whatsapps, incluso con frases amenazantes, a un superior.



Acoso laboral: ¿Existe cuando la persona trabajadora acosa a un superior?
Acoso laboral: ¿Existe cuando la persona trabajadora acosa a un superior?


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado el despido de un trabajador de una empresa limpieza pública por acosar a la jefa de recursos humanos a través del envío de numerosos mensajes de WhatsApp de tono insidioso y amenazante. La STSJ de Andalucía n.º 3274/2023, de 13 de diciembre de 2023, ECLI:ES:TSJAND:2023:9681, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, manteniendo la calificación del despido como procedente por causas disciplinarias.

El trabajador, con una larga trayectoria de conflictividad judicial con la empresa, envió 31 mensajes a la jefa de recursos humanos entre enero y abril de 2019, incluyendo frases amenazantes como «te voy a pegar una ostia» (expresión que, como concreta la sentencia, «(...) no varía su significado por el hecho de que el actor cometa faltas de ortografía en este tipo de mensajes»). Estos mensajes estaban relacionados con reclamaciones del trabajador sobre infracotizaciones y diferencias salariales.

El tribunal consideró que la conducta del trabajador constituía un claro caso de acoso psicológico, no justificado por sus reclamaciones laborales, y que creó un estado de desasosiego en la trabajadora acosada. La sentencia subraya la importancia de proteger la integridad y la dignidad de los trabajadores frente a actitudes agresivas y desproporcionadas.

Aplicación de la doctrina gradualista

La Sala no accede a una reducción de la responsabilidad del trabajador por aplicación de la doctrina gradualista. A pesar de que por lo general los tribunales mantienen que la imposición de la sanción de despido disciplinario debe ser interpretada restrictivamente, al ser la sanción máxima que nuestro ordenamiento laboral prevé frente a incumplimientos del trabajador graves, y la necesidad de ponderar factores como: la índole del trabajo realizado, los efectos derivados de la falta, los antecedentes respecto a conductas similares, la antigüedad del trabajador en la empresa, el perjuicio económico sufrido por la misma o la existencia o no de otras sanciones por el mismo hecho, de tal forma que sólo cuando se trata de comportamientos notoria gravedad sea procedente la imposición de la sanción máxima que el despido supone, «(...) ello no implica que la Sala puede rebajar la sanción impuesta al trabajador cuando se ha acreditado la gravedad de la conducta imputada». (Fraudes e incumplimientos laborales de las personas trabajadoras. Paso a paso. COLEX. Año 2024).

¿Puede existir acoso por parte de un trabajador a un superior?

Atendiendo al fallo analizado sí. Cuando la conducta de la persona trabajadora pueda calificarse como muy grave [en función del convenio por ej, ante: acoso verbal, psicológico o físico] e implique un supuesto de acoso psicológico sin justificación alguna hacia un/a trabajador/a superior/a que considere responsable de sus reclamaciones podrá ser considerada la existencia de acoso laboral o mobbing con la consecuencia de despido disciplinario [art. 54 g) del ET]. 

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