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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Con fecha 23 de mayo de 2016, se presentó en el Registro de la Propiedad de Elche número 5, instancia expedida por la Conselleria de Vivienda, Obras Publicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana, el día 16 de mayo de 2016, en la que se solicitaba la cancelación del derecho de reversión, a favor de los expropiados, sobre la finca registral número 90.171, acompañada de certificación administrativa de fecha 19 de junio de 2013, expediente número 2013/328, expedida por
Hechos I Doña S. M. J. G. presentó demanda sobre impugnación de acuerdos sociales referida a los adoptados por la mercantil «Comercial Distribuidora del Envase, S.L.» en la junta general ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2014, en la que fueron aprobadas las cuentas del ejercicio 2013 y designado administrador único de la sociedad. Turnada la indicada demanda, dio lugar a la incoación de los autos de procedimiento ordinario número 60/2015 del Juzgado de Primera Instancia 4 de Guadalajara, que
Hechos I El objeto de este recurso es la nota de despacho, al pie del título, en la que se expresan los asientos practicados en cumplimiento de la Resolución de esta Dirección General de 18 de noviembre de 2015 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de diciembre de 2015). El día 9 de junio de 2015 se presentó en el Registro de la Propiedad de Cullera, mandamiento expedido el día 3 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sueca, calificado negativamente el día 28 de julio del
Hechos I Mediante instancia suscrita por don A. J. M. V., con firma legitimada notarialmente se indica que es copropietario de una vivienda sita en Herrera, finca registral número 7.076 del Registro de la Propiedad de Estepa. Resulta de la descripción de la misma que aparece como propietario de una habitación encaramada al fondo de la casa don F. R. C., quien se la reservó al transmitir la finca en escritura autorizada el día 18 de agosto de 1931 por don V. G. M. S. R., solicitando que al result
Hechos I En procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 130/2013, procedimiento origen procedimiento ordinario número 347/2011, seguido ante el Juzgado de los Mercantil número 2 de Murcia, se expidió mandamiento, de fecha 15 de marzo de 2016, ordenando la expedición de certificación de dominio y cargas relativa a las fincas registrales números 21.923 y 21.926 del Registro de la Propiedad de Archena. II Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Archena, fu
Hechos I Mediante escritura otorgada ante el notario de Valladolid, don Javier Gómez Martínez, el día 12 de abril de 2016, con el número 1.506 de protocolo, se procedió a la aceptación de la herencia causada por el fallecimiento de don L. M. R. C. el día 10 de enero de 2016, fallecido en estado de casado y sin descendientes sin que conste el fallecimiento o renuncia de los ascendientes. II Presentada la escritura, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Dura
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Las Palmas de Gran Canaria se siguió el procedimiento declarativo número 1144/2011, a instancias de don C. A. C. D., titular registral de la finca número 44.477 del Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1, frente a doña M. M. B. L. R. y don L. I. y don J. M. H. B. L. El demandante reivindicaba como suyas un garaje, un cuarto de aperos anexos de una vivienda sita en la citada finca 44.477 y el terreno existente entre
Hechos I El objeto de este recurso es la nota de despacho, al pie del título, concretamente la cancelación por caducidad de las anotaciones preventivas de embargo letra D sobre determinadas fincas registrales. El día 8 de enero de 2016 se presentó en el Registro de la Propiedad de Ciempozuelos mandamiento expedido el día 1 de diciembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Valdemoro, en el que se extiende por la registradora de la Propiedad la siguiente nota de de
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Valencia, don Fernando Olaizola Martínez, el día 31 de mayo de 2016, con número 683 de protocolo, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada «Forge Arquitectura, S.L.», cuyo objeto social está constituido, entre otras actividades, por la «gestión urbanística del suelo, redacción de proyectos de arquitectura, ingeniería y urbanismo a través de los oportunos profesionales». En el artículo de los estatutos relativo al o
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 1 de marzo de 2016 con el número 182 de protocolo por don José María Gamallo Aller, notario de Arzúa, los cónyuges don F. A. D. y doña M. V. C. L., al amparo de los artículos 209 y siguientes de la Ley de derecho civil de Galicia, adjudicaron, en concepto de mejora con entrega de presente, el pleno dominio de la finca registral número 4.163 -en el término de Cubelles- a sus dos hijas, quienes aceptan y adquieren. En la escritura se expresa que los tr

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