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Última revisión
27/09/2023

01/10/2023: se terminan las reglas de proporcionalidad aplicables a los trabajadores a tiempo parcial para el cálculo de prestaciones

Tiempo de lectura: 7 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 27/09/2023

Resumen:

A partir del 1 de octubre de 2023, se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento del derecho a determinadas prestaciones. Te explicamos con un sencillo ejemplo la modificación impulsada por la reforma de las pensiones 2023 sobre las prestaciones de las personas trabajadoras a tiempo parcial.


01/10/2023: se terminan las reglas de proporcionalidad aplicables a los trabajadores a tiempo parcial para el cálculo de prestaciones
01/10/2023: se terminan las reglas de proporcionalidad aplicables a los trabajadores a tiempo parcial para el cálculo de prestaciones

 

Con efectos de 01/10/2023, con la modificación del art. 247 de la LGSS, se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

01/10/2023. Nueva redacción del art. 247 de la LGSS. Se modifica el cómputo de los periodos de cotización para determinadas presataciones de lso trabajadores a tiempo parcial. NO se tendrá en cuenta la duración de la jornada realizada en los periodos de actividad. Computarán por días completos.

Con este importante cambio normativo, la reforma de las pensiones 2023 introduce mejoras que afectan a dos aspectos concretos de las prestaciones de los trabajadores a tiempo parcial:

- Computo de los periodos de alta en contratos a tiempo parcial a efectos de periodos de cotización requeridos para tener derecho a acceder a las prestaciones de jubilación.

- Cálculo del periodo de cotización acreditado para fijar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora para determinar la pensión de jubilación. 

Esta medida (impulsada por la STC n.º 91/2019, de 3 de julio de 2019, ECLI:ES:TC:2019:91 y STC n.º 155/2021, de 13 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TC:2021:155 que declaraban en su momento inconstitucional el coeficiente de parcialidad y la STJUE n.º C-161/18, de 8 de mayo de 2019) mejorará el acceso a pensiones para los trabajadores a tiempo parcial.

A modo de ejemplo:

Persona trabajadora presta servicios durante 10 años con una jornada a tiempo parcial del 60 por 100.

Años cotizados a efectos del cálculo de las prestaciones de:

SITUACIÓN HASTA 30/09/2023

SITUACIÓN DESDE 01/10/2023

6 años

(se aplicaba coeficiente de parcialidad)

10 años

(las jornadas parciales cotizan como jornadas completas).

Art. 247 de la LGSS (vigente hasta 30/09/2023)

Art. 247 de la LGSS (vigente desde el 01/10/2023)

«A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a), sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.

c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).

En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación».

«A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos».

 

CUESTIONES

1. ¿Cómo se calculaban los periodo de cotización con anterioridad al cambio normativo?

Para calcular el periodo mínimo de cotización exigido para lucrar las prestaciones de los trabajadores a tiempo parcial, sobre el total de los días de alta, se aplicaba el derogado coeficiente de parcialidad. Con dos supuestos especiales: subsidio de IT y subsidio por maternidad y paternidad donde se tomaba como referencia un coeficiente global sobre los últimos 5 y 7 años respectivamente.

2. ¿Cómo computa el periodo de trabajo a tiempo parcial para cobrar el paro?

La nueva redacción del art. 247 de la LGSS no hace referencia a la prestación por desempleo. La Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) regulan de forma diferente la cotización a tiempo parcial. En lo referente al desempleo, este aspecto ya se modificó para esta prestación en el 2018 (Real Decreto 950/2018, de 27 de julio). La vigente redacción del art. 3.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, concreta:

«4. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada».

La duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los últimos seis años (2.160) «cualquiera que haya sido la duración de la jornada». Es decir, cada jornada (a tiempo completo o parcial) suma un día completo a los efectos cálculo de la duración de la prestación.

3. Esta modificación, ¿tienen efectos retroactivos?

La norma no lo concreta. Atendiendo a las modificaciones operadas la medida no tendrá efectos retroactivos sobre las prestaciones anteriores al 01/10/2023. No obstante, como ha aclarado la propia Seguridad Social, «(...) la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social», es decir, para las prestaciones posteriores al 01/10/2023 sí operará la nueva equiparación en el cómputo. (REVISTA SEGURIDAD SOCIAL. «El trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización». 02/10/2023).

4. La entrada en vigor de esta novedad, ¿supone más coste para la empresa?

No (al menos por el momento). Los cambios normativos no han afectado a las normas de cotización. 

5. ¿Afecta a la situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas?

La reforma de las pensiones 2023 también ha modificado el art. 248 de la LGSS. Esta modificación (con efectos de 18 de marzo de 2023) es la que afecta directamente a la situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

«Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período».

Han pasado a tener el tratamiento de personas trabajadoras a tiempo parcial para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal.

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