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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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En los autos de juicio verbal número 224/2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cáceres, promovidos por el procurador de los tribunales, don J. J. P. F., en nombre y representación de doña M. G. B., frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ha dictado sentencia, en fecha 15 de mayo de 2013, que contiene el siguiente FALLO Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª M. G. G. y D. J. F. G. G., los cuales sucedieron procesalm
Hechos I Mediante decreto de 2 de septiembre de 2010 expedido por doña P. P. G., Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, se adjudica a la entidad ejecutante «Balleto Valores, S.L.», una tercera parte indivisa de una finca, como consecuencia de la ejecución de una hipoteca que la gravaba, haciendo cesión de la adjudicación a favor de «Onreto Alquileres, S.L., unipersonal». II Presentado en el Registro de la Propiedad de Madrid número 19 testimonio de dicho decret
Hechos I Mediante escritura otorgada ante el notario de Cartagena, don Cristóbal Lorenzo Serra, el día 19 de junio de 2014 con el número 897 de protocolo, don A. K. y doña H. C. D. -esta última voluntariamente representada- procedieron a la disolución de la comunidad ordinaria que tenían sobre la finca registral número 72.967 del término municipal de la villa de San Javier, urbana, vivienda en complejo urbanístico, adjudicándose la misma a don A. K., habida cuenta de la indivisibilidad de la fin
Hechos I Se solicitó del Registro Mercantil de Cantabria la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2013 con presentación de la documentación correspondiente. II La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro Mercantil Cantabria Entrada: 2/2014/501.988,0 Fecha Entrada: 22/07/14 Asiento: 2/21/3192 Sociedad: Gestisegur Correduría de Seguros Sociedad Limitada Ejercicio: 2013 El registrador Mercantil que suscribe previo examen y califi
Hechos I En acta autorizada por el Notario de Barcelona, don Marco Antonio Alonso Hevia, el día 26 de agosto de 2014, con número 1.476 de protocolo, consta el requerimiento para la celebración de Junta general de socios, y mediante diligencia se hace constar la celebración de la misma con la asistencia de un único asistente, titular de las participaciones sociales que representan la mitad del capital social. En el requerimiento para la celebración de la junta se reseña que «&se remitió en fecha
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Fuengirola, don Joaquín Almagro Anaya, de fecha 26 de septiembre de 2014, con el número 1.469 de protocolo, la entidad «Caixabank, S.A.» concedió un préstamo hipotecario a don A. C. B. y doña M. P. V. Interesa para este expediente, que en el párrafo primero la cláusula del pacto sexto, relativo a la constitución de la garantía hipotecaria entre otros, se dispone referido a los intereses de demora que «...devengará día a día intereses de de
La disminución de la actividad económica justifica la revisión de la anterior Instrucción, entendiéndose que la dedicación a los asuntos corporativos por los Decanos Autonómicos o Territoriales no es incompatible con el ejercicio de interinidades, a diferencia del resto de los Registradores afectados por la Instrucción. Mediante la presente instrucción se procede a dar nueva redacción a la Instrucción de 31 de mayo de 2012, eliminando la letra f) de la cláusula segunda. Esta Dirección General, p
Hechos I Mediante escritura, autorizada el día 24 de julio de 2014 por el Notario de Mataró, don Alfonso Rodríguez Díez, doña M. A. G. L. constituyó hipoteca a favor de don J. B. M. En el otorgamiento de la citada escritura el acreedor hace constar expresamente, a efectos de lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, que no se dedica de manera profesional a la concesión de préstamos hipotecarios y que el préstamo se formaliza con la intervención de la sociedad «Silex Inversión y Gestión, S.L
Hechos I Mediante instancia suscrita por doña M. U. A., con firma legitimada por el notario de Oviedo, don José Antonio Caicoya Cores, el 26 de agosto de 2014 se solicita la cancelación por caducidad de la inscripción 11ª de hipoteca que grava la finca registral número 17.252 de Oviedo secc. 5ª, así como la inscripción 14ª de modificación y cancelación parcial de la misma, conforme a los artículos 79.2ª y 82, párrafo segundo, de la Ley Hipotecaria. II Presentada dicha instancia en el Registro de
Hechos I Mediante escritura otorgada ante el notario de Benidorm, don José Ramón Rius Mestre, el día 8 de octubre de 1997, los cónyuges, don J. T. M. N. y doña R. M. E. G. L., cedieron gratuitamente la nuda propiedad de la finca registral número 6.577 al Ayuntamiento de Benidorm, con la siguiente cláusula: «De conformidad con lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Benidorm, en sesión de uno de septiembre de 1.997, los cedentes se reservan el usufructo de la finca durante el plazo de diez a

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