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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Bilbao, don Alfonso Batalla de Antonio, de fecha 26 de enero de 2017, se otorgó por los hermanos don V. y doña M. E. M. C. la aceptación y adjudicación de las herencias ocasionadas por el óbito de sus padres, doña A. C. H. -fallecida el día 10 de diciembre de 2011- y don V. M. G. -fallecido el día 29 de agosto de 2016-. En el último testamento de doña A. C. H., de fecha 30 de mayo de 2011, ante la notaria de Portugalete, doña Ainhoa Beitia
Hechos I En mandamiento, de fecha 12 de mayo de 2016, correspondiente al procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 93/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Langreo, a instancias de «Empresa Comercial de Recreativos, S.A.», se ordenó tomar anotación preventiva de embargo sobre los derechos que pudieran corresponder a doña H. P. I. sobre la cuota global de los bienes en la sociedad de gananciales formada con su esposo fallecido, don L. J. P., y
Hechos I En escritura pública autorizada el día 28 de octubre de 2016 por el notario de Tuineje, don Juan Augusto Díaz Puig, con el número 1.269 de protocolo, doña M. C. J. B. donó a doña M. C. J. B. la nuda propiedad de una vivienda sita en el término de Puerto del Rosario y que mide 394 metros cuadrados. II Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario N.º 1
Hechos I Mediante instancia privada, presentada en el Registro de la Propiedad de San Mateu el día 19 de enero de 2017, causando el asiento de presentación número 1295 del tomo 68 del Diario y número de entrada 157, se solicitó la cancelación de una condición resolutoria alegando haberse extinguido por la caducidad del artículo 82 de la Ley Hipotecaria. II Dicha instancia motivó la siguiente nota de notificación de suspensión de la calificación: «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (re
Hechos I Mediante testimonio judicial, expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor el día 16 de octubre de 2012, de sentencia aprobatoria de divorcio y de su convenio regulador, se solicitó la inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad de Felanitx número 2. II Presentado, con fecha 3 de enero de 2017, dicho testimonio judicial en el Registro de la Propiedad de Felanitx número 2 bajo el asiento número 1399, del tomo 67 del Libro Diario, fue objeto de la siguiente
Dichos requisitos hacen referencia a dos extremos: el primero de ellos al carácter rotatorio y no recíproco del cuadro de sustituciones y el segundo exige que contenga, por cada registrador competente, seis registradores sustitutos de la misma provincia o provincias limítrofes que no podrán pertenecer a la misma localidad o plaza donde esté radicado el registrador sustituido. Por otra parte, dado que el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, con el fin de mejorar el servicio público, realizó una
Hechos I El día 20 de junio de 2016, con el número 1.176 de protocolo, se autorizó por el notario de Denia, don José María González Arroyo, una escritura de constitución de complejo inmobiliario privado por vía de división horizontal tumbada, otorgada por la sociedad cooperativa denominada «Al Ma Sara, Sociedad Cooperativa Valenciana», sobre una finca sita en Sagra, a la que se incorporaba un certificado expedido por el secretario del Ayuntamiento de dicha localidad, con el visto bueno del alcal
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo se siguen autos de procedimiento ordinario número 671/2016 en los que ha recaído auto, de fecha 22 de noviembre de 2016, del magistrado-juez, don Miguel Melero Tejerina, en cuya parte dispositiva se acordó homologar la transacción solicitada por las partes y declarar finalizado el proceso. II Presentada la referida documentación en el Registro de la Propiedad de Pontevedra número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Reg
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Palma de Mallorca, don José lix Steegmann López-Dóriga, el día 28 de noviembre de 2016, con el número 1.773 de protocolo, don R. L. C. otorgó manifestación, aceptación y adjudicación de la herencia causada por el óbito de su esposa, doña M. E. D. A. La citada causante, en su último testamento, otorgado ante el notario de Palma de Mallorca, don Alberto Ramón Herrán Navasa, el día 4 de octubre de 2010, entre otras disposiciones que no inte
Hechos I En sentencia, dictada el día 8 de enero de 2016 en el procedimiento ordinario número 2560/2010, seguido por la sociedad «Peselos, SL», contra los ignorados herederos de doña R. B. A. ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, se declaró que la citada sociedad demandante es dueña de veintidós veintitresavas partes indivisas de la finca registral número 136 del Registro de la Propiedad número 29 de Madrid por prescripción adquisitiva. II Presentado testimonio de la referida

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