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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Con fecha 31 de marzo de 2016, se presentó, en el Registro de la Propiedad de Álora, con el número de entrada 77.695/2016, bajo el asiento número 997 del Diario de presentación número 142, escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Málaga, don Martín Antonio Quílez Estremera, el día 11 de abril de 2008, protocolo número 2.261, por el que don J. D. P. A. vende a don A. R. R. una finca con una superficie de 2.500 metros cuadrados, que es resto tras varias segregaciones. Se acomp
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Rafael de la Fuente García, el día 15 de enero de 2016, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada «Unimedi Profesional, S.L.», en cuyos estatutos sociales, según el artículo 2, se dispone lo siguiente: «La Sociedad tiene por objeto: - Otras actividades consultoría de gestión empresarial. C.N.A.E. principal: 7.022. - Actividades de agentes y corredores de seguros. C.N.A.E. 6.622. Si para el ejercicio de a
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Valencia, don Germán María de León Pina, de fecha 1 de diciembre de 2015, con el número 475 de orden de su protocolo de ese año, doña M. D. C. M otorgó aceptación y adjudicación de la herencia de su padre, don J. C. G., que había fallecido en estado de viudo y de cuyo matrimonio, conforme se expone en la escritura, tuvo dos hijas, la compareciente doña M. D. C. M. y otra llamada doña A. M. C. M. que había fallecido el día 29 de abril de 20
Hechos I Mediante escritura otorgada ante don Jesús Domínguez Rubira, Notario de Cuenca, el día 26 de noviembre de 2015, con el número 1.701 de protocolo, se constituyó la sociedad «Servicios Funerarios Orihuela, S.L.». Según consta en el artículo 9 de los estatutos sociales, la administración y representación de la sociedad podrá atribuirse, entre otros sistemas, a: «(…) c) Varios administradores conjuntos, hasta un máximo de cinco, en cuyo caso, el poder de representación se ejercerá mancomuna
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 1 de febrero de 2016 por don José Ignacio Suárez Pinilla, Notario de Armilla, se constituyó la sociedad «Multi Generally, Sociedad Limitada», mediante aportaciones no dinerarias. El día 1 de febrero de 2016 fue presentada telemáticamente en el Registro Mercantil de Granada copia electrónica de dicha escritura, y el día 3 de febrero de 2016 se notificó al notario autorizante y presentante del documento la calificación de igual fecha, resolviendo no pr
Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha solicitado por escritos de 10 de febrero y 3 de mayo de 2016, se apruebe el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing) de bienes muebles, con letras de identificación «L-SAN», y sus anexos n.º 1, «hoja de identificación de proveedores y bienes», n.º 2 «desglose de cartera», n.º 3, «cláusula de seguro» y n.º 4, «cláusula de revisión del tipo de interés» Segundo. Que se ha emitido el preceptivo informe no
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 1 de marzo de 2016 por el Notario de Valencia, don Javier Máximo Juárez González, número 332 de protocolo, el representante de la sociedad «Urbem, S.A.», en concurso voluntario de acreedores, elevó a públicos los acuerdos adoptados por la junta general de la citada sociedad el día 14 de enero de 2016 por mayoría de accionistas; entre otros y por lo que afecta al presente recurso, el que consistió en la ratificación y/o convalidación de los acuerdos d
Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 3 de mayo de 2016, se aprueben las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, con letras de identificación «L-IBERCAJA», y su anexo «cuadro de distribución del precio del contrato», aprobado por Resolución de 10 de mayo de 2010 («BOE» de 24 de mayo), y modificado por Resolución de 16 de julio de 2014, («BOE» de 12 de septiembre). Segundo. Que se ha
Hechos I Mediante escritura pública de préstamo hipotecario autorizada por el notario de Barcelona, don Lluis Jou Mirabent, el día 16 de diciembre de 2015, con el número 2.750 de protocolo, don J. M. R. M. constituyó hipoteca sobre la vivienda de su propiedad, la finca registral número 6.352 del término de Cubelles, perteneciente al Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú número 1, en garantía de un préstamo hipotecario de 31.000 euros concedido por doña M. C. G. G. II Dicha escritura f
Hechos I La entidad «Banco Santander, S.A.» había concedido un crédito por importe de 200.000 euros a la sociedad «Midelvi, S.L.», garantizado con hipoteca sobre dos viviendas propiedad de la acreditada (fincas registrales números 13.396 y 13.398), mediante inscripción en el Registro de la Propiedad de Málaga número 13. Según consta en las correspondientes inscripciones, la primera de esas fincas respondía de 129.268,29 euros de principal, más intereses remuneratorios por un año e intereses mora

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