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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Con fecha 26 de septiembre de 2016 se presentó en el Registro de la Propiedad de Linares, bajo el asiento 709 del Diario 115, instancia suscrita por don J. G. y doña M. D. L. N., doña M. H. H., doña M. A. Z. S. G., don J., don E. y don J. V. Z., don F. C. M., doña R. P. C., doña F. C. M., don J. O. L., doña E. C. M., don F. J. O. C., doña P. M. N. y don A. V. C., por la que se solicita la subsanación y/o modificación de las servidumbres constituidas sobre la finca registral número 21.58
Hechos I Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Ayamonte se sigue procedimiento de ejecución hipotecaria número 234/2011, en cuyo seno se ha dictado decreto de adjudicación de fecha 21 de febrero de 2013. II Presentado testimonio del citado decreto, al que se acompañaba del pertinente mandamiento de cancelación de cargas librado en el mismo procedimiento de ejecución hipotecaria y diligencia de ordenación de fecha 26 de enero de 2016, en el Registro de la Propiedad de Lep
Hechos I Mediante testimonio de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid en el procedimiento ordinario número 75/2012, se declaró disuelta la comunidad existente entre doña G. E. M. y don M. M. R. y doña J. M. M., y se adjudicó a cada uno de ellos, por prescripción adquisitiva, la parte que hubieran venido poseyendo a título de dueño público sobre una parcela, finca registral número 23.675 del Registro de la Propiedad de Madrid nú
Hechos I El día 14 de junio de 2016 fueron presentados los documentos relativos a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2015 de la sociedad «Residencial Vilafortuny, S.A.» en el Registro Mercantil de Barcelona. Dicho depósito lo fue dentro del plazo reglamentario, ya que las cuentas fueron aprobadas en junta de fecha 17 de mayo de 2016, siendo objeto de calificación de 21 de junio de 2016, en la que se suspendía el depósito por los siguientes defectos. «1.- Deberá cumplimentarse d
Hechos I Mediante acta autorizada en Ejea de los Caballeros el día 22 de septiembre de 2016 por la notaria de dicha localidad, doña María del Carmen Galán Bermejo, con el número 614 de protocolo, se declaró la finalización de una obra nueva declarada sobre la finca registral número 6.372 del término municipal de Luna. II Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros, fue objeto de calificación negativa con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos
Hechos I Por el notario recurrente se autorizó el día 17 de septiembre de 2015 una escritura de herencia de la que resulta que por fallecimiento de doña L. H. D. M., de nacionalidad belga, se adjudica a su viudo, don J. E. D. el pleno dominio de la mitad indivisa de dos fincas y el usufructo de la restante mitad y, a su hijo, don D. R. E. D., la nuda propiedad de la mitad indivisa restante. De la parte expositiva de la escritura resulta que la causante había fallecido en el año 2014 en estado de
Hechos I Mediante auto, de fecha 27 de mayo de 2016, dictado por doña María Elena Sierra Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ponferrada, en procedimiento de expediente de dominio de reanudación del tracto número 447/2015, se declaró justificado el dominio a favor de don R. G. Z. y doña O. A. R. sobre la finca número registral número 37.767 del término de Ponferrada. Según resulta del auto citado, la finca fue adquirida por compraventa privada por
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Almería se siguen autos de ejecución de títulos no judiciales número 1650/2014 de los que resultó el decreto de la letrada de la Administración de Justicia, doña M. G. L., de fecha 21 de octubre de 2016, por el que se acordaba el embargo y anotación preventiva de determinados bienes, expidiendo mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad de Almería número 3, en la misma fecha, por el que se ordenaba la práctica de las anotaciones preve
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería se siguen autos de ejecución hipotecaria número 2834/2011 en los que recayó decreto, de fecha 25 de mayo de 2016, del letrado de la Administración de Justicia, don M. M. M., por el que se adjudicaban las fincas objeto del procedimiento y se ordenaban determinadas cancelaciones. El letrado expidió documentos electrónicos de testimonio del decreto así como mandamiento de cancelación de cargas. II Presentada la referida documentación e
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid se tramitó, a instancias de «Caixabank, SA», procedimiento de ejecución hipotecaria número 392/2012 en el que se dictó decreto de adjudicación, de fecha 1 de septiembre de 2016. En cuanto ahora interesa, dicho procedimiento afectó a la finca registral número 29.832 del Registro de la Propiedad de Madrid número 11, sobre la cual no figuraban cargas inscritas o anotadas con posterioridad a la hipoteca ejecutada al tiempo de expedirse

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