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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Mariano Nieto Lledó, como sustituto de su compañero de residencia, don José María Bloch Rodríguez, de fecha 13 de noviembre de 1968, con el número 1.526 de protocolo, don A. M. J. y su esposa, doña E. S. L. G., segregaron de la finca registral número 23.653 una parcela para formar finca independiente y, a continuación, vendieron la porción segregada a don L. R. P. Esta escritura no se presentó entonces en el
Hechos I Mediante instancia privada, de fecha 17 de octubre de 2014, doña S. P. R., titular registral de dominio de la finca, solicita la expedición de certificación de dominio y cargas, así como la cancelación de las anotaciones de embargo letras C y D. II Presentada dicha instancia el día 17 de octubre de 2014, bajo el asiento de presentación número 1.203 del Diario 52, el registrador expide la certificación de dominio y cargas, pero deniega la cancelación de las anotaciones letras C y D, de a
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de La Laguna, don Alfonso de la Fuente Sancho, de fecha 22 de mayo de 2014, con número 795 de protocolo, don D. E. R. R. y don J. A. R. P., en representación de la sociedad «Cuevitas Canarias, S.L.», el primero como socio único y el segundo como nuevo administrador único de la compañía, otorgaron adopción de acuerdos sociales, relativos a cese y nombramiento de administrador, cambio de domicilio social y declaración de cambio de socio único.
Hechos I Por el Notario de Motril, don José Luis Angulo Martín, se autorizó escritura pública de préstamo hipotecario el día 12 de agosto de 2014 entre la entidad «Caixabank, S.A.», de una parte, y don J. A. B. C. y doña E. J. M. de otra. En dicho título consta lo siguiente: «Pacto décimo. Acción judicial. Si «La Caixa» recurriera a la vía judicial para hacer efectivo su derecho a la recuperación del débito, podrá ejercitar, a su elección, la acción declarativa o cualquier clase de acción ejecut
En el recurso de apelación número 276/2012, seguido ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, interpuesto por la Abogacía del Estado, únicamente en lo relativo al pronunciamiento de imposición de costas contenido en la sentencia de fecha 16 de enero de 2012, dictada en autos de juicio verbal número 770/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante que estimó la demanda presentada por la procuradora de los tribunales, don R. M. F., en nombre y representación de don Fe
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Fuengirola, don Gregorio Isidro Martín Mayoral, de fecha 25 de septiembre de 2014, con el número 2.414 de protocolo, la entidad «Caixabank, S.A.U.», concedió un préstamo hipotecario a don J. M. G. M. y doña C. M. R. G. Interesa para este expediente, que en el párrafo primero la cláusula del pacto sexto, relativo a la constitución de la garantía hipotecaria entre otros, se dispone referido a los intereses de demora que «... devengará día a
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Almansa, don Juan Alfonso Ortiz Company, el día 25 de octubre de 2012, número 1.557 de protocolo, los cónyuges don D. R. S. y doña R. L. S. manifiestan que en cierta finca rústica de su propiedad, registral número 1.525, existe con anterioridad al año 2001 una edificación destinada a vivienda y una edificación destinada a almacén, barbacoa y lavadero, de las que formalizan en dicho acto declaración de obra, que describen como finca «Rústic
Hechos I En virtud de mandamiento firme expedido por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella, de fecha de 1 de octubre de 2014, se solicitó la prórroga de las anotaciones preventivas de embargo practicadas en las fincas registrales números 52.640, 52.655 y 52.704 del Registro de la Propiedad de Marbella número 3. Dicho mandamiento se dictó en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 1696/2010, seguido en dicho Juzgado a instancia de «Gesico, S.L.» co
Hechos I Mediante escritura autorizada por la Notaria de Santa Coloma de Gramenet, doña María Jesús Lacruz Pérez, el día 26 de julio de 2013, numero 1.262 de su protocolo, se otorgó una escritura de donación, cuyo título previo consistía en otra donación realizada ante la misma Notaria en el mismo día y con el número 1.261 de protocolo. II Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Riaza, dicho documento fue calificado con la siguiente nota: «Asiento 1744 de
Hechos I Mediante escritura otorgada el día 31 de marzo de 2014 ante el Notario de Córdoba, don Pedro Gerardo Velamazán Perdomo, con el número 850 de su protocolo, doña M. D. M. H., actuando en su propio nombre y derecho y además en representación de su esposo, don J. M. O. O., en virtud de escritura de poder especial otorgada a su favor ante el citado Notario el día 9 de mayo de 2013, hipoteca una vivienda unifamiliar junto con sus anejos. En el pacto tercero bis letra D de dicha escritura desp

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