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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades Mercantiles «Bonduc Bioscience, Sociedad Limitada» y «Omni Biotech Consulting,S.L. en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Burjassot don Cesar Belda Casanova el 29 de marzo de 2017 con el número 460 de su protocolo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Roger de Lauria, número 6, plant
Hechos I Mediante solicitudes presentadas en el Registro de la Propiedad de Madrid número 5 en dos días diferentes, se solicitaron dos certificaciones literales de una misma finca situada en la demarcación de dicho Registro relativas a la inscripción vigente y la inmediatamente anterior. La primera certificación literal se expidió sin expresión de los datos que, a juicio de la registradora accidental en ese momento, estaban protegidos por la normativa de protección de datos. La segunda certifica
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Germán Touriño Aguilera, doña Andrea Campillos Barreiro y don Juan Antonio Campillos Barreiro en virtud de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Antonio Álvarez Pérez el día 3 de mayo de 2017 con el número 1320 de su protocolo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Mistral, número 101, 28042 Madrid y su
Hechos I Mediante acta autorizada por la notaria de Priego de Córdoba, doña María del Carmen Quirante Funes, iniciada el día 29 de abril de 2016, con el número 316 de protocolo, y concluida mediante acta de conclusión de expediente de rectificación de cabida de finca, el día 27 de septiembre de 2016, con el número 663 de protocolo, se tramitó el procedimiento regulado en el apartado 1 del artículo 201 de la Ley Hipotecaria para la rectificación de descripción de la finca registral número 17.734
Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid se siguió procedimiento de juicio verbal número 669/2016 a instancias de doña E. M. C. P. frente a don T. P. R. y sus posibles herederos, procedimiento en el que se dictó sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016 por la que se declaraba a la demandante como propietaria de la finca registral número 5.037 del Registro de la Propiedad de Tordesillas por prescripción adquisitiva. II Testimonio de la indicada sentencia fue presentado
Hechos I Mediante acta otorgada el día 2 de mayo de 2017 ante la notaria de Villacarriedo, doña Raquel Igareda Anievas, con el número 247 de protocolo, doña E. M. M. G. y don J. R. y doña C. F. M., dueños en proindiviso de la finca registral número 1.430 del término de Saro, promovieron el expediente notarial para la rectificación de su descripción. II Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Villacarriedo, solicitando la certificación prevenida en el artículo 201 y su remisión al
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Alicante, don Tomás María Dacal Vidal, el día 17 de mayo de 2017, con el número 1.019 de protocolo, se otorgaron las operaciones particionales causadas por el óbito de don E. M. L., que falleció dejando nueve hijos y viuda. En su último testamento, lega a su viuda el usufructo universal y vitalicio e instituye a sus nueve hijos por partes iguales sustituidos por sus descendientes; en la cláusula quinta del testamento prelega a su hija doña
Hechos I Se solicitó, en relación a la sociedad expresada, del Registro Mercantil de Valencia la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2016 con presentación de la documentación correspondiente. II La referida documentación fue objeto en el Registro Mercantil de Valencia de la siguiente nota de calificación: «Notificación de calificación Isabel Querol Sancho, Registradora Mercantil de Valencia Mercantil, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad
Hechos I Mediante escritura autorizada por el Notario de Quart de Poblet, don Manuel Rius Verdú, el día 20 de mayo de 2010, con el número 601 de protocolo, complementada por otra del citado Notario otorgada el día 3 de junio de 2010, bajo el número 690 de protocolo, don J.M.M.E. y sus tres hijos, doña M.A., don C. y don V.M.C., declararon la obra nueva en construcción y división horizontal de un edificio, adjudicándose a cada uno una de las cuatro viviendas (dos situadas en la planta baja y dos
Hechos I Mediante escritura otorgada el día 16 de mayo de 2017 ante el notario de Ponferrada, don José Pedro Rodríguez Fernández, se formalizó la compraventa de una finca no inmatriculada. Se incorporó diligencia donde se hace constar que la transmisión objeto de la venta ya fue realizada en documento privado de fecha 3 de enero de 2017, liquidado el impuesto correspondiente en la Oficina Liquidadora de Villafranca del Bierzo el día 6 de febrero de 2017, incorporándose asimismo dicho documento p

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