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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Adeje, don Roberto Jesús Cutillas Morales, el día 4 de septiembre de 2014, don J. A. M. M., como arrendador, y de otra parte doña A. M. P. M., como arrendataria, elevaron a público el contrato de arrendamiento privado de vivienda no amueblada suscrito por ambos en Granadilla de Abona el día 11 de enero de 2010, sobre una finca urbana sita en Granadilla de Abona, finca registral número 33.835. Dicha finca está inscrita a nombre de «Banco Bi
Hechos I Por el notario de Almería, don Jesús María Reguero Martín, se autorizó, en fecha 22 de abril de 2013, escritura pública de atribución de ganancialidad en la que comparecen la hoy recurrente y su esposo, don M. G. L., quienes manifiestan hallarse casados en régimen de gananciales. Doña J. R. R. F. manifiesta ser dueña por título de donación de su madre en virtud de la escritura que se dirá y la aporta a título oneroso y en pleno dominio a la sociedad de gananciales, conviniendo ambos cón
En el recurso de apelación número 215/2011, seguido ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Cuarta, interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2011, dictada en autos de juicio verbal número 68/2010 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife que estimó la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña E. R. A. M., en nombre y representación de don F. J. R. C., contra la Resolución de la Dirección G
Hechos I Se presenta en el Registro de la Propiedad de Almansa instancia privada solicitando la nulidad de determinados asientos de inscripción. II Se denegó la práctica de asiento de presentación mediante el siguiente escrito: «En relación al escrito dirigido por Ud. a mi persona el pasado veinticinco de septiembre de los corrientes, al que se dio entrada en este Registro con el número 2.210 de 2014, en el que solicitaba que proceda la cancelación de sendos asientos registrales practicados por
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Juan Luis Guijarro de Miguel, el día 2 de abril de 2014, doña M. J. y don J. D. P., en su calidad de herederos testamentarios de don M. D. P., elevaron a público un «acuerdo privado» alcanzado el día 10 de marzo de 2001, en cuya virtud este último había vendido a doña M. J. y a don J. D. P., quienes habían comprado por mitad y pro indiviso, la nuda propiedad de la finca registral 4.519 del citado Registro, ratificando los adqui
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villarrobledo se han seguido los autos de procedimiento ordinario 169/2013 siendo parte demandante don F. R. M. y parte demandada la sociedad «Inmuebles Marro, S.L.». Por sentencia firme de fecha 9 de enero de 2014 de la juez, doña Alba Pérez-Bustos Manzaneque, se estima la demanda y se declara «la nulidad y consiguiente cancelación de la inscripción registral en el Registro de la Propiedad de Villarrobledo (siguen datos regis
Hechos I Por el notario de Puertollano, don Daniel Baylos Hernán-Pérez, se autoriza, en fecha 21 de julio de 2014, escritura por la que se elevan a público los acuerdos adoptados unánimemente por la junta general universal de la sociedad «Viproman, S.A.» en fecha 2 de mayo de 2014, por los que se acuerda la escisión parcial de la sociedad en beneficio de dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación. En dicha escritura se hace constar lo siguiente: «No se acompaña balance de escis
Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad solicitó, por escrito que tuvo entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia de fecha 23 de septiembre de 2014, que se autoricen las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, y sus anexos I, II y III, letras de identificación F-FZ, aprobado por Resolución de 24 de mayo de 2001 (BOE de 12 de julio), y modificado por Resolución de 8 de abril de 2002 (BOE de 23 de mayo); 16 d
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona, don Manuel Ángel Martínez García, el día 30 de julio de 2013, bajo el número 1.412 de protocolo, la entidad «Copcisa Corp, S.L.U.», como sociedad acreditada, y las entidades «Cointasados, S.L.», «Considetesa, S.L.», «Copcisa, S.A.», «Istem, S.L.U.», «Concesionaria de Puertos de Levante, S.A.U.», «Hormicon, S.A.» y «Llale 2000, S.L.U.», como sociedades hipotecantes, comparecen junto con «Banco de Sabadell, S.A.», como banco agent
Hechos I Por el notario recurrente se autorizó, el día 7 de marzo de 2012, escritura pública en la que las hermanas doña María Teresa y doña María Montserrat O. B., como propietarias por mitad y proindiviso de dos fincas rústicas, proceden a agruparlas, a declarar determinada obra nueva existente, a segregar determinada porción con descripción de resto y a disolver el condominio con adjudicación a cada una de ellas, en pleno dominio, de una de las dos fincas resultantes. En el apartado sexto de

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