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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Mataró don Miguel Antonio Benet Mancho, el día 6 de junio de 2016, número 675 de protocolo, don A. U. G., en representación de la sociedad «Aigües de Mataró, S.A.», otorgó un poder en favor de doña M. I. C. M. Aquel representante actúa en virtud de una escritura de poder otorgada el día 5 de diciembre de 2013, que causó la inscripción 104.ª de la hoja social. Entre las facultades conferidas por la escritura calificada, de fecha 6 de junio
Hechos I Por don Rafael Pedro Rivas Andrés, notario de Alcalà de Xivert, se autorizó, el día 6 de junio de 2016, número 348 de protocolo, escritura de herencia de la que resulta que doña C. J. C. falleció dejando como heredero de todos sus bienes, según testamento, a su esposo, don J. J. C. En la escritura consta el número de N.I.E. y de pasaporte del heredero. II Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Sant Mateu, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Conforme a
Hechos I Mediante escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2015, autorizada por el notario de Zaragoza, don Gonzalo Divar Loyola, con número 2.508 de protocolo, doña A. M. I. R. vendió a don L. M. S. S. y doña M. P. C. B. la finca registral número 3.895 del término de Ruiloba, que consta inscrita con una cabida de 5 áreas y 90 centiáreas. Dicha escritura se acompaña de acta de notoriedad complementaria para inmatriculación iniciada en fecha 27 de agosto de 2015 y concluida el día 27 de oct
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almería se siguen autos de ejecución de títulos no judiciales número 2368/2008 de los que resultó la diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña M. A. G. M., de fecha 24 de octubre de 2016, por la que se acordaba la prórroga de las anotaciones preventivas de embargo de determinados bienes inmuebles expidiendo mandamiento, de la misma fecha, dirigido al Registro por el que se ordenaba la práctica de las anot
Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de 31 de enero de 2017, se aprueben las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, con letras de identificación «L-2108-F», aprobado por Resolución de 21 de marzo de 2016 («BOE» de 6 de abril de 2016). Segundo. Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registrador de Bienes Muebles Central II. Tercero. Que el notario adscrito a la Direcci
Hechos I El día 29 de septiembre de 2016, se otorgó escritura de segregación y cesión de viales ante el notario de Alfafar, don Ramón Alfredo Marín Casanova, número 1.186 de protocolo. En dicha escritura, don J. A. y doña R. A. A., como titulares por mitades indivisas y con carácter privativo de la finca registral número 15.989 del Registro de la Propiedad de Valencia número 11, segregaron de la misma (al suroeste) una parcela de 133,49 metros cuadrados, cuya descripción consta en el Exponen II,
Hechos I Mediante escritura calificada de «donación intervivos con eficacia post mortem» otorgada ante el notario de Logroño, don Gonzalo Sánchez Casas, el día 16 de septiembre de 2016, con el número 693 de protocolo, por los cónyuges doña V. E. A. C. y don J. R. D., en régimen económico-matrimonial de separación de bienes, y respecto de la finca que constituye su vivienda familiar, privativa de la esposa, se dispuso lo siguiente: «Primero.- donación intervivos con eficacia post mortem. doña V.
Hechos I Mediante testimonio judicial expedido el día 18 de mayo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos, se solicitó la inscripción de varias operaciones contenidas en un acuerdo transaccional privado, objeto de homologación judicial, relativas a diversas fincas sitas en el Registro de la Propiedad de Benalmádena número 2. II Presentado dicho testimonio en el registro de la propiedad de Benalmádena número 2, con fecha 14 de octubre de 2016, bajo el asiento número 1.
Teniendo en cuenta: Primero. Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de 7 de febrero de 2017, se apruebe la utilización del modelo de contrato de arrendamiento no financiero, con letras de identificación «R-CALF 01», y sus anexos I, «Arrendatarios y fiadores», II, «Condiciones seguro», y III, «Tratamiento de datos. Autorización cesión datos personales». Segundo. Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registrador de Bienes Muebles Central II. Tercero. Que el nota
Hechos I Por don Ignacio Maldonado Ramos, notario de Madrid, se autorizó, en fecha 14 de septiembre de 2015, escritura pública, denominada de aclaración de otra, en la que comparecieron don C. L. M. y doña A. M. R y expusieron: que, mediante escritura autorizada en Madrid el día 8 de octubre de 1983 ante su notario, don José Antonio Molleda Fernández-Llamazares, el primero vendió a la segunda determinado bien inmueble; que han detectado que en dicha escritura no se reflejaron adecuadamente las c

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