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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Teniendo en cuenta que, por Orden ministerial de 22 de abril de 1983, se dispuso la desagrupación de aquellos Registros agrupados que estuviesen vacantes en dicha fecha, así como los que vacasen en lo sucesivo; En ejecución de dichas normas, esta Dirección General ha acordado: Primero.-Dejar sin efecto las agrupaciones provisionales de los Registros de la Propiedad de: Segorbe-Viver. Valencia de Alcántara-Alcántara. Bermillo de Sayago-Alcañices, de modo que todo ellos funcionen con independ
Esta Dirección General ha acordado dictar la siguiente instrucción dirigida a determinar la forma en que los Fedatarios electorales han de extender las actas que levanten. Instrucción Primero.- Las actas se extenderán en folios de papel timbrado notarial (5 pesetas). Segundo.- La escritura de dichos folios se hará por ambas caras, preferentemente a máquina, y a doble espacio y para facilitar la encuadernación, tanto el margen izquierdo de la primera cara de cada folio como el margen derecho d
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Notarial, esta Dirección General ha acordado: Primero.- Dar la nueva redacción que seguidamente se expresa a los epígrafes de los temas números 12, 83, 84, 85, 97, 98 y 99 de Derecho Civil del programa para el primer ejercicio de las oposiciones libres a Notarías, aprobado por Resolución de 1 de septiembre de 1981, el cual queda subsistente en su totalidad, con la salvedad de los temas que ahora se modifican. Segund
Antecedentes de hecho Primero.Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «The Omni Bus Ventures, SLU», según consta de las escrituras otorgadas ante el Notario de Madrid don Santiago-María Cardelús Muñoz-Seca, el 23 de mayo de 2017, con los números 1037 y 1038 de su protocolo. Segundo.Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pedro Teixeira, número 7, 1.º izquierda, 28020 Madrid, y su ámbito
Hechos I Mediante escritura de compraventa otorgada el día 5 de septiembre de 2017 ante el notario de Celanova, don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, con el número 2.190 de protocolo, los hermanos don B. y doña D. G. V. vendieron el pleno dominio de una finca en el término municipal de Verea. Junto a dicha escritura se aportaba copia auténtica de escritura de adición y adjudicación de herencia otorgada ante el mismo notario, con el número 1.696 de protocolo, de fecha 11 de julio de 2017, en que los
Hechos I El día 4 de enero de 2018 fue presentada por vía telemática en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 1 escritura otorgada el mismo día, con el número 11 de protocolo, ante el notario de Alaró, don David Fiol Busquets, en virtud de la cual doña M. M. C. A. realizó segregación por antigüedad sobre la finca registral número 49.190, inscrita en ese distrito hipotecario, causando el asiento 1515 del Diario 438, siendo presentada en soporte papel el día 16 de enero de 2018.
Hechos I Mediante sentencia, de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, recaída en el procedimiento ordinario número 551/2014, se declaró la nulidad del título en virtud del cual se practicó la inmatriculación de la finca registral número 7.852 de Cuntis, perteneciente al distrito hipotecario del Registro de Caldas de Reis, a favor del Ayuntamiento de Cuntis, por considerar probada la propiedad privada del monte inscrito, la cancelación to
Hechos I El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente presentó en el Registro de la Propiedad de Cullera el día 31 de mayo de 2017 un escrito, de fecha 26 de mayo de 2017, firmado por don A. C. L., jefe de la Demarcación de Costas en Valencia, en el que respecto de una parcela, en término de Cullera, con referencia catastral 9641014YJ3394S0001GL (finca registral número 30.179 del término municipal de Cullera), notificaba a dicho Registro, a los efectos prevenidos en el artículo 31
Teniendo en cuenta que por Orden ministerial de 22 de abril de 1983 se dispuso la desagrupación de aquellos Registros agrupados que estuvieren vacantes en dicha fecha, así como los que vacasen en lo sucesivo; En ejecución de dichas normas, Esta Dirección General ha acordado: Primero. -Dejar sin efecto la agrupación provisional de los Registros de la Propiedad de Toro con Fuentesauco, de modo que los dos Registros funcionen con independencia. Segundo. -Anunciar las respectivas vacantes para s
PRIMERO. EL ARTICULO 358 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO, QUE REGULA EL SELLO QUE HA DE EXISTIR EN CADA REGISTRO, ESTABLECIENDO SU CONTENIDO MINIMO, FACULTA AL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA APROBAR UN MODELO COMUN U OFICIAL POR LA PRESENTE SE APRUEBA DICHO MODELO, ESTABLECIENDO QUE EL MISMO DEBE ADOPTAR FORMA CIRCULAR DEL TAMAÑO ORDINARIO EN LOS DE SU CLASE, Y CONTENER, ADEMAS DEL ESCUDO DE ARMAS DE ESPAÑA, EN EL CENTRO, UNA INSCRIPCION EN SU PARTE SUPERIOR QUE DIGA Y EN LA INFERIOR, EL NOMBRE DEL DIS

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