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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Palma de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, el día 13 de mayo de 2014, número de protocolo 485, doña F. R. S. dona a sus nietos, don Jaime Víctor y doña Francisca Victoria B. R., junto con otros bienes muebles, la nuda propiedad por mitad y proindiviso de una finca urbana, registral 6.763 del término municipal de Marratxí -perteneciente al Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 5-, y al primero, además, la nuda propied
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Alcoy, don Alfonso Pérez-Almazán Reverte, el día 3 de julio de 2013, don J. M. M. J. y su esposa, doña D. N. V. C., manifiestan que en virtud de escritura otorgada el día 4 de agosto de 1995 adquirieron por compra a la mercantil «Ogisaka España, S.A.» una cincuenta y dos ava parte indivisa del apartamento que seguidamente describen (finca registral número 40.018), con derecho de dominio y uso exclusivo del mismo durante el período semanal
Hechos I En auto número 22/11 dictado con fecha 25 de enero de 2012 en sede de procedimiento expediente de dominio, inmatriculación 274/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Málaga se declara justificado el dominio de determinada finca a favor de don J. S. M. Con fecha 22 de enero de 2013 se dicta adición al citado auto en la que se señala que el expediente tiene por objeto la inmatriculación de una finca previa segregación de la número 43.839, que el dominio a favor de don
Hechos I Mediante escritura otorgada en Vitoria el día 11 de agosto de 1999 ante su notario, don Juan García Jalón de la Lama, protocolo número 2.716, a la se adjuntan documentos catastrales, certificación del Ayuntamiento de Lagrán de fecha 27 de febrero de 2014 y testimonio del informe histórico de la Diputación Foral de Álava de fecha 14 de febrero de 2014, los cónyuges don J. I. O.M. y doña M. L. C. V., y don J.H.H., dueños por mitad y proindiviso de determinada finca, la parcelan y extingue
Hechos I Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alcázar de San Juan se sigue procedimiento de ejecución hipotecaria número 47/2010 en el que por decreto de fecha 28 de abril de 2011 (rectificado posteriormente por otros de fechas 17 de junio y 4 de noviembre de 2013), la secretaria judicial, doña E. L. R., acuerda la adjudicación de la finca hipotecada a favor de la sociedad recurrente. De dicho documento resulta que por auto de 22 de febrero de 2010 se despachó ejecución
Hechos I Mediante mandamiento expedido por doña M. A. S. F., Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Lleida, se acordó «…que por nota marginal se haga constar la subrogación de Aiguabarreig 2012, S.L., en el crédito de la hasta ahora ejecutante Bankia, los bienes de carácter inmueble que se detallarán, se adjunta testimonio de la resolución». II Presentado el indicado mandamiento en el Registro de la Propiedad de Cambrils, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos I Mediante escritura otorgada el día 20 de marzo de 2014 ante el Notario de Petrer, don Alejandro Constantino Pérez Martínez, bajo el número 372 de su protocolo, la mercantil «Nepalia, S.L.», se adjudica y adquiere, a título de compra, la finca registral número 36.823 de Cieza, en ejercicio unilateral de la opción de compra que a su favor consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Cieza número 1, acompañándose actas de notificación y requerimiento a la mercantil concedente de la op
Hechos I Mediante escritura pública autorizada el 6 de septiembre de 2013, por la notaria de Torrelodones, doña María Luisa Saura Fischer, se procedió a la manifestación, aceptación y adjudicación de herencia causada por el fallecimiento de don F. I. L. II Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 34, dicho documento fue calificado con la siguiente nota: «Registro de la Propiedad de Madrid 34 Con fecha uno de abril de dos mil catorce, ha sido
Hechos I Por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia el 16 de enero de 2014, se estimó la demanda de divorcio de mutuo acuerdo interpuesta por los cónyuges doña J. S. V. y don A. B. V., declarándose disuelto el matrimonio, con aprobación del convenio regulador propuesto por ellos, en el que se inventaría como bien ganancial, entre otros bienes, vivienda y se adjudica a dicha señora. Del Registro resulta que la vivienda descrita se encuentra inscrita en favor
Hechos I Mediante instancia suscrita por don P. M. G. L. se solicita la rectificación de la inscripción 14.ª sobre la finca registral 8.778 en el Registro de la Propiedad de Boadilla del Monte, II La instancia fue calificada con la siguiente nota: «De conformidad con el art. 322 de la L.H., modificado por la Ley 27 de diciembre de 2.001, le notifico la calificación de la precedente instancia suscrita por don P. M. G. L. Dicha calificación consta en la nota de despacho que se transcribe a continu

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