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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Se otorgó el día 6 de octubre de 2015 escritura compraventa ante el notario de Roses, don Carlos Pons Cervera, con número de protocolo 1.754, por la que la doña Y. D., casada con don D. U. D., bajo el régimen económico-matrimonial de separación de bienes con nivelación de ganancias, adquieren la finca registral número 7.677 del Registro de la Propiedad de Roses número 1 a la mercantil «Montanbüro GMBH Ingenierbüro für Bergbau-Betrieb Industrieller Anlagen». II Presentada la indicada esc
Hechos I En decreto dictado el día 10 de febrero de 2016, rectificado por otro de fecha de 24 de febrero de 2016, en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria número 756/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sueca, se adjudicó la finca registral número 33.824 del Registro de la Propiedad de Tavernes de la Valldigna a la entidad ejecutante, «Cajasur Banco, S.A.». Asimismo, se ordenó la cancelación de la carga que originó el procedimiento, así como las posteriores
Hechos I Mediante escrito, de fecha 13 de abril de 2016, suscrito por doña A. C. T., abogada, en nombre y representación de una comunidad de propietarios de Castellón de la Plana, se solicitó que «no se proceda a la cancelación que se pretende de la anotación preventiva de embargo», anotación que ya había sido cancelada el día 10 de febrero de 2016. II Dicho documento privado de solicitud fue calificado negativamente el día 5 de mayo de 2016 con la siguiente nota: «Previa calificación del escrit
Hechos I En escritura de herencia autorizada por don Rafael Pedro Rivas Andrés, notario de Alcalà de Xivert, el día 2 de diciembre de 2015, bajo el número 1.104 de protocolo, se protocolizaron las operaciones particionales llevadas a cabo como consecuencia del fallecimiento de doña J. G. H., de nacionalidad británica. II Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Sant Mateu, fue objeto de la siguiente calificación: «Hechos: Presentado de nuevo el documento, junto con
Hechos I Por escrito de fecha 12 de abril de 2016, don F. R. P., Administrador único de la sociedad «Hispaplano Bricks, S.L.», certificaba que la sociedad tenía cerrado el Registro por falta del depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2014; que dichas cuentas fueron auditadas por un auditor voluntario nombrado en junta general universal, siendo aprobadas por mayoría en junta general ordinaria; que su depósito fue denegado por el Registro Mercantil de Zamora; que la calificación fue objeto
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 28 de marzo de 2016 por la notaria de Almería, doña Marta Arrieta Navarro, bajo el número 336 de su protocolo, se formalizaron los acuerdos adoptados por unanimidad en la junta general universal de la sociedad «Promociones García Mañas, S.L.», celebrada el día 4 de enero de 2016, por los que se aprueba el balance de liquidación, del que resulta que no existe activo alguno que liquidar; y se declara liquidada y extinguida la sociedad, con solicitud de
Hechos I Mediante escrito extendido por don J. F. R. S., éste solicitó que se denegase la inscripción a favor de «Unicaja Banco, S.A.U.» de las fincas registrales 2.424 y 4.376 del término de Gádor. En el citado escrito el interesado expone que en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Almería se ha seguido contra él, a instancia de «Unicaja Banco, S.A.U.», el procedimiento de ejecución hipotecaria número 470/2010, el cual afecta a las fincas registrales número 2.424 y 4.376 inscritas a su
Hechos I El día 4 de abril de 2016 se presentaron telemáticamente en el Registro Mercantil de Almería los libros Diario, Inventario y Cuentas Anuales de la entidad «Onduspan, S.A.» para su legalización, que causó el asiento 654 del Diario 30. II Dicha documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Don Gustavo Adolfo Moya Mir, Registrador Mercantil de Almería, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamen
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de San Vicente del Raspeig, don Francisco José Alejandro Román Ayllón, con el número 131 de protocolo, de fecha 28 de enero de 2016, doña M. S. G. D. vende a don F. J. J. G una participación del 90,52% de una finca rústica, registral número 50.237 del Registro de la Propiedad de Alicante número 3. II Presentada copia autorizada de la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante número 3, fue objeto de nota de calificación con
Hechos I Se solicitó del Registro Mercantil de Valencia la legalización del libro de actas, correspondiente al ejercicio 2014, de la sociedad «Importaco Internacional, SL», mediante envío telemático. II La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Laura María Cano Zamorano, Registradora Mercantil de Valencia Mercantil, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil,

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