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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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En ejecución de dicho precepto por esta Dirección General se aprobaron en diversas fechas (Resoluciones de 18 de febrero y 13 de marzo de 2000) modelos oficiales de contratos de uso general de venta, de venta a plazos, de venta con financiación, de arrendamiento financiero con opción de compra y de arrendamiento, los cuales, una vez impresos, sólo podían ser cumplimentados de forma física por medios manuales o mecánicos. La citada Orden, en el apartado 6 de su disposición adicional, autoriza a l
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería se siguen autos de ejecución de títulos no judiciales número 1077/2012 en los que recayó diligencia de ordenación, de fecha 15 de septiembre de 2016, por la que se acordó la prórroga de la anotación de embargo previamente acordada y dando lugar al mandamiento de la misma fecha del letrado de la Administración de Justicia, don M. M. M., dirigido al Registro de la Propiedad de Almería número 3. II Presentada la referida documentación
Hechos I Por la notaria de Lepe, doña Blanca Eugenia Barreiro Arenas, se autorizó, el día 25 de mayo de 2016, número 760 de protocolo, escritura pública de contrato de compraventa por ejercicio de opción de compra. En dicha escritura se hizo constar que la finca que constituye el objeto del negocio está gravada con una hipoteca, inscripción 2.ª, tres anotaciones de embargo, la primera letra A, anotada el día 19 de junio de 2013, la segunda letra B, anotada en fecha 20 de noviembre de 2015, y la
Hechos I El día 20 de octubre de 2016 se presentó en el Registro Mercantil de Barcelona escritura otorgada el día 29 de agosto de 2012 ante el notario de Vilafranca del Penedès, don Manuel Mariño Vila, número 1.200 de protocolo, de cambio de sistema de administración, cese y nombramiento de administrador único de la sociedad «Vivex, S.L.». II La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «El Registrador que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación del d
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Almería se siguen autos de ejecución de títulos no judiciales número 1958/2015 de los que resultó el decreto del letrado de la Administración de Justicia, don R. J. M., de fecha 24 de noviembre de 2016, por el que se acordaba la práctica de anotación preventiva de embargo sobre determinados bienes expidiendo mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad Almería número 3, en la misma fecha, firmado con firma electrónica. II Presentada la
Hechos I Por don J. M. L., abogado, se solicitó del Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria la expedición de certificación de las sociedades mercantiles en las que figurasen o constasen, en todo el territorio nacional, como administradores o apoderados, don J. M. L. M., con N.I.F. que se especifica, y el súbdito italiano don G. C., con pasaporte italiano cuyo número igualmente se especifica, a los efectos de prueba documental. II Presentada la referida solicitud, se expidió lo siguiente
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería se siguen autos de ejecución de títulos no judiciales número 972/2012 en los que recayó diligencia de ordenación, de fecha 12 de septiembre de 2016, por la que se acordó la prórroga por cuatro años de determinadas anotaciones de embargo en su día acordadas, dando lugar al mandamiento de la misma fecha del letrado de la Administración de Justicia, don M. M. M., dirigido al Registro de la Propiedad de Almería número 3. II Presentada l
Hechos I Mediante escritura otorgada ante el notario de Tuineje, don Juan Augusto Díaz Puig, el día 14 de marzo de 2016, número 328 de protocolo, se procedió a la declaración de ampliación de obra nueva y modificación de la división horizontal existente sobre la finca registral número 7.851 del término de Antigua. II Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario número 2, acompañado de escritura de aclaración y complemento autorizada por el mismo notario el día 13
Hechos I Doña C.C.M., abogada, actuando en interés de doña F.H.P. presentó en el Registro de la Propiedad de Villena una instancia de rectificación de errores e inexactitud en relación a la finca registral número 16.143, de conformidad con el artículo 211 de la Ley Hipotecaria. De la instancia resulta que: Primero.- Don M.H.N. y su esposa, doña S.P.A., donaron, en fecha 10 de marzo de 1989 y en escritura pública, a sus tres hijas determinados bienes entre los que se encuentra la registral 16.143
Hechos I Mediante auto, de fecha 15 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Toledo en el procedimiento número 757/2010 de expediente de dominio, se declaró justificado el dominio de doña D. O. R. y don F. B. G. O. en cuanto a dos fincas rústicas sitas en el término municipal de Toledo. Asimismo, se acordó la posterior agrupación de la primera de las fincas a la registral 35 del término de Argés. Se acompaña testimonio del auto de fecha 11 de abril

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