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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol se sigue procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 80/2015 en el que ha recaído decreto de la letrada de la Administración de Justicia, doña M. M. C. A., de fecha 30 de septiembre de 2016, del que resultó que, recaída sentencia en procedimiento ordinario e instada la oportuna ejecución, despachada ésta, se trabó embargo sobre determinados bienes y, seguidos los trámites procesales oportunos, se adjudicaba a la ejecuta
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José-Luis Montero Morán, «Joyfasa, S.L.», doña Irene Baamonde Arenales, don Juan-Carlos Montero Morán y «Delógica Proyectos Informáticos, S.L.», el 13 de junio de 2016, según consta en la escritura pública número 2387, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Á. Garay Cuadros, subsanada con la escritura pública número 3248, otorgada el 28 de julio de 2016,
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Mylan Pharmaceuticals, S.L., Sociedad Unipersonal», y «BGP Products Operations, S.L., Sociedad Unipersonal», el 19 de mayo de 2016, según consta en la escritura pública número 606, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos de Prada Guaita, que fue completada con la escritura pública número 607, otorgada el 19 de mayo de 2016 y subsanada con la escritura públ
Hechos I En virtud de testimonio expedido el día 15 de marzo de 2017 por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sueca, del decreto, firme, dictado por el mismo Juzgado el día 22 de noviembre de 2016, en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 748/2013, siendo partes en el procedimiento doña A., doña L. y doña M. A. S. S., se procedió a la adjudicación del pleno dominio de la finca registral número 35.331 de Tavernes
Antecedentes de Hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Nerea Basurto Arana, doña Anne Wenaas, doña Isabel Arocena Mancisidor, doña Inés García Domínguez y doña María Belén Martínez Genovés, el 13 de mayo de 2016, según consta en la escritura pública número 4233, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio-Luis Reina Gutiérrez, subsanada con la Gustavo A. Martinez de Diego, completada con la escritura pública
Hechos I En escritura autorizada ante la notaria de Alcorcón, doña María del Carmen Ruiz de Adana Jurado, el día 6 de febrero de 2017, número 211 de protocolo, se disolvió la comunidad existente sobre la finca registral número 6.702 del Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina número 2 y otra más, entre doña P. G. F., titular de un 75%, y doña F. R. C., titular del 25% de dicha finca. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina número, de fue obje
Hechos I Mediante escritura otorgada el día 13 de mayo de 2016 por el notario de Burgos, don Daniel González del Álamo, número 886 de protocolo, don J. L. S. C., de una parte, y don J. L. S. P. y doña P. G.C. E., de la otra, elevan a público un documento privado de compraventa relativo, entre otras, a las fincas 4.121 y 4.122 del término de Roa, que figuran con los números de orden 4 y 14, respectivamente, en la parte expositiva de la reseñada escritura. II Presentado dicho título en el Registro
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 10 de julio de 2013 por la notaria de Madrid, doña Isabel Griffo Navarro, con número 904 de protocolo, se subsanó, entre otras, la escritura otorgada el 22 de diciembre de 1980 ante el notario de Madrid, don José María de Prada González, con número 4.307 de protocolo, por la cual el ahora recurrente había comprado determinada vivienda (finca registral 2.784) que la sociedad vendedora había comprado a don A. A. M., casado con doña M. R. M. P. Según la
En la Sec. III, página 68315, enunciado, primera línea, donde dice: «notario de Jaén», debe decir: «notario de Linares»; en la misma página, Hecho I, primera línea, donde dice: «por el notario de Jaén», debe decir: «por el notario de Linares», y en la página 68320, Hecho III, primera línea, donde dice: «notario de Jaén», debe decir: «notario de Linares».
Hechos I Por instancia suscrita por don G. S. G. el día 25 de abril de 2017, con fecha de presentación ante la Dirección General de Tributos de 28 de abril de 2017, se hizo manifestación y adjudicación de una finca -de Madrid- que proviene de las herencias siguientes: a) doña P. G. M. falleció el día 18 de abril de 1971, casada con don F. S. G., dejando dos hijos llamados don F. J. y don G. S. G.; b) don F. J. S. G. -hijo-, fallecido el día 7 de diciembre de 1992, en estado de casado con doña F.

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