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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante acta autorizada ante el notario de Arroyo de la Luz, don Andrés María Sánchez Galainena, el día 19 de mayo de 2016, número 845 de protocolo, se inició la tramitación de expediente para la rectificación de la superficie de la finca registral número 8.423 del término de Alcántara, que figura en el Registro con una cabida de 100 hectáreas, 74 áreas y 36 centiáreas, expresándose que según Catastro tiene 216 hectáreas, 19 áreas y 32 centiáreas, y según informe técnico de medición 21
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 14 de junio de 2016 por el notario de Valencia, don Eduardo Lluna Aparisi, número 721 de protocolo, se formalizó un préstamo con garantía de hipoteca unilateral otorgada por don J. L. P. y doña A. M. R. G. en favor de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA», para financiar la adquisición de una segunda residencia, hipoteca que fue constituida sobre esa misma vivienda, la finca registral número 45.966 del Registro de la Propiedad de Sueca. II Dicha escr
Hechos I Con fecha 12 de agosto de 2016 se presentó en el Registro Mercantil de Cantabria la práctica del depósito de cuentas correspondientes al ejercicio 2014 con la presentación de la documentación correspondiente. Entre la documentación presentada se encuentra un informe de auditoría llevado acabo por un auditor, dicho informe contiene denegación de opinión debido, según se recoge en el mismo, al hecho descrito en el en el párrafo: «Fundamento de la denegación de opinión», el cual les ha imp
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 23 de marzo de 2016 por el notario de Logroño, don Gonzalo Sánchez Casas, se constituyó la sociedad «Gómez Garrido Abogados, SLP», unipersonal. En el artículo 9 de los estatutos sociales se dispone lo siguiente: «El Consejo se reunirá siempre que lo solicite un Consejero o lo acuerde el Presidente, o quien haga sus veces, a quien corresponde convocarlo. En el caso de que lo solicitara un Consejero, el Presidente no podrá demorar la convocatoria por u
Hechos I El día 19 de junio de 2015 se presentó en el Registro de la Propiedad de Fraga copia autorizada de la escritura de compraventa otorgada el día 24 de julio de 2013 ante don Jordi Puente González, notario de Lleida, junto con un testimonio expedido el día 18 de junio de 2015, por el mismo notario autorizante, de diligencia de igual fecha de subsanación de dicha copia autorizada. Dicha escritura había sido presentada con anterioridad, el día 1 de abril de 2014, sin la diligencia de subsana
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 10 de mayo de 2016 por el notario de Alcalá de Xivert, don Rafael Pedro Rivas Andrés, con el número 312 de su protocolo, se constituyó una hipoteca sobre una finca radicante en el Registro de la Propiedad de San Mateu. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad San Mateu el día 10 de mayo de 2016, bajo el asiento 1463 del Libro Diario 67 y número de entrada 1604, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Conforme al artículo
Hechos I Por escritura autorizada el día 11 de marzo de 2016 por el notario de Torremolinos, don Pedro Ángel Bosch Ojeda, bajo el número 416 de protocolo, se procedió por parte de don A. M. F., actuando en representación de «Unicaja Banco, S.A.», a elevar a público un contrato privado de compraventa, en virtud del cual dicha entidad vendía la finca que en la referida escritura se describe a don T. G. S. Respecto de tal representación debe hacerse constar que por acuerdo del consejo de administra
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 18 de mayo de 2016 por el notario de Valencia, don Juan Piquer Belloch, con número 1.088 de protocolo, se elevaron a público determinados acuerdos de aumento del capital y modificación de estatutos de la sociedad «Expansión & Crecimiento, S.L.». En dicha escritura se hacía referencia a los acuerdos adoptados en junta celebrada el 21 de septiembre de 2015, consistentes en el aumento de la cifra de capital social en la suma de 365.000 euros mediante la
Hechos I Mediante auto dictado el día 13 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Vicente del Raspeig, en procedimiento ordinario de división de cosa común número 70/2015, se homologó judicialmente una transacción acordada entre la parte demandante y la demandada. En el citado convenio ambas partes acuerdan: «Que doña R. M. A. A. accede a comprar las partes indivisas de titularidad de doña C. I. R. y de don S. M. R., adquiriendo el porcentaje total de cada uno de los
Hechos I Mediante mandamiento judicial expedido por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 3 de Vélez-Málaga, el día 26 de mayo de 2016, se aprobaron las operaciones de la liquidación de una sociedad de gananciales, celebrada en documento privado por acuerdo entre las partes, y se solicitó su inscripción sin previo otorgamiento de escritura pública notarial. II Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2, con fecha 15 de julio de 2016, bajo

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