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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I El día 26 de octubre de 2015 se presentó en el Registro de la Propiedad de Granada número 1 una escritura autorizada por el notario de Granada, don Salvador Torres Ruiz, el día 22 de junio de 2015, número 752 de protocolo, de adjudicación de derecho de superficie con opción de compra otorgada por el Ayuntamiento de Granada a favor de «dération des Agences Internacionales pour le Developpement. dération des Aides» (Aide dération). La escritura fue retirada y devuelta al Registro el
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Burgos, don Fernando Puente de la Fuente, el día 24 de noviembre de 2015, con número 1.605 de protocolo, don T. V. B., como administrador mancomunado, y don C. D. B. M., como representante persona física designada por «Centros Médicos de Diagnóstico Integral, S.L.» para el ejercicio del cargo de administrador mancomunado, de la sociedad «Resonancia Abierta de Burgos, S.L.» elevaron a público los acuerdos adoptados por la junta general univ
Hechos I Mediante instancia, de fecha 22 de diciembre de 2015, presentada el mismo día en el Registro de la Propiedad de Getafe número 1, don F. J. L. P., en nombre y representación de «Telecomunicaciones Palomo, S.L.», como propietaria de la finca gravada, solicitó la cancelación resolutoria de la inscripción 2ª que grava la finca registral número 45.668 a favor del «Consorcio Urbanístico L.C.», en base, entre otros, al primer párrafo del artículo 177 del Reglamento Hipotecario. II La citada in
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Sevilla, don Eduardo Carlos Ballester Vázquez, el día 26 de noviembre de 2015, con el número 2.046 de protocolo, la administradora solidaria de la sociedad «Jimenoli, S.L.», doña M. A. S., otorgó un poder a favor de don J. L. M. L., y entre las facultades conferidas figuran las siguientes: «Segundo.-Actos no comprendidos en el objeto social pero considerados neutros o polivalentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 160 f de la L
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Alcobendas, don Manuel Rodríguez Marín, de fecha 22 de octubre de 2015, con el número 2.103 de protocolo, doña A. G. V. otorgó aceptación y adjudicación de herencia causada por el óbito de su esposo, don M. F. M. En el último testamento del causante, otorgado ante el notario de Madrid, don Salvador Barón Rivero, de fecha 20 de octubre de 1998, resulta lo siguiente: «Primero.-Deshereda a su mencionado hijo J. M. F. L. en base a la causa 1.ª
Hechos I Mediante escritura de compraventa de fincas rústicas otorgada el día 16 de noviembre de 2015 ante don Eduardo Torralba Arranz, notario de Getafe, solicitó don M. V. R. la inmatriculación de una serie de fincas rústicas sitas en el término municipal de Campillo de Ranas, municipio incluido en la relación de términos municipales en los que existen montes demaniales, según relación de fecha 13 de julio de 2015 expedido por la Consejería de Agricultura de la Castilla La-Mancha. II Dicha esc
Hechos I En decreto dictado el día 2 de octubre de 2015 en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria número 131/2014, Sección A, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lleida, se adjudicó la finca registral número 61.079 del Registro de la Propiedad de Lleida número 3 a la entidad ejecutante, «Bankia, S.A.». Asimismo, por mandamiento librado el día 30 de noviembre de 2015 por dicho Juzgado, se ordenó la cancelación de la carga que originó el procedimiento, así como las
Hechos I Mediante certificación emitida por la registradora de Bienes Muebles de Barcelona, doña Juana Cuadrado Cenzual, a los efectos de lo establecido en el artículo 75 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, se solicitó del Registrador de la Propiedad que se practicase nota marginal sobre la finca registral número 3.321 de Olèrdola, finca que resulta inscrita a favor de la mercantil «Sagipis, S.L.», si bien manifiesta que se encuentra arrendada a la socied
Hechos I El día 16 de noviembre de 2015, ante el Notario de Madrid, don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, se otorgó escritura de disolución de la comunidad que un grupo de personas tenía sobre una vivienda, siendo todos ellos titulares de sus respectivas cuotas con carácter privativo. Como consecuencia de dicha disolución de condominio, y dado el carácter indivisible del bien, se adjudicó la vivienda objeto del mismo a uno de los comuneros, don J. G. F., pero con carácter ganancial junto con su e
Hechos I Mediante instancia privada, suscrita por don J. L. B. G. y doña M. T. G. P., se solicitó de parte de la registradora de la Propiedad de Arganda del Rey número 1, que se rectificase la descripción de la finca registral número 5.721, término de Valdaracete, añadiendo que es la parcela 28 del polígono 12. Dicha registral aparece inscrita a nombre de sus hijas, doña M. T. y doña M. J. B. G., por título de donación de sus padres y, si bien en asientos anteriores sí que constaba con la indica

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