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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Por acta de ocupación y pago otorgada por el vocal del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, por delegación del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Málaga, por un lado, y por otro, por don L. M. C. A., en su propio nombre y en representación de doña M. J., doña M., don J. C. y doña L. C. A., se formalizaron los actos de entrega de la posesión y pago del precio de la finca registral número 10.975, solicitándose la inscripción del dominio a fav
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Vitoria, don José Manuel Jiménez del Cerro, el día 20 de enero de 2017, con el número 103 de protocolo, se otorgaron las operaciones particionales ocasionadas por el óbito de don P. P. C. -fallecido el día 26 de julio de 2016-. Intervinieron en la escritura la viuda, doña M. B. A. O., y el albacea contador-partidor designado en el testamento, don L. A. A. O. Dejó el causante viuda -compareciente y recurrente- y tres hijos de ese matrimonio
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Ceuta, don José Eduardo García Pérez el 5 de febrero de 2014, con el número 162 de protocolo, los esposos don M. M. A. y doña M. S. A., ambos de nacionalidad española, convinieron la aportación de una finca, que se indicaba pertenecía privativamente a uno de ellos, «a la sociedad de gananciales habida con su esposa compareciente, y que la causa de dicha aportación tiene su origen en eliminar dificultades a la hora de liquidar su sociedad d
Hechos I Mediante instancia, suscrita el día 29 de mayo de 2017 por don I. U. M., en calidad de titular de una finca registral perteneciente al Registro de la Propiedad de Aldaia, se solicitó la cancelación de una serie de anotaciones preventivas que gravan la finca por caducidad, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. II Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Aldaia el día 2 de junio de 2017, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Título: cance
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Alfonso Duran Duran en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid Don Francisco Calderón Álvarez el día 23 de diciembre de 2016 con el número 922 de su protocolo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Serrano, nº 20,izq. Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español T
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Valentín Díez Morodo en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Luis Núñez Boluda el día 4 de abril de 2017, con el numero 619 de su protocolo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Príncipe de Vergara, número 35, bajo, izquierda, 28001 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territo
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la fundación. La fundación anteriormente citada fue constituida por don Luis-María Ansón Oliart, don Emilio-José Ramírez Matos, don José-Ignacio Crespo Esteban y doña Marina Castellary Potente, el 18 de marzo de 2014, según consta en la escritura pública número 380, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Núñez Boluda que ha sido complementada con la escritura pública número 122, otorgada el 27 de enero de 2017, ante el mism
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Gregorio Javier Sierra Martínez, el día 5 de junio de 2017, con el número 2.066 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos adoptados el día 18 de mayo de 2017 por la junta general de la sociedad «Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E. M.P., S.A.», por los que se modifican los estatutos sociales de esta entidad. En lo que en este expediente interesa, el artículo 11 de los estatutos queda con la redacción siguiente: «E
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcázar de San Juan se ha seguido procedimiento de ejecución hipotecaria número 575/2012, a instancias de «Caixabank, S.A.», frente a «Promociones y Obras Manfer, S.L.». Una de las fincas sobre las que se sigue la ejecución, la registral número 60.388, al tiempo de iniciarse el procedimiento, se hallaba registrada a nombre de los cónyuges don A. A. P. y doña F. P. S., según resultaba de la inscripción 3.ª de fecha 2 de septiem
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Villanueva de la Cañada, don José Luis Núñez Lagos Rogla, el día 17 de julio de 2012, número 1.097 de su protocolo, doña A. S. T. B. solicitaba la rectificación de un asiento de inscripción en base a que no había sido determinada la ley aplicable a su matrimonio correctamente figurando el bien adquirido por ella, tiempo atrás, como bien ganancial en el Registro de la Propiedad. La rectificación se notificó, según consta en diligencia, al e

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