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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I El día 7 de enero de 2013 se dictó por don Florencio Molina López, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Rubí, auto en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 443/2010, derivado del procedimiento ordinario número 638/2006, seguido a instancias de doña A. M. J. frente a «Filo Inmuebles, S.A.», don V. G. G. y doña M. G. M. En dicho auto se declaraba en la parte dispositiva: «Tengo por emitida, conforme a lo que es usual en el mercado o en el tráfico
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Eusebio Javier González Lasso de la Vega, el día 6 de agosto de 2015, con número 2.293 de protocolo, se elevó a público el acuerdo del liquidador único de la sociedad «Inmobiliaria Conde Ansúrez, S.A.», de trasladar el domicilio social de Valladolid a Madrid. Según consta en el expediente, mediante escritura autorizada por el notario de Valladolid, don Manuel Burdiel Hernández, el día 30 de junio de 1992, con número 2.223 de pr
Hechos I Por la recurrente se presentó en el Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela número 1 una instancia fechada el día 11 de septiembre de 2015 por la que, tras exponer determinadas circunstancias, viene a solicitar la rectificación del orden de prelación de la anotación de embargo a su favor existente en el folio de determinada finca. Del Registro resultan, a los efectos que interesan a la presente, las siguientes cargas recayentes sobre la finca registral número 10.635 del térmi
Hechos I En escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada ante el notario de Isla Cristina, don Jacobo Savona Romero, el día 11 de septiembre de 2015, con el número 708 de protocolo, se inventarió, entre otras, la finca registral número 6.202 de Isla Cristina, que figura en el Registro como local, cambiándose su uso a vivienda, insertándose en la citada escritura decreto de Alcaldía, de fecha 8 de abril de 2008, expedido con igual fecha por el secretario accidental del Ayuntamiento
Hechos I Mediante decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas expedidos por el Juzgado de primera Instancia número 10 de Córdoba, se adjudicó el dominio de la finca registral número 13.105 del Registro de la Propiedad de Córdoba número 2 a la mercantil «Neisur Activos inmobiliarios, S.L.». Dicho testimonio se presentó en el mencionado Registro de la Propiedad el día 16 de julio de 2015, causando el asiento de presentación 1044 del Diario 100, siendo retirado al día siguiente y
Hechos I En escritura autorizada por la Notaria de Ubrique, doña Celia María Aranda Blázquez, el día 2 de junio de 2014, con número 285 de protocolo, don J. D. R. N., en su propio nombre y en nombre y representación de su hermano don A. R. N., como apoderado, otorga escritura de partición de herencia causada por el fallecimiento de sus padres, don J. R. B. y doña A. N. D. En dicha escritura se solicita la inscripción en el Registro de la Propiedad del único inmueble incluido en el inventario (la
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Molina de Segura, don Ernesto Ruiz Rodríguez, el día 4 de mayo de 2015, número 982 de protocolo, las sociedades «Piñero Sánchez, S.L.» y «Mecano Continental, S.L.» procedieron a disolver la comunidad que mantenían sobre una finca urbana en término municipal de Archena, mediante la segregación de una parcela que fue adjudicada a la sociedad recurrente y adjudicando el resto de la finca matriz a la otra sociedad copropietaria. En la cláusula
Hechos I Por el subdirector provincial de Córdoba de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, don J. M. C. Y., se emitió, en fecha 11 de agosto de 2015, mandamiento de cancelación de cargas posteriores del que resultaba que, ejecutada la hipoteca mobiliaria sobre determinados bienes, y de acuerdo a las previsiones del artículo 175.2 del Reglamento Hipotecario y 122 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se solicitaba la cancelación de anotacione
Hechos I Mediante escritura autorizada por la notaria de Valencia, doña Ana Julia Roselló García, de fecha 29 de septiembre de 2011, con el número 1.292 de protocolo, se aceptó por don J. y doña A. J. A., doña M. A. J. B., y doña A. B. C. la herencia a beneficio de inventario, de doña J. G. C. Mediante escritura, de fecha 13 de marzo de 2014, con número 146 de protocolo, subsanada por otra posterior de fecha 23 de diciembre de 2014, con número 660 de protocolo, ambas ante el notario de Valencia,
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 3 de septiembre de 2015 por el Notario de Madrid, don José María Recio del Campo, con número 1.704 de protocolo, se constituyó la sociedad «Eikoba 4D, S.L.». Según el artículo 2.º de los estatutos sociales, el objeto social está constituido, entre otras, por las siguientes actividades: «Tenencia, administración, adquisición y enajenación de valores mobiliarios y participaciones sociales de empresas, bajo la normativa de la Ley del Mercado de Valores»

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