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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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En su virtud, y teniendo en cuenta: Primero.- Que el artículo 9., párrafo primero, del Real Decreto 1136/1977, de 20 de mayo, sobre habilitaciones para el ejercicio de la fe pública electoral, que ha estado vigente en todos los procesos electorales celebrados en España hasta su reciente derogación por el artículo 3. del citado Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, fijó en 3.000 pesetas las cantidades que habrían de percibir los funcionarios habilitados como remuneración por sus actuaciones.
Hechos I Mediante certificación administrativa librada el día 13 de noviembre de 2017 por don J. T. B., designado secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, se solicitó la inscripción a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de la finca registral número 582 del término de Acín (actual 31.254 del término de Jaca), en virtud del Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón e
Hechos I Mediante escritura de compraventa, otorgada el día 25 de septiembre de 2017 ante el notario de Oviedo, don Juan Antonio Escudero García, con el número 1.378 de protocolo, don J. M., doña A. M., don M., doña M. C. y don M. M. M. vendieron dos fincas no inmatriculadas sitas en la parroquia de Viodo, concejo de Gozón, a doña M. A. F. G. Asimismo, mediante escritura de adición y adjudicación parcial de herencia otorgada ante el mismo notario con el número anterior de protocolo, dichos vende
Hechos I Mediante escritura, de fecha 12 de mayo de 2016, de aportación a la sociedad de gananciales otorgada ante la notaria de Cangas, doña Ana Teresa Canoa Pérez, se solicitó la inmatriculación de siete fincas. Tres de ellas, concretamente las números 2, 5 y 6 del expositivo segundo son fincas rústicas en «(…), en el lugar de Herbello», lindando todas ellas con caminos. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Cangas, la registradora, conforme a lo previsto en el artícu
RECIBIDO EL INFORME DEL ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES QUE PREVEIA LA CITADA RESOLUCION, SOBRE EL RESULTADO OBTENIDO DEL EMPLEO DEL NUEVO SISTEMA INFORMATICO Y SIENDO AQUEL POSITIVO, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO, A PROPUESTA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DEL NOTARIADO Y DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES: PRIMERO. AUTORIZAR AL REGISTRO MERCANTIL DE MADRID A LA CONTINUACION DEL EMPLEO DE HOJAS MOVILES Y PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS PARA LA LLEVANZA DE LOS LIBROS DIARIO Y
Hechos I Por sentencia firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela el día 7 de febrero de 2005, se estimó la demanda de separación de mutuo acuerdo interpuesta por los cónyuges doña M. A. C. M. G. y don J. B. G. S., con aprobación del convenio regulador propuesto por ellos, en el que se inventaría entre los «bienes del matrimonio» y como «patrimonio conyugal» una vivienda, finca registral número 11.386 del Registro de la Propiedad de Santiago de Composte
Teniendo en cuenta: Primero. Que es el Estado el que, en todo caso, tiene competencia exclusiva para dictar reglas relativas a la ordenación de los Registros e instrumentos públicos (cf. art. 149, 1-8, de la Constitución); Segundo.-Que la potestad reglamentaria, en materia notarial y registral, incumbe al Gobierno de la Nación (cf. art. 97 de la Constitución, 10 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado), el órgano competente para las propuestas, resoluciones o interpretaci
Hechos I Mediante acta otorgada el día 31 de enero de 2017, ante el notario de Los Santos de Maimona, don Carlos Duro Fernández, bajo el número 65 de su protocolo, complementada por otras actas otorgadas los días 5 de mayo y 1 de junio de 2017, bajo los números 337 y 391 de su protocolo, don A. G. P. y doña M. N. P. M., como dueños de la finca registral 27.290 del término de Los Santos de Maimona, declaran la finalización de la obra previamente declarada en construcción. Dicha construcción fue d
Hechos I En escritura autorizada por don Andrés Diego Pacheco, notario de Coria, el día 4 de julio de 2014, con el número 818 de protocolo, se procedió a declarar obra nueva y a dividir horizontalmente («propiedad horizontal tumbada», según se indicaba) un edificio sobre un solar propiedad de determinada promotora. Esta escritura fue objeto de subsanación y, posteriormente, por otra autorizada por el mismo notario (día 9 de julio de 2015 y número 1.021 de protocolo) y otorgada por el entonces pr
Hechos I Mediante escritura pública otorgada el día 23 de enero de 2014 ante el notario de Navalcarnero, don José Antonio García-Noblejas Santa-Olalla, con el número 106 de protocolo, se formalizó la protocolización de operaciones particionales al fallecimiento de doña P. J. N., incluyendo en el inventario, entre otras, una finca no inmatriculada en el término de Villaviciosa de Odón. Dicha escritura fue aclarada en otra otorgada ante el mismo notario el día 28 de septiembre de 2017, con el núme

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