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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José María Bañuelos Ruiz de Arcaute y doña Maria Isabel Plo Álvarez, en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don Jesús Manuel Pérez Yuste, el dia 3 de enero de 2017, con el número 41 de su protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario con fecha 19 de abril y 28 de junio de 2017 con los números de protocolo 1336 y 2150 respectivamente.
Hechos I Mediante escritura otorgada el día 12 de julio de 2017 ante doña María José García-Valdecasas García-Valdecasas, notaria de Martos, con el número 559 de protocolo, se elevó a público un contrato de compraventa celebrado el día 17 de mayo de 2017 por el que don L. C. G. vendía a don J. C. G. la mitad indivisa de la finca registral número 16.837 del Registro de la Propiedad de Moguer. Dicho documento de elevación a público fue suscrito por el comprador, don J. C. G., y por doña E. C. P.
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Mutaman El Abdulla El Challal, don Jaber Saffour Jendi y don Bassam El Abdulla Abdulla, en virtud de las escrituras públicas otorgadas por el Notario de Castellón de la Plana, don José María Salgado Vallvey, el 24 de diciembre de 2014 con el número 522 de su protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 24 de julio de 2015 con el número 373 de su protocolo, y
Hechos I Mediante auto, de fecha 6 de junio de 2017 dictado por doña Ana Laita García-Luzón, juez del Juzgado Primera Instancia e Instrucción único de Sepúlveda, en expediente de dominio para reanudación de tracto, se declaró justificado el dominio de la finca número 813 del término de Grado del Pico (hoy anejo de Ayllón) y la cancelación de las inscripciones contradictorias. II Presentado dicho auto en el Registro de la Propiedad de Sepúlveda-Riaza, fue objeto de la siguiente nota de calificaci
Hechos I Mediante escritura otorgada el día 4 de octubre de 2017 ante el notario de Málaga, don Ramón Álvaro Blesa de la Parra, con el número 870 de protocolo, se elevaron a público los acuerdos adoptados el día 1 de octubre de 2017 por la junta general universal de la sociedad «Carrera Abogados & Economistas MLG, S.L.P.», por los que se cambiaba el domicilio social de esta entidad. En la certificación de los acuerdos que servía de base a la escritura se expresaba que se encontraban presentes pe
Hechos I Mediante instancia privada suscrita con el día 1 de septiembre de 2017, doña A. D. formuló solicitud de conciliación ante el registrador de la Propiedad de Vélez-Málaga número 1 contra sus colindantes, don F. A. Y. y su esposa, doña F. M. R., siendo el objeto de la conciliación la restitución de 1.457 metros cuadrados que afirmaba que eran de su propiedad, así como el pago de una indemnización por los daños ocasionados por la ocupación. II Presentada dicha solicitud en el Registro de la
Hechos I Mediante escritura autorizada el día 8 de junio de 2017 por la notaria de Calella, doña Mónica de Blas y Esteban, los administradores mancomunados de la sociedad «Gestport Pineda, S.L.», don J. y doña S. A. P., se confirieron a sí mismos un amplio poder de carácter solidario, de modo tal que cada uno de ellos podía ejercer esas facultades con independencia del otro. Sin embargo, en relación con la vigencia de ese poder solidario, la escritura contiene las dos siguientes previsiones: por
Hechos I Mediante escritura autorizada por la notaria de Barakaldo, doña Ana María Mahiques Miret, el día 21 de julio de 2017, con el número 607 protocolo, don J. M. A. G. y doña A. R. E. vendieron a don R. D. F. una participación indivisa de diez enteros y ochenta centésimas por ciento de una finca, en planta baja, elemento número uno, de una casa sita en Barakaldo, la cual da derecho al uso y disfrute exclusivo de la plaza de garaje señalada con el número cuatro. En la misma escritura, se añad
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pablo Ganuza González, doña María Isabel Ganuza González y doña Nadiuska Herrero Núñez en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don Tomas Pérez Ramos el 13 de julio de 2016 con el número 1216 de protocolo,subsanada por otra otorgada ante el mismo notario con fecha 27 de octubre de 2016, con el número 500 de protocolo y complementada por otra otorgada igu
Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad « Asociación Lazare» de nacionalidad francesa, don Álvaro de Cárdenas Delgado, don Agustín Giménez Gonzalez, doña Josefina Rivero Correa y doña Almudena Sánchez-Ocaña Montalbán en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Pedro Luis Gutiérrez Moreno el uno de junio de 2017 con el número 905 de su protocolo, ratificada por la Asociación Lazare por escritur

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