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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Por el notario de Valencia, don Javier Máximo Juárez González, se autorizó, el día 21 de julio de 2016, escritura de elevación a público de acuerdo adoptado por la sociedad «Urbem, S.A.», en concurso de acreedores, en su junta general de fecha 30 de junio de 2016. De la certificación unida a la escritura pública resulta únicamente el acuerdo quinto del orden del día por el que se reelige como administrador único de la sociedad a la entidad «Regesta Regum, S.L.», ejerciendo sus facultade
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Valencia, don Miguel Estrems Vidal, el día 5 de mayo de 2016, con el número 544 de protocolo, don S. M., de nacionalidad rusa, adquiere un inmueble mediante venta en la que su esposa, de nacionalidad ucraniana, confiesa la privatividad de la adquisición de su esposo. II Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia número 3, dicho documento fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Acredi
El artículo 326 de la Ley Hipotecaria establece que el recurso debe recaer exclusivamente sobre cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, y el artículo 1 de la citada Ley determina que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales. Es doctrina reiterada de esta Dirección General (vid., por todas, Resoluciones de 10 y 11 de noviembre de 1999, 18 de octubre de 2007, 18 de enero y 26 de octubre de 2012, 18 de enero de 2013, 1
Hechos I Mediante escritura autorizada por don José Areitio Arberas, notario de Marratxí, el día 13 de diciembre de 2016, con el número 522 de protocolo, se constituyó la sociedad «Terminadoent, S.L.», con las siguientes circunstancias: a) se indica que cada uno de los fundadores, si bien por un valor diferente, aportan: «(...) el derecho por las obras de instalación realizadas en las fincas (...), propiedad de (...), por un valor de (...), adjudicándosele (...) participaciones sociales»; b) el
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 25 de octubre de 2016 por el notario de Alcobendas, don Gerardo Von Wichmann Rovira, los dos administradores mancomunados de la sociedad «Salvesen Logística, S.A.» otorgaron poder a favor de determinadas personas, con una cláusula que, después de haber sido subsanada, quedó con la redacción siguiente: «Vigencia del presente poder: El presente poder se confiere por plazo de dos años a contar desde el día de hoy, es decir hasta el veintiséis de octubre
Hechos I Mediante escritura autorizada por don José Areitio Arberas, notario de Marratxí, el día 10 de enero de 2017, con el número 12 de protocolo, se constituyó la sociedad «Barco Proyectos Náuticos, S.L.», con las siguientes circunstancias: a) en el artículo 20 de los estatutos sociales se regula la emisión del voto en las juntas generales, bien por medios físicos o telemáticos, y en su apartado tercero se expresa lo siguiente: «También será válido el voto ejercitado por el socio por medio de
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de León, don Francisco Enrique Ledesma Muñiz, de fecha 3 de noviembre de 2016, con el número 1.254 de protocolo, don J. C. T. L., como albacea contador-partidor, y doña M. B. R. S., como legataria, otorgaron la aceptación, partición de herencia y entrega de legados como consecuencia de las operaciones particionales ocasionadas por el óbito de don I. F. F., que falleció dejando viuda de sus únicas nupcias -en separación de bienes- y cuatro hij
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Almería se siguen autos de ejecución hipotecaria número 1426/2016 en los que, por medio de mandamiento de fecha 19 de octubre de 2016, del letrado de la Administración de Justicia, don F.P.R., se ordenó la expedición de la certificación a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. II Presentada la referida documentación en el Registro de la Propiedad de Almería número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación
Hechos I En el procedimiento de ejecución hipotecaria número 267/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid, se dictó decreto por el que se adjudicaba la entidad de crédito ejecutante, ahora recurrente, tres fincas registrales (fincas números 3.096, 4.011 y 4.093 del Registro de la Propiedad de Madrid número 4) después de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa en el concurso de acreedores de la sociedad titular de las fincas hipotecadas (autos número 373/2011 del
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Granada, don Mateo Jesús Carrasco Molina, el día 22 de enero de 2016, numero 65 de su protocolo, acompañada de acta de referencia otorgada ante el mismo notario el día 22 de enero de 2016, numero 64 de su protocolo, así como de escritura de ratificación, otorgada asimismo ante el mismo notario el día 22 de marzo de 2016, numero 339 de protocolo, se adquirió una participación indivisa de finca, manifestándose que el dinero invertido era de

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