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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
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Hechos I Mediante escritura autorizada el día 27 de agosto de 1980 por el notario de Torrevieja, don Salvador Perepérez Solís, con el número 1.666 de protocolo, la entidad «Promotora Central de Edificaciones, S.A.», que era titular de las fincas registrales números 8.480, 8.481, 8.482 y 8.483, y la sociedad «Punta de Miramar, S.A.», que era titular de la finca registral número 7.975, todas ellas del Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3, vendieron a don J. O. E. una participación indiv
Hechos I Mediante escritura de compraventa autorizada el día 11 de enero de 2018, con el número 22 de protocolo, por el notario de Parla, don José Luis Elías Rodríguez, doña J. V. H., actuado en nombre y representación del titular registral, don J. L. V. H., vendió a don J. F. V. la finca registral número 80.437 del Registro de la Propiedad de Madrid número 9, por precio que se confesó recibido en metálico con anterioridad. Dicha escritura fue presentada en el citado Registro el día siguiente de
Hechos I El día 4 de octubre de 2017, con el asiento de presentación número 416 del Diario 112, fue presentada en el Registro de la Propiedad de Iznalloz la siguiente documentación: escritura pública autorizada por la notaria de Huelma, doña María Elena Ramos González, el día 30 de marzo de 2017, con el número 236 de protocolo, por la que doña D. y doña M. A. V. vendieron a los cónyuges don M. A. P. y doña A. P. M. tres fincas rústicas de olivar secano sitas en un paraje colindantes entre sí, y
Hechos I Mediante instancia, suscrita el día 3 de enero de 2018 por don J. A. R. B. y doña M. S. R. M., se solicitó la cancelación, por caducidad conforme al artículo 82 de la Ley Hipotecaria, de la inscripción 2.ª de hipoteca de la finca registral número 69.473 del Registro de la Propiedad de Madrid número 32, inscripción practicada en fecha 10 de marzo de 1986, y que se constituyó en garantía de un préstamo otorgado por «Caja Postal de Ahorros». II Presentada dicha instancia el día 4 de enero
Hechos I Mediante escritura de disolución de comunidad otorgada el día 31 de enero de 2018 ante la notaria de Molina de Segura, doña Ana María Fortis Pita, con el 134 número de protocolo, los hermanos don A. y doña J. M. M. disolvieron el condominio existente entre ellos respecto de una finca no inmatriculada. Junto a dicha escritura, se aportaba copia auténtica de escritura donación otorgada el día 20 de octubre de 2016 ante la misma notaria y con el número de 1.810 protocolo, y por la que don
TENIENDO EN CUENTA LA NECESIDAD QUE SE PLANTEA DE ADAPTAR LA LINEA DIVISORIA DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DE MADRID NUMEROS 10 Y 19 AL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR 14/5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MADRID, AL HABERSE ALTERADO SUSTANCIALMENTE EL VIARIO ANTERIOR, Y EN ESPECIAL AL HABERSE SUPRIMIDO EN GRAN PARTE LA CALLE MARTINEZ DE LA RIVA, QUE SIRVE DE LINEA DE SEPARACION EN LA ACTUALIDAD DE LOS REGISTROS ANTES CITADOS Y HALLARSE EN CONSTRUCCION SOBRE LA MISMA DIVERSAS MANZAN
Hechos I El día 26 de diciembre de 2017 se presentó en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 4 instancia suscrita por don J. M. S. A. por la que solicitó que se anotase al margen de la finca registral número 11.313 el fallecimiento de dos de las tres deudoras hipotecantes (de las que se acompañaba el respectivo certificado de defunción) y la subsistencia de la hipoteca constituida sobre la misma, mediante escritura otorgada el día 6 de marzo de 1953, respecto de sus he
Hechos I Mediante escritura autorizada por el notario de Gijón, don José Clemente Vázquez López, de fecha 23 de noviembre de 2017, se procedió al otorgamiento de las operaciones particionales ocasionadas por el óbito de don A. C. R., que había fallecido el día 29 de abril de 2004, intestado, por lo que por acta de declaración de herederos ante el mismo notario, de fecha 17 noviembre de 2016, y concluida el día 20 de diciembre de 2016, fueron declarados herederos abintestato sus cinco hijos por q
LA IMPLANTACION DEL NUEVO SISTEMA EXIGE ARMONIZAR LA RAPIDEZ CON LA NECESARIA PRUDENCIA POR LO QUE HAN DE PREVERSE, DESDE EL PRINCIPIO, ETAPAS Y UN CALENDARIO DE ACTUACIONES, SEGUN LOS CASOS, QUE FACILITEN AL PROPIO TIEMPO EL CONJUNTO DE INVERSIONES A REALIZAR POR LOS REGISTRADORES EN MATERIAL, OFICINAS, Y CUANDO SEA NECESARIO LA CONTRATACION DE NUEVO PERSONAL EXPERTO EN LAS TECNICAS A EMPLEAR. EL PROYECTO, CUYA IMPLANTACION SE PRETENDE, COMPRENDE, FUNDAMENTALMENTE, LA MODERNIZACION ABSOLUTA DE
Hechos I Se solicitó del Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2014 con presentación de la documentación correspondiente. II La referida documentación fue objeto en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife de la siguiente nota de calificación: «Andrés Barettino Coloma, Registrador Mercantil de Registro Mercantil de Tenerife, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los articulas 3 del Códi

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