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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Doña C. V. F., Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de número 2 de Cangas de Morrazo, dictó un mandamiento, el día 2 de septiembre de 2014, recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales número 20/2014, en el que hacía constar que, habiéndose acordado la nulidad de la escritura de segregación, agrupación, constitución de servidumbre y permuta de solar por unidades de obra futura de fecha 22 de junio de 2007, número de protocolo 1.416, en virtud de
Hechos I Mediante certificación administrativa expedida el 4 de junio de 2014, por doña A. C. R., Jefa de la Sección de Patrimonio del Estado de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Albacete, con el visto bueno de don M. B. M., Delegado Provincial de Economía y Hacienda en Albacete, y al amparo de los dispuesto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria y 205.3 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en relación con los artículos 17, 36.3 y 49 de la Ley de Patrimonio de las Admini
Hechos I Mediante instancia privada, de fecha 2 de julio de 2014, suscrita por don F. J. V. J., Abogado, como apoderado de la entidad «G.I. Beteiligung, S.A.», se solicitó se iniciase expediente de rectificación del Registro por error de concepto y se tome anotación preventiva del artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria al amparo del procedimiento previsto en los artículos 328 y 329 del Reglamento Hipotecario, en relación con la conversión en embargo ejecutivo del embargo preventivo que consta anota
Hechos I El día 3 de septiembre de 2014, el administrador único de la sociedad «Edutek & Synergie, S.L.», otorgó, ante el Notario de Valencia, don Fernando Olaizola Martínez, con número 983 de protocolo, una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de traslado del domicilio de dicha entidad. Según consta en dicha escritura, tales acuerdos se adoptaron por la junta general universal de la sociedad el mismo día 3 de septiembre de 2014. En la certificación de los acuerdos que sirve de
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 19 de mayo de 2011 por el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, número 1.346 de protocolo, se constituyó la comunidad de bienes denominada «CP Nueva York», y en escritura autorizada el día 7 de julio de 2011 por el mismo Notario, con número 1.797 de protocolo, doña O. G. F. se adhirió a la misma y otorgó poder en favor de «Activitas Inversión Inmobiliaria, S.L.», «representada en la persona física de don F. M. R., Consejero Delegado de la mis
Hechos I El día 31 de julio de 2014 se presentó en el Registro de la Propiedad de Coria testimonio del auto judicial número 127/14, relativo al expediente de dominio para inmatriculación número 175/2013, causando el asiento de presentación número 702 del Diario 62. II El día 27 de agosto de 2014, don Alfonso López Villarroel, registrador de la Propiedad de Coria, expidió nota de calificación del siguiente tenor: «Calificado el precedente documento, de conformidad con los artículos 18 y concordan
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Fuengirola, don Joaquín Almagro Anaya, de fecha 26 de septiembre de 2014, con el número 1.475 de protocolo, la entidad «Caixabank, S.A.» concedió un préstamo hipotecario a don E. S. T. Interesa para este expediente, que en el párrafo primero la cláusula del pacto sexto, relativo a la constitución de la garantía hipotecaria entre otros, se dispone referido a los intereses de demora que «...devengará día a día intereses de demora, desde el d
Hechos I Mediante instancia privada dirigida al registrador de la Propiedad de Alicante número 8, ratificada ante dicho funcionario el día 2 de abril de 2014, don A. V. T. F., titular de la finca registral 10.946 y heredero de don A. T. M., solicitó la cancelación del embargo que consta sobre dicha finca a favor del «Banco Industrial de Bilbao, S.A.» (hoy «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.») con anotación letra B de 27 de noviembre de 1985, prorrogada por la letra H, alegando que la deuda fu
En los autos de juicio verbal número 770/2009 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona, promovidos por la Procuradora de los Tribunales, doña V. C. M. G., en nombre y representación de don Javier Madurga Rivera, Registrador de la Propiedad de Mollet del Vallès, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ha dictado sentencia, en fecha 31 de mayo de 2011, que contiene el siguiente fallo: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora
Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 2 de octubre de 2014, se aprueben las modificaciones introducidas en las condiciones generales números 1, 2.3, 3, 3.2, 4.1.c, 4.3, 4.4, 5, 7.2, 10, 11, 13, y 14, del modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles, y sus anexos, con las letras de identificación «L-SCA», aprobado por Resolución de esta Dirección General de fecha 10 de enero de 2003 (BOE de 14 de febrero), y modificado por Re

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