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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Con fecha 15 de octubre de 2013, en escritura pública autorizada por el notario de Barcelona, don Juan Manuel Perelló Font, se formalizó escritura pública de fiducia entre «Servicios Inmobiliarios Val, S.L.» y «Cinatron International, S.L.U.», que quedó debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz número 1. En dicha escritura, se pactó una fiducia en garantía al amparo de la ley 466 de la Compilación del Derecho Civil de Navarra. En la citada escritura, y a los efectos de
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona, don Ricardo Monllor González, el día 28 de noviembre de 2002, número 3.252 de protocolo, don R. F. F. vendió a los cónyuges don C. T. M. M. y doña G. G. G. una participación indivisa del 9,5% de un local. II Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Llobregat número 1, fue calificada con la siguiente nota: «Calificación registral Sant Feliu de Llobregat, a 2 de marzo de 2016.
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 12 de febrero de 2016 por el notario de Logroño, don Gonzalo Sánchez Casas, se elevaron a público los acuerdos adoptados el día 2 de enero de 2016 por los tres únicos socios de la sociedad «Nosolodespedidas, Sociedad Civil», por los que se transforma en la sociedad «No Sólo Despedidas, Sociedad Limitada». En el balance incorporado a la escritura no figura la existencia de acreedor alguno. II Presentada dicha escritura el día 25 de febrero de 2016 en
Hechos I Mediante acta autorizada por el notario de Alcalà de Xivert, don Rafael Pedro Rivas Andrés, de fecha 13 de enero de 2016, número 17 de protocolo, se formalizó el fin de obra de una construcción. II Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de San Mateu, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la Propiedad que su
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 12 de febrero de 2016 por el notario de Logroño, don Gonzalo Sánchez Casas, se elevaron a público los acuerdos adoptados el día 2 de enero de 2016 por los dos únicos socios de la sociedad «Limusinas Rioja, Sociedad Civil», por los que se transforma en la sociedad «Limusinas Rioja, Sociedad Limitada». En el balance incorporado a la escritura no figura la existencia de acreedor alguno. II Presentada dicha escritura el día 25 de febrero de 2016 en el Re
Hechos I Mediante instancia suscrita el día 2 de marzo de 2016 por don J. E. I., como administrador único de la sociedad «Dareta Inmuebles, S.L.», se solicitó la cancelación por caducidad de la inscripción de hipoteca que grava determinadas fincas, constituida mediante escritura otorgada el día 29 de septiembre de 2008 ante el notario de Estella, don Lorenzo Doval de Mateo, con el número 901 de su protocolo. Alega como fundamento para la cancelación solicitada el artículo 82, párrafo segundo, de
Hechos I Mediante acta notarial conteniendo el escrito inicial del promotor de expediente de dominio para inmatriculación de finca, autorizada por don Enrique Arana Cañedo-Arguelles, Notario Vitoria, el día 11 de febrero de 2016, bajo el número 187 de protocolo, se solicitó la expedición de la certificación registral y la práctica de la anotación preventiva a que se refiere el artículo 203 de la Ley Hipotecaria. El promotor de dicho expediente de dominio para la inmatriculación es una parroquia,
Hechos I Mediante instancia, de fecha 21 de diciembre de 2015, doña M. V. H. J. solicitó, en el Registro de la Propiedad de Toledo número 3, la inscripción de una finca «como única heredera de la finca situada… de Toledo, según legado transmitido en testamentos otorgados por sus padres». A tal efecto, aportó certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad, copias de los testamentos, así como justificantes de pago del 50% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la Plu
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 29 de enero de 2015 por don Francisco José Alejandro Román Ayllón, notario de San Vicente del Raspeig, número 135 de su protocolo, subsanada por escritura autorizada por el citado notario de San Vicente del Raspeig el día 14 de mayo de 2015, número 720 de protocolo, y ratificada en escritura autorizada por el notario de Salamanca, don Carlos Higuera Serrano, el día 14 de mayo de 2015, número 806 de protocolo, don J. F. R. R. y doña B. Y. C. O. consti
Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha solicitado por escritos de fecha 1 de marzo y 26 de abril de 2016 que se apruebe el modelo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «F-DLI». Segundo. Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registrador de Bienes Muebles Central II. Tercero. Que el notario adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado ha informado favorablemente la aprobación

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