Resoluciones

Resoluciones

Quisiste decir...

Filtros

Año


Voces


Órgano


Quisiste decir...
Órgano
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Órgano
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Hechos I En escritura autorizada por el notario de Puertollano, don Pedro Antonio Vidal Pérez, el día 6 de octubre de 2016, con el número 1.070 de protocolo, y titulada como escritura «de elevación a públicos de acuerdos expropiatorios», un apoderado de la entidad «Empresa Carbonífera del Sur, S.A.U.», elevó a público una fotocopia compulsada de un acta de ocupación en expediente de expropiación forzosa de la finca registral número 15.209 de Puertollano. La citada empresa era la beneficiaria de
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Almería se siguen autos de ejecución de títulos no judiciales 142/2012 de los que resultó mandamiento del letrado de la Administración de Justicia, don R.J.M., de fecha 24 de noviembre de 2016, por el que se ordenaba la expedición de certificación de dominio y cargas sobre determinada finca y que consta firmado electrónicamente en la misma fecha. II Presentada la referida documentación en el Registro de la Propiedad de Almería número 3, fue
Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de 7 de febrero de 2017, se aprueben las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, con letras de identificación «L-CALF 01», y sus anexos I, «Cuadro de amortización», II, «Arrendatarios y fiadores», y III, «Autorización cesión datos personales», aprobado por Resolución de 30 de septiembre de 2013, (B.O.E. de 17 de octubre de 2013). Segundo. Que se ha emiti
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Atarfe, don Antonio Juan García Amezcua, de fecha 19 de mayo de 2016, con el número 716 de protocolo, se otorgó compraventa de la parte indivisa de una finca urbana, vivienda unifamiliar, con una superficie en su solar de 266 metros cuadrados, y una superficie construida de 112 metros cuadrados, de una sola planta de alzado y distribuida en varias dependencias y servicios y patio de 154 metros cuadrados. Uno de los copropietarios de la cit
Hechos I Mediante auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, de fecha 9 de marzo de 2016, se acordó declarar en estado de concurso a la sociedad «Construcciones Cruzmar, SL», así como la simultánea conclusión del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, ordenando, en consecuencia, la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil competente, al amparo de los dispuesto en los artículos 176 bis.4 y 178.3 de
Hechos I Mediante escritura, autorizada el día 13 de octubre de 2016 por el notario de Manresa, don Francisco de Borja Morgades de Olivar, con número 2.235 de protocolo, los dos únicos socios de la sociedad civil «Pla de l? Artic, S.C.P.», acordaron aprobar el balance de transformación cerrado el mismo día y la transformación de dicha sociedad en la sociedad «Pla de l? Artic, S.L.». II Presentada dicha escritura el día 21 de octubre de 2016 en el Registro Mercantil de Barcelona, causando el asie
Hechos I Mediante auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, de fecha 9 de marzo de 2016, se acordó declarar en estado de concurso a la sociedad «Construcciones Cruzmar, S.L.», así como la simultánea conclusión del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, ordenando, en consecuencia, la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil competente, al amparo de los dispuesto en los artículos 176 bis.4 y 178.3 d
Hechos I En sentencia dictada por el magistrado- juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Torrijos el día 8 de marzo de 2016, en el procedimiento ordinario número 421/2013, seguido a instancia de entidad mercantil «Palmalora, S.L.», don J. A. R. M. y don F. y doña D. R. R., contra Inversiones «Govalsa, S.L.», doña M. L. T., doña N. A. A. y doña D. P. B., declaradas en situación de rebeldía procesal, y don J., don A. y don D. L. C. y otros se acordó, entre otros puntos, la
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almería se siguen autos de ejecución de títulos judiciales número 722/2014 de los que resultó la diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña M. A. G. M., de fecha 24 de octubre de 2016, por la que se acordaba la prórroga de la anotación de embargo de determinado bien expidiendo mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad de Almería número 3, de la misma fecha, firmado electrónicamente el día 25 de octu
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Jaime Recarte Casanova el día 3 de noviembre de 2016, número 4.610 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos adoptados por el consejo de administración de la sociedad «Lico Leasing, S.A.U.», entre los cuales figura el siguiente: «(...) Tercero (...) b) (...) IV. Apoderar a: a) La persona que en cada momento ostente la condición de Presidente del Consejo de Administración - en caso de ser persona jurídica, a través de su

+5000 Resultados