Resoluciones

Resoluciones

Quisiste decir...

Filtros

Año


Voces


Órgano


Quisiste decir...
Órgano
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Órgano
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación voluntaria solicitada por el Notario de Aldaya don Rafael Ariño Ortiz, por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años, y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios, al objeto de que por dicha Junta se fijen la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa
Esta Dirección General ha acordado jubilar, por tener cumplida la edad de setenta años a D. José Luis Laso Martínez, Registrador de la Propiedad de excedente, que tiene categoría personal de 1.ª clase y el número 29 en el Escalafón del Cuerpo. Lo que digo a V. E., para su conocimiento y efectos. Madrid, 28 de Abril de 2003.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego. Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo cuarto e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa
Este Centro Directivo ha acordado resolver: Primero. De acuerdo con las normas legales precitadas se adscriben a las plazas de Notarías vacantes a los Notarios según se relaciona en Anexo a la presente resolución. Segundo. En cumplimiento de lo establecido en el párrafo 2. o del artículo 76 y en los artículos 291 y 292 del vigente Reglamento Notarial, los archivos, Protocolos y/o libros-registro de las Notarías amortizadas que hayan quedado o queden vacantes en virtud de lo dispuesto en l
e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, Esta Dirección General ha acordado jubilar, por tener cumplida la edad de setenta años a D. Bartolomé Fullana Vicens, Registrador de la Propiedad de Felanitx, que tiene categoría personal de 1. a clase y el número 77 en el Escalafón del Cuerpo. Lo que digo a V. E. , para su conocimiento y efectos. Madrid, 5 de Agosto de 2003. La Directora general. Ana LópezMonis Gallego. Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears
Esta Dirección General en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, ha acordado declarar al mencionado Notario en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento, el de esa Junta Directiva y demás efectos. Madrid, 16 de enero de 2003.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego. Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Cataluña.
A TAL EFECTO, Y CON LA FINALIDAD DE SIMPLIFICAR AL MAXIMO DICHA NUMERACION; VISTO EL ARTICULO 363 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO: PRIMERO.-EL ARCHIVO DE LOS REGISTROS RESULTANTES DE LA DIVISION O SEGREGACION ESTARA FORMADO POR LOS TOMOS QUE INTEGREN EL ARCHIVO COMUN, EN SU CASO, Y POR LOS DE LOS AYUNTAMIENTOS O SECCIONES QUE COMPONGAN EL DISTRITO HIPOTECARIO DE CADA UNO DE ELLOS. SEGUNDO.-LOS TOMOS ATRIBUIDOS A LOS REGISTROS RESULTANTES DE LA SEGREGACION O DIV
Hechos I Por sentencia firme dictada el día 17 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Sevilla, se estimó la demanda de divorcio de mutuo acuerdo interpuesta por los cónyuges don C. A. C. M. y doña M. C. G. J., declarándose disuelto el matrimonio, con aprobación del convenio regulador por ellos contraído, en cuya cláusula novena se expresaba que «el régimen de gananciales queda disuelto en este acto, practicándose su liquidación mediante el presente documento». A co
Teniendo en cuenta: Primero.- Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 11 de noviembre de 1999 que se apruebe el modelo de contrato de arrendamiento financiero y sus anexos que adjunta. Segundo.- Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registrador central de Bienes Muebles. Tercero.- Que el Letrado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, Sección Tercera, ha informado favorablemente a la aprobación del modelo solicitado. En co

+5000 Resultados