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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Valencia, don Juan Bautista Bover Belenguer, el día 25 de agosto de 2015, bajo el número de protocolo 1.709, la sociedad «Constructora Social Onubense, S.A.» vendió y transmitió a la sociedad «Prius Consultoría & Gestión, S.L.» la finca registral número 9.303 del Registro de la Propiedad de Huelva número 1, término de Cartaya. En dicha escritura se expresa que, aun cuando la referida finca se encontraba inscrita en favor de «Ceneart, S.L.»
Hechos I Mediante testimonio, expedido el día 30 de abril de 2013, por doña R. C. G., secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estepona, del auto dictado el día 17 de abril de 2013, por la juez titular del citado Jugado, doña Luna González Pinto, en el procedimiento de menor cuantía número 281/1998 que se sigue en dicho Juzgado, se aprobó la adjudicación de las fincas registrales números 3.198, 3.312 y 3.657 del Registro de la Propiedad de Amposta número 2 a
Hechos I En procedimiento concursal abreviado número 668/2013 se expidió mandamiento de cancelación de la inscripción de concurso y de las cargas y gravámenes sobre los vehículos que en el mismo se describen, propiedad de la sociedad concursada «Saneamientos La Alameda, S.L.». II Presentado el mencionado mandamiento en el Registro de Bienes Muebles III de Alicante, se practicó la cancelación de la inscripción de concurso y el día 22 de octubre de 2015 se extendió nota de calificación por la que
Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 12 de enero de 2016, se apruebe el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, con letras de identificación «L-2108V». Segundo. Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registrador de Bienes Muebles Central II. Tercero. Que el notario adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado ha informado favorablemente la aprobación del modelo solicitado.
Hechos I Mediante escritura otorgada el día 27 de diciembre de 1985 ante el notario de Gandía, don Manuel Navarrete Rojas, bajo el número 2.111 de protocolo, se formalizó la compraventa, declaración de obra nueva y división horizontal de un edificio en Gandía en la que se adjudicaban a doña M. E. L. V. F. dos pisos del referido edificio. Doña M. E. L. V. F. fue representada en el otorgamiento de la escritura, especificándose en ésta su estado civil de casada con don C. J. Q. M., y declarándose e
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Dúrcal, don Alberto Hita Contreras, de fecha 6 de noviembre de 2014, con el número 1.048 de protocolo, se otorgó elevación a público de cuaderno particional por las operaciones de adjudicación de la herencia causada por el óbito de don A. F. S. A los efectos de este expediente interesa hacer constar que la descripción del único bien del inventario reza: «50% de la propiedad de la finca urbana: Vivienda sita en la calle de (&), actualmente
Hechos I Por el notario recurrente se autorizó, el día 23 de octubre de 2014, escritura por la que se eleva a público el acuerdo adoptado por la sociedad «Soapa Galicia, S.L.» en su junta general, de fecha 8 de octubre de 2014, y por el que se decide un aumento de capital social. Del certificado emitido por la administradora única, doña M. C. O. F., resulta que en la fecha indicada, previa convocatoria, comparecieron la propia doña M. C. O. F., doña A. R. O., doña S. R. O., representada por la p
Hechos I A los efectos de este expediente, los hechos y sucesiones que dan lugar al mismo son los siguientes: Doña P. C. L. falleció el día 11 de abril de 2012, casada con don A. C. I. y dejó tres hijos de ese matrimonio llamados don J., don A. y doña P. C. C. Ocurrió su óbito bajo testamento abierto otorgado ante el Notario de Alcázar de San Juan, don Fernando Tosina López-Arza, con fecha 26 de abril de 1989, en el que legó a su esposo el usufructo universal y vitalicio e instituyó y nombró por
Hechos I Se solicitó del Registro Mercantil de Jaén la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2012 con presentación de la documentación correspondiente. II La referida documentación fue objeto de una primera nota de calificación, de fecha 6 de agosto de 2013, que es la siguiente: «El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Melilla, don Pedro Antonio Lucena González, de fecha 4 de julio de 2014, con el número 820 de protocolo, doña R. M. M. otorgó dación en pago de deuda a favor de don A. B. M. y doña M. B. A. E. A. de una vivienda unifamiliar situada en Melilla. El título de la citada vivienda unifamiliar es el de declaración de obra nueva otorgada en Melilla, el día 5 de octubre de 2006, ante el Notario, don Carlos Norzagaray Belon, con número 2.048 de prot

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